AMPARO DIRECTO 247/2007. ANA KARINA GARCÍA VARGAS.
Fecha: 18-Sep-2002
Cuarto Son Fundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer
Asiste razón a la quejosa en cuanto a que el tribunal de alzada incorrectamente decidió que el documento con el que compareció José Ramiro Silva de la Madrid, como apoderado de Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, reúne los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Dicho numeral previene: "La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores. El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración. Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello." (Lo subrayado es atribuible a este tribunal).
Del numeral copiado se advierte que en los poderes otorgados por las sociedades mercantiles, el notario ante quien se formalicen hará constar, entre otros requisitos, mediante la relación, inserción o agregado al apéndice de certificaciones, en lo conducente, los documentos que se le exhiban, incluyendo la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y su finalidad.
Asimismo, previene que cuando los poderes los otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, para que surtan efectos será necesaria la protocolización ante notario de la parte del acta en la que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, la que deberán firmar quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración, según corresponda, los que también deberán firmar el instrumento notarial o, en sustitución de dichas personas, podrá firmar "el delegado especialmente designado para ello".
De esto último, es decir, de lo establecido en el citado numeral acerca de que en reemplazo del presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración, el delegado especialmente designado podrá firmar el instrumento notarial en que se protocolice el otorgamiento de poderes, se desprende que es necesario que el notario inserte, relacione o agregue al apéndice de certificaciones, la parte relativa en la que conste que la asamblea de accionistas hizo la designación a favor de cierta persona para llevar a cabo la protocolización, además de que debe cerciorarse de que quien comparece sea precisamente aquélla, por ser quien, en su caso, firmará la escritura aludida.
Lo anterior se corrobora porque el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo conducente, consigna:
"La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración ..."
Es decir, la asamblea general de accionistas podrá elegir a una persona para que cumpla sus resoluciones y, a falta de ese nombramiento, serán cumplidas por el administrador o por el consejo de administración; por lo que indudablemente el fedatario debe cerciorarse de quién fue la persona designada para ese efecto, así como de que quien se presente ante él sea precisamente dicha persona.
En la especie, se advierte que el contenido de la escritura veinticuatro mil novecientos dieciséis, es del tenor literal siguiente:
"Tomo ochenta y tres. Libro ochocientos veintitrés. Instrumento veinticuatro mil novecientos dieciséis. México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil seis. Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, titular de la Notaría Número Doscientos Uno del Distrito Federal, hago constar: El poder general para pleitos y cobranzas que Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, representada por su apoderado el ingeniero Manuel Teodoro Campos Spoor, otorga a favor de los señores José Ramón Díaz Meza, Isaac Garduño Hernández, José Manuel Ramírez Hernández, Felipe González Flores y José Ramiro Silva de la Madrid, de conformidad con la siguiente: Cláusula. Única. Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, representada por su apoderado, el ingeniero Manuel Teodoro Campos Spoor, otorga a favor de los señores José Ramón Díaz Meza, Isaac Garduño Hernández, José Manuel Ramírez Hernández, Felipe González Flores y José Ramiro Silva de la Madrid, para que lo ejerciten conjunta o separadamente, poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento y de los correlativos de la ley del lugar donde se ejercite este poder. Los apoderados quedan expresamente facultados para desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar, recibir pagos, para formular denuncias y querellas penales, desistir de ellas, otorgar el perdón correspondiente cuando proceda, constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público y desistir del amparo. Personalidad. El ingeniero Manuel Teodoro Campos Spoor acredita la legal existencia y capacidad de Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, así como las facultades con las que comparece, con los siguientes documentos: ... XIV. Otorgamiento de poderes. Acta número dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve, de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, otorgada ante mi, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, en el folio mercantil número ciento noventa y un mil quinientos tres, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, celebrada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos, que tomó, entre otros, el acuerdo de otorgar diversos poderes generales. De dicha acta transcribo en su parte conducente lo que es del tenor siguiente: ‘... Antecedentes ... XIV. Acta que se protocoliza. La compareciente me exhibe el libro de actas de asambleas de accionistas de la persona moral denominada Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en el que a fojas de la cuarenta a la cuarenta y nueve obra asentada el acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de dicha sociedad, celebrada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos, acta que es objeto de la presente protocolización y que es del tenor siguiente: «Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Asamblea general ordinaria de accionistas. Septiembre 18, 2002. En la Ciudad de México, Distrito Federal, domicilio social de Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, siendo las 10:30 horas del día 18 de septiembre del 2002, se reunieron en el cuarto piso, del edificio ubicado en avenida San Jerónimo número 478, en la colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, en esta ciudad, los accionistas y representantes de los mismos cuyos nombres y firmas aparecen en la lista de asistencia y encontrándose presente el comisario propietario de la sociedad, el señor C.P. Alfredo Miguel Bolio y Lope, así como con la comparecencia de: Casa de Bolsa Bital, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bital, representada en este acto por el señor Lic. Rubén Becerra Sánchez, en su carácter de representante común de los tenedores de las obligaciones emitidas por la sociedad y colocadas en el mercado de valores bajo la clave de pizarra <Casita 00U>, Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Fina Value, representada en este acto por la (así) Ing. Alfonso Mejía Bual, en su carácter de representante común de los tenedores de las obligaciones emitidas por la sociedad y colocadas en el mercado de valores bajo la clave de pizarra <Finazte 96U>, con el propósito de celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebró sin previa convocatoria, ya que el cien por ciento de las acciones representativas del capital social con derecho a voto, estuvo totalmente representado, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo vigésimo quinto de los estatutos sociales de la sociedad. De conformidad con los estatutos sociales presidió el señor arquitecto José Manuel Agudo Roldán, actuando como secretario el señor licenciado Eduardo Agustín Martínez Urquídi, quienes ocupan los cargos de presidente y secretario del consejo de administración, respectivamente. El presidente designó como escrutadores a los señores ingeniero Gerardo Concha Collado y Luis Covarrubias Salgado, quienes después de aceptar y protestar el fiel desempeño de los cargos conferidos, procedieron a elaborar la lista de asistencia, en la cual se hizo constar que estuvieron presentes o representados en la asamblea general ordinaria de accionistas el cien por ciento de las acciones con derecho a voto del capital social de Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. En virtud del recuento realizado por los escrutadores y de que los accionistas son los mismos que con tal carácter aparecen en el libro de registro de acciones, el presidente declaró formalmente instalada la asamblea general ordinaria de accionistas, con capacidad para tomar válidamente cualquier acuerdo, lo anterior de conformidad por lo dispuesto por el artículo trigésimo primero de los estatutos sociales. Por lo anterior el presidente pidió al secretario diera lectura al siguiente: Orden del día ... III. Presentación, discusión y, en su caso, la aprobación del otorgamiento y revocación de poderes, así como ratificación de los poderes y actos realizados por los apoderados de la sociedad ... Una vez que el secretario de la asamblea concluyó con la lectura del orden del día, se procedió al desahogo de cada uno de los puntos contenidos en el mismo ... Una vez aprobado el punto anterior, se pasó a desahogar el tercer punto del orden del día, en el que el presidente indicó a los accionistas de la sociedad, la necesidad de ratificar los poderes otorgados y los actos realizados por las personas que más adelante se mencionan, así como de aprobar el otorgamiento de poderes, y la revocación de los mismos, de acuerdo a la propuesta siguiente ... B. Otorgar poderes a los señores Arq. José Manuel Agudo Roldán, ingeniero Manuel Teodoro Campos Spoor, ingeniero Gerardo Concha Collado y al señor Luis Covarrubias Salgado, para que ejerzan conjunta o separadamente las facultades que a continuación se señalan: I. Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, por lo que se confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, como para el Distrito Federal y sus correlativos de los códigos de los Estados de la República mexicana; estarán por consiguiente facultados en forma enunciativa mas no limitativa para presentar querellas, denuncias penales y otorgar perdones, para constituirse en parte ofendida o coadyuvante en los procedimientos penales, desistirse de las acciones que intentare y de juicios de amparo; para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer cesión de bienes, para recusar Jueces, para recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la ley, entre los que se incluyen representar a la sociedad ante autoridades judiciales y administrativas, civiles o penales, ante autoridades y tribunales de trabajo y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete constitucional, su ley orgánica y los reglamentos de ésta. II. Poder general para actos de administración en materia laboral, en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, como para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República mexicana, para que concurra él o los apoderados por sí solo ante todas las autoridades del trabajo relacionadas en el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo a realizar todas las gestiones y trámites necesarias para la solución de los asuntos que se presenten y ejercitar las facultades de representación de la empresa en el área laboral ante las citadas autoridades del trabajo y, en especial, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales y federales, con autorización expresa para que en los términos de lo dispuesto por los artículos 11, 692, fracción II, 875 y 876 de la Ley Federal del Trabajo, intervengan el o los apoderados conciliatoriamente en los casos, conflictos o juicios que se presenten en contra de la sociedad, con facultades de decisión que obliguen a esta empresa y, por tanto, podrán celebran convenios, ratificarlos o autorizar a terceros para su ratificación y cumplimiento. III. Poder general para actos de administración, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, como para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República mexicana. IV. Poder general para actos de dominio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, como para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República mexicana. V. Poder para suscribir toda clase de títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Poder para conferir poderes generales o especiales, reservándose siempre el ejercicio de los mismos, así como para revocar los poderes que otorgue la sociedad. Los apoderados en el uso y ejercicio del presente poder, a su vez podrán otorgar la facultad de sustituir o delegar la presente facultad a terceros, siempre y cuando de manera expresa le otorguen dicha facultad ... Los accionistas, después de escuchar lo manifestado por el presidente, adoptaron por unanimidad de votos los siguientes: Una vez analizado lo anterior, el Arq. José Manuel Agudo Roldán, el Ing. Manuel Teodoro Campos Spoor, el Ing. Gerardo Concha Collado y el Sr. Luis Covarrubias Salgado, por lo que se refiere única y exclusivamente en los asuntos en los que tienen un interés y participación de manera directa, se abstuvieron de participar en la votación, por lo que consecuentemente los accionistas adoptaron los siguientes: Acuerdos ... Segundo. Se aprueba el otorgamiento de poderes a los señores Arq. José Manuel Agudo Roldán, el ingeniero Manuel Teodoro Campos Spoor, Ingeniero Gerardo Concha Collado y el Sr. Luis Covarrubias Salgado, para que ejerzan de conformidad con las facultades y poderes que se enuncian en el inciso B del presente punto del orden del día ... No habiendo otro asunto que tratar, la asamblea fue suspendida para la preparación de esta acta, la cual, una vez leída, fue aprobada por todos los presentes y firmadas por el presidente, el secretario y el comisario. Se hace constar que durante el tiempo en que se desarrolló esta asamblea, desde su inicio hasta su terminación, estuvieron presentes los accionistas que intervinieron en ella ...’. Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes: Cláusulas. Primera. Queda protocolizada el acta de la asamblea general por Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, celebrada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos, en la forma y términos en que ha quedado transcrita en el antecedente décimo cuarto del presente instrumento, que se tiene por reproducido en esta cláusula como si literalmente se insertase. Segunda. Consecuentemente, en los términos del acta materia de la presente protocolización y a solicitud específica de la licenciada Ilva María Morales Cianci, en su carácter de delegada especial de la asamblea cuya acta se protocoliza en este instrumento, la persona moral denominada Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, formaliza los siguientes acuerdos ... B) Otorgar a favor de los señores José Manuel Agudo Roldán, Manuel Teodoro Campos Spoor, Gerardo Concha Collado y Luis Covarrubias Salgado, para que los ejerciten en forma conjunta o separada, los siguientes poderes: a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, por lo que se confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como del Distrito Federal y sus correlativos de los códigos de los Estados de la República mexicana; estarán por facultados en forma enunciativa mas no limitativa para presentar querellas, denuncias penales y otorgar perdones, para constituirse en parte ofendida o coadyuvante en los procedimientos penales, desistirse de las acciones que intentare y de juicios de amparo; para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer cesión de bienes, para recusar Jueces, para recibir pago y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la ley, entre los que se incluyen representar a la sociedad ante autoridades judiciales y administrativas, civiles o penales, ante autoridades y tribunales de trabajo y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete constitucional, su ley orgánica y los reglamentos de ésta. b) Poder general para actos de administración en materia laboral, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, como para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República mexicana, para que concurra el o los apoderados por sí solo ante todas las autoridades del trabajo relacionadas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que se presenten; y ejercitar las facultades de representación de la empresa en el área laboral ante las citadas autoridades del trabajo y, en especial, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales y federales, con autorización expresa para que en los términos de lo dispuesto por los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracción segunda, ochocientos setenta y cinco, y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, intervengan el o los apoderados conciliatoriamente en los casos, conflictos y juicios que se presenten en contra de la sociedad, con facultades de decisión que obliguen a la misma y, por lo tanto, podrán celebrar convenios, ratificarlos o autorizar a terceros para su ratificación y cumplimiento.-c) Poder general para actos de administración, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, como para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República mexicana.-d) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, como para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República mexicana.-e) Poder para suscribir toda clase de títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.-f) Poder para conferir poderes generales o especiales, reservándose siempre el ejercicio de los mismos, así como para revocar los poderes que otorgue la sociedad. Los apoderados en el uso y ejercicio del presente poder, a su vez podrán otorgar la facultad de sustituir o delegar la presente facultad a terceros, siempre y cuando de manera expresa le otorguen dicha facultad ..."
De lo acabado de reproducir se advierte: Que la sociedad mercantil tercera perjudicada, por conducto de su apoderado Manuel Teodoro Campos Spoor, otorgó poder general para pleitos y cobranzas, entre otros, a José Ramiro Silva de la Madrid; que el citado Campos Spoor, para comprobar las facultades que tenía para conferir dicho instrumento, exhibió diversos documentos, entre los que se encuentra el acta dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve, de treinta de octubre de dos mil dos, que contiene la protocolización del acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa demandante, celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil dos, de la que el notario insertó la parte conducente, advirtiéndose que se acordó el otorgamiento de poderes a Manuel Teodoro Campos Spoor y otras personas, pero sin que se hubiera insertado la parte relativa en la que constara que quien compareció a protocolizar dicha acta fuera "la delegada especialmente designada para ello", lo que era indispensable, cuenta habida que a través de aquélla la sociedad mercantil actora otorgó poder al indicado Campos Spoor, quien a su vez lo confirió al citado Silva de la Madrid. En efecto, como se vio, en el mencionado instrumento el notario público hizo constar que: "... Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes: Cláusulas ... Segunda. Consecuentemente en los términos del acta materia de la presente protocolización y a solicitud específica de la licenciada Ilva María Morales Cianci, en su carácter de delegada especial de la asamblea cuya acta se protocoliza en este instrumento, la persona moral denominada Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, formaliza los siguientes acuerdos ... B) Otorgar a favor de los señores José Manuel Agudo Roldán, Manuel Teodoro Campos Spoor, Gerardo Concha Collado y Luis Covarrubias Salgado, para que los ejerciten en forma conjunta o separada, los siguientes poderes: a) Poder general para pleitos y cobranzas ... b) Poder general para actos de administración en materia laboral ... c) Poder general para actos de administración ... d) Poder general para actos de dominio ... e) Poder para suscribir toda clase de títulos de crédito ..."
Esto es, Ilva María Morales Cianci fue quien compareció a protocolizar la referida acta en su calidad de delegada especial designada en la asamblea susodicha y por su conducto la persona moral tercera perjudicada determinó formalizar el otorgamiento de poder a Manuel Teodoro Campos Spoor, es inconcuso que en términos del mencionado artículo 10, el fedatario debió transcribir, relacionar o insertar la parte del acta de la asamblea que se protocolizó (dieciocho de septiembre de dos mil dos), en la que constara que precisamente la citada Morales Cianci tenía el carácter con el que se ostentó, para así poder establecer la secuencia de las facultades de las personas que intervinieron a partir del acuerdo de la asamblea en que se otorgaron los poderes, esto es: 1) el acuerdo de los accionistas; 2) la designación de la delegada; y, 3) las facultades de Manuel Teodoro Campos Spoor, quien otorgó a su vez poder a José Ramiro Silva de la Madrid.
Además, el artículo 102 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal dispone: "El notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes: ... XVI. Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando los documentos respectivos, insertándolos en el instrumento o agregándolos en original o en copia total o parcial que en el propio instrumento certifique concuerda con dicho original con el cual lo habrá cotejado, haciendo mención de ello en el instrumento sin anotarlo en el libro de registro de cotejos, o b) Mediante certificación, en los términos del artículo 155 fracción IV de esta ley ... XX. Hará constar bajo su fe: a) Su conocimiento, en caso de tenerlo o que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad ..."
De lo que se desprende que era obligación del fedatario cerciorarse de la identidad de quien compareció a la susodicha protocolización y dejar constancia de ello en el instrumento, a través de la inserción, relación o agregando a su apéndice, lo que en el caso no se advierte que haya cumplido, pues en el referido instrumento sólo se hizo constar: "Antecedentes ... XIV. Otorgamiento de poderes. Acta que se protocoliza. La compareciente me exhibe el libro de actas de asambleas de accionistas de la persona moral denominada Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado ... y Cláusulas ... Segunda. Consecuentemente, en los términos del acta materia de la presente protocolización y a solicitud específica de la licenciada Ilva María Morales Cianci, en su carácter de delegada especial de la asamblea cuya acta se protocoliza en este instrumento ..."; sin embargo, se reitera, no se insertó, relacionó o agregó al apéndice de certificaciones la parte del acta de asamblea donde se designó a la aludida Morales Cianci, como delegada especial para llevar a cabo la protocolización, sin que tampoco el fedatario se cerciorara de la identidad de la indicada persona, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 10 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 102 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Consecuentemente, son incorrectos los argumentos del tribunal de alzada acerca de que para justificar la personalidad de José Ramiro Silva de la Madrid, era eficaz la escritura exhibida porque "el notario es muy claro al señalar que del acta a través de la cual la asamblea general de Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., S.F. de O.L. le otorga poder, entre otros, al ingeniero Manuel Teodoro Campos Spoor (que es quien a su vez le otorgó poder a José Ramiro Silva de la Madrid), y que acude a protocolizar la delegada especial Ilva María Morales Cianci, sólo transcribió la parte conducente, por lo que en primer término, no se puede afirmar que dicha delegada especial no se hubiere identificado debidamente ante el notario el día en que se llevó a cabo la protocolización del acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., S.F. de O.L., celebrada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos", toda vez que para la validez del multirreferido instrumento era necesario que se transcribiera precisamente lo relativo al nombramiento de la delegada especial, así como que fuera identificada debidamente por el fedatario, precisamente porque debía dar fe de que era la persona física designada para tal efecto y no una distinta.
Por otra parte, debe decirse que lo que el notario debió hacer fue insertar, transcribir, relacionar o agregar al apéndice de certificaciones lo relativo a la designación de la delegada, así como que identificara a ésta, lo que no significa que dicho fedatario debía requerir a la delegada para que acreditara que contaba con facultades para otorgar o ratificar poderes, pues ésta es una cuestión distinta que no exige el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tal como se precisa en la tesis que el tribunal ad quem reprodujo, de la voz: "PODERES OTORGADOS POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ES INNECESARIO EXIGIR DEL DELEGADO ESPECIAL ENCARGADO DE FORMALIZAR EL ACTA RELATIVA ANTE FEDATARIO CONTAR CON FACULTADES PARA OTORGARLOS Y RATIFICARLOS, PARA LLEVAR A CABO SU ENCARGO.", la que por lo mismo es inaplicable para sustentar la validez del poder cuestionado, al referirse a una situación diferente a la examinada.
En las relatadas condiciones, procede conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que en la nueva sentencia que sustituya a la reclamada, la Sala responsable, partiendo de la base de que es ineficaz la escritura veinticuatro mil novecientos dieciséis de veintidós de febrero de dos mil seis, exhibida por José Ramiro Silva de la Madrid para acreditar su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, resuelva con plenitud de jurisdicción si debe cobrar o no aplicación lo dispuesto por el artículo 1126 del Código de Comercio que dice: "En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el Juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos ..."
Finalmente, debe precisarse que la tercera perjudicada presentó escrito mediante el que invocó causas de sobreseimiento e improcedencia, las que este colegiado considera que no reúnen las características para estimarlo así, toda vez que alega que el tribunal ad quem ya se pronunció en torno a las inconformidades que motivaron el juicio de amparo, además de que expresa las razones por las que, en su concepto, es eficaz la escritura controvertida; cuestiones que se consideran alegatos, los que no es necesario examinar por no formar parte de la litis, atento a la jurisprudencia 39 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 31 del Tomo VI del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."