CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA CONDENA RELATIVA A PRESTACIONES ACCESORIAS CON EL ARGUMENTO DE QUE LA NORMATIVA QUE DEBÍA APLICARSE ERA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y NO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Fecha: 15-Ago-2012
Sextoes Inoperante El Concepto De Violación Que Esgrime La Parte Quejosa
Señala ésta en su único concepto de violación, que al dictar el laudo, la Junta responsable declaró procedente el reconocimiento de antigüedad efectiva reclamada por la parte trabajadora, en virtud de que la demandada en juicio no acreditó las faltas y licencias, cuando al efecto pronunció "... al haber exhibido la actora la cláusula 47 de manera parcial, no es posible fincar una responsabilidad a la demandada en esos términos, no cubriendo los elementos constitutivos de su acción, siendo procedente penalizar a la demandada con fundamento en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, derivado de que existe un diferendo de antigüedad de 1 año, 7 quincenas y 12 días, al pago de vacaciones y prima vacacional ..."
Que sin embargo, es incorrecto que la Junta lo condene al pago de los conceptos de vacaciones y prima vacacional, con apoyo en el factor antigüedad, pues conforme a la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, el incremento de los periodos vacacionales por cada año efectivo de antigüedad, sólo se actualiza durante los primeros cinco años de antigüedad efectiva reconocida por el ********** ya que a partir del quinto año o más se llega al tope máximo que prevé dicha cláusula de veinte días hábiles.
Que por ello, la determinación del tribunal del trabajo, de condenarlo al pago de vacaciones y prima vacacional, como consecuencia de la procedencia de la antigüedad efectiva reclamada por la parte actora, no se encuentra ajustada a lo que determina la citada cláusula que es la que rige el pago de dichas prestaciones.
El concepto de violación, como se dijo, deviene inoperante toda vez que tal como el propio quejoso lo transcribió, la Junta responsable, al dictar el laudo aquí reclamado, concluyó que la accionante no demostró el fundamento de su acción al haber exhibido de manera parcial la cláusula contractual ya citada, y consideró procedente condenar al ********** quejoso al pago de las vacaciones y prima vacacional, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, tal como se desprende de las consideraciones que enseguida se reproducen:
"... en lo que respecta a las documentales consistentes en copias fotostáticas del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el ********** (fojas 26-32), se desprenden la cláusula 47, que se refiere a las vacaciones y al concepto de prima vacacional, pero se encuentra incompleta, así como la cláusula 63 bis, inciso c), las cláusulas 107 y 144; en conclusión, al haber exhibido la actora la cláusula 47 de manera parcial, no es posible fincar una responsabilidad a la demandada en esos términos, no cubriendo los elementos constitutivos de su acción, siendo procedente penalizar a la demandada con fundamento en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, derivado de que existe un diferendo de antigüedad de 1 año, 7 quincenas, y 12 días, al pago de las vacaciones y prima vacacional.
"...
"En ese orden de ideas, se determina que: La parte actora ********** probó en parte sus acciones y la parte demandada ********** justificó en parte sus excepciones y defensas. Se condena a la demandada ********** a las siguientes prestaciones: 1. A reconocerle al actor ********** la antigüedad efectiva de 17 años, 15 quincenas y su inserción a los comprobantes de pago de la actora a la quincena 7 del año 2006 (es decir al 15 de abril de 2006). 2. Al pago de las prestaciones accesorias consistentes en la Ayuda de Renta de Casa-Habitación, prevista en la cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado la demandada con sus trabajadores (foja 28), así como al pago de las vacaciones y prima vacacional, que se hayan generado durante el periodo de antigüedad no reconocido por la parte demandada y que ha resultado procedente en el presente juicio en términos de los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo considerando un diferencial en la antigüedad de 1 año, 7 quincenas y 12 días. Debiéndose tomar en cuenta el salario que se establece en el clausulado del pacto colectivo y el que se encuentra en autos para la cuantificación de las prestaciones antes mencionadas. Con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena abrir el incidente de liquidación correspondiente. Se absuelve a la parte demandada ********** de las demás prestaciones reclamadas por la actora ********** en el presente juicio." (fojas 51 vuelta a la 54 frente).
Ahora bien, el quejoso en su concepto de violación no expone argumentos tendentes a controvertir lo considerado por la autoridad laboral, en cuanto a que al haber exhibido la parte actora la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo de manera parcial, no era posible fincarle responsabilidad al ********** quejoso, respecto de vacaciones y prima vacacional, que por ello no cubría los elementos de su acción en los términos del contrato colectivo de trabajo (que generalmente son mayores a los previstos por la ley de la materia) y determinó condenar al ********** quejoso al pago de las prestaciones reclamadas consistentes en vacaciones y prima vacacional, con fundamento en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, derivado de que existe un diferendo de antigüedad de un año, siete quincenas y doce días.
Por ello, deviene inoperante el motivo de queja pues, se insiste, la condena al pago de los conceptos de vacaciones y prima vacacional demandados por la parte actora seguirá estando firme al no combatirse los argumentos de la Junta por los que consideró procedente condenar al quejoso en los términos de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que también determinó que no era posible fincarle responsabilidad en términos del contrato colectivo de trabajo, al haberse exhibido por parte de la actora la cláusula 47 del mismo de manera parcial.