AMPARO DIRECTO 1265/2014. 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: LENIN MAURICIO RODRÍGUEZ OVIEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1265/2014. 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: LENIN MAURICIO RODRÍGUEZ OVIEDO.

Fecha: 20-Feb-2015

Deje Insubsistente Dicho Laudo Y

2. Dicte otro en el que subsane la violación formal cometida y sea la secretaria general auxiliar quien autorice y dé fe de la emisión del mismo.

Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** (**********), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** (**********) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el acto de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso y otro. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, en sesión pública, por unanimidad de votos lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado José Manuel Hernández Saldaña.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.