AMPARO DIRECTO 790/2010, CORRESPONDIENTE AL CUADERNO AUXILIAR 749/2010. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: MANUEL TORRES CUÉLLAR.
Fecha: 24-Nov-2010
Fojas Doscientos Setenta Y Cuatro A Doscientos Ochenta Y Dos Del Juicio Laboral
17. Fojas doscientos noventa y siete, reverso y doscientos noventa y ocho del juicio laboral 764/2006.
18. "Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: ... IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador."
19. Novena Época. Registro IUS 17703. Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta. Tomo XVIII, agosto de dos mil tres. Página 950.
20. Novena Época. Registro: 183,886. Materia(s): Laboral. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, julio de 2003. Página: 196.
21. Novena Época. Registro: 166,716. Materia(s): Común. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, agosto de 2009. Página: 1293.