Considerando
CUARTO. Resulta innecesario abordar el estudio del laudo controvertido y de los conceptos de violación, toda vez que de conformidad con la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito suplirá la deficiencia de la queja, al advertir una violación al procedimiento que dejó sin defensa a la parte quejosa y trascendió al resultado del fallo.
