AMPARO DIRECTO 923/98. EDSON FLORES DUARTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 923/98. EDSON FLORES DUARTE.

Fecha: 26-Nov-1998

Artículo O Son Atribuciones Del Tribunal Superior Agrario

"...

"IV. Determinar cuando el supernumerario del Tribunal Superior deba suplir la ausencia de algún Magistrado y, por lo que toca a los Tribunales Unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al Magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el Tribunal Superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Unitario de que se trate ... "

De lo anterior, se sigue que el Tribunal Superior Agrario podrá autorizar al secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Unitario de que se trate para que supla la ausencia del titular, siempre y cuando ésta no exceda de quince días; no obstante, en el presente asunto se observa que, tanto la habilitación que aduce la licenciada Claudia Velásquez González, actuando con el secretario de Acuerdos, omite el acuerdo por medio del cual hubiera sido designada para el cargo que ostenta, pues si bien dicha funcionaria lo fundamenta en el artículo 8o. fracción IV de su ley orgánica, esto no basta para tenerla como encargada del despacho; pues para que dicha persona pueda suplir en sus funciones a un Magistrado numerario, deberá acreditar estar autorizada por el Tribunal Superior Agrario; de ahí que si no se acreditó ser la encargada del despacho habilitada por la autoridad correspondiente, limitándose a señalar esa circunstancia, es inconcuso que ese acto carece de validez, así como los subsecuentes que son una continuación del mismo, actualizándose una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, lo cual conduce a conceder el amparo y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se lleven a cabo las actuaciones relativas al juicio agrario, conforme a lo que dispone la ley reglamentaria y se realicen tales actos presididos por la persona facultada para ello de acuerdo a lo que dispone la ley, para el efecto de la reparación constitucional.

Idéntico criterio sostuvo este tribunal al resolver los siguientes asuntos: Amparo directo 747/98. Domingo Sánchez Flores. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz; Amparo directo 903/98. Camilo Chávez García. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz; Amparo directo 904/98. María de Jesús Orta de Anda, por su propio derecho y como sucesora legítima de los derechos agrarios de su esposo el ejidatario Camilo Chávez García. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz; Amparo directo 819/98. Herlinda Evangelina Garrido González. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Felipe Fernando Mata Cano.

En las relacionadas condiciones y toda vez que en suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación expuestos por el quejoso, en términos del artículo 76 bis, fracción III de la Ley de Amparo, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y ordene reponer el procedimiento a partir del auto del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 76, 77, 79 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Edson Flores Duarte, en contra del acto que reclamó del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, que se precisa en el resultando primero de esta ejecutoria, para el efecto precisado en la última parte del considerando quinto de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente: Manuel Baraibar Constantino, Darío Carlos Contreras Reyes y Ricardo Ojeda Bohórquez, siendo ponente el último de los nombrados.