AMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN.
Fecha: 05-Nov-2005
Considerando
CUARTO.-El estudio que en forma conjunta se hace de los conceptos de violación, por la estrecha relación que guardan entre sí, conduce a determinar lo siguiente.
En síntesis, el peticionario de garantías sostiene que la Junta violó en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, porque al emitir el laudo impugnado lo hizo sin valorar las constancias de autos y las pruebas ofrecidas y desahogadas, al considerar que el actor no se encontraba dentro del periodo de conservación de derechos, no obstante que el ahora tercero perjudicado no hizo valer dicha excepción; que al dictar el laudo reclamado la responsable no estudió la contestación, ni tampoco los hechos narrados por el ahora quejoso en su demanda laboral, arrojándole indebidamente la carga probatoria a este último, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, pues era al instituto demandado a quien correspondía acreditar las semanas de cotización del asegurado; y que con sus pruebas el actor acreditó que fue inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en mil novecientos setenta y seis, por lo que cotizó en exceso ante el mismo, sin que la Junta laboral aplicara en su favor lo establecido en el artículo 18 de la ley laboral.