AMPARO DIRECTO 559/2012. 30 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIO: ENRIQUE CANTOYA HERREJÓN.
Fecha: 30-Ago-2012
Considerando
SEXTO. Son inoperantes los conceptos de violación que vierte la quejosa, en atención a las consideraciones que a continuación se exponen.
En principio, debe destacarse que la parte quejosa hace amplia referencia a la afectación a su derecho humano de acceso a una vivienda digna y decorosa, el que estima infringido con la emisión de la sentencia condenatoria que se le impuso en el juicio especial hipotecario de origen, en cuya exposición sostiene que una persona moral diversa a las partes en el juicio, como es la sociedad hipotecaria federal, estaba obligada a tutelar ese derecho fundamental previsto en el artículo 4o. constitucional, el que a su vez se estima infringido por la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.
Tal circunstancia conduce a que, previamente a que se emita el pronunciamiento que corresponda a los argumentos concretos que se proponen, este órgano de control constitucional delimite la manera en que, conforme al marco constitucional vigente, debe asumirse la decisión que al caso corresponda.
En efecto, resulta una verdad incontrovertible que en los últimos tiempos, desde la Ley Fundamental, ha operado una sustancial modificación a la normatividad vigente en el Estado Mexicano, tanto en materia de derechos humanos, como en lo relativo al juicio de amparo.