AMPARO DIRECTO 1347/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1347/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.

Fecha: 05-Jun-2015

Considerando

ÚNICO.-Resulta innecesario relatar antecedentes, transcribir conceptos de violación y entrar al análisis de los mismos, toda vez que, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo, las causas de improcedencia deben analizarse de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo; por lo que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIII, de la misma ley.(1)

De las constancias que integran el expediente laboral **********, se aprecia que la Junta responsable, el treinta de mayo de dos mil trece, dictó un primer laudo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: "Primero. La actora probó parcialmente su acción, frente a ella la demandada justificó de la misma forma sus excepciones y defensas, en consecuencia.-Segundo. Se condena a ********** a reinstalar a la actora ********** en el puesto que ocupaba en la categoría de **********, nivel **********, jornada **********, en la **********, en los mismos términos y condiciones en que lo venía laborando; y a cubrirle la cantidad de $ ********** (**********), por concepto de salarios vencidos y aguinaldo, sin perjuicio de los salarios vencidos y aguinaldos que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento a la presente resolución, y para su correcta cuantificación se deberá de abrir incidente de liquidación en la que se deben de tomar en cuenta los incrementos que haya sufrido el salario de la actora, prima vacacional y fondo de ahorro, así como a reconocerle su antigüedad generada desde la fecha de su injustificado despido, esto es, a partir del 29 de julio de 2008, más la que se siga generando hasta que sea debidamente reinstalada. En el entendido de que se autoriza a la patronal a retener lo relativo al impuesto sobre la renta derivado de la presente condena.-Tercero. Se absuelve a **********, del cumplimento y pago de las demás prestaciones que fueron reclamadas por la actora **********, en el presente expediente.-Cuarto. Se absuelve a **********, del cumplimiento y pago de todas y cada una de las demás prestaciones que fueron reclamadas por la actora." (foja 364).

Inconforme con el laudo anterior, **********, promovió juicio de amparo directo número DT. **********, del que conoció este Tribunal Colegiado de Circuito y, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, se resolvió conceder el amparo para el efecto de: "...que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en su lugar, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, ordene la apertura del incidente de liquidación a fin de acreditar el salario integrado diario que percibió la actora hasta antes de su injustificado despido, ocurrido el veintinueve de julio de dos mil ocho, al actualizarse el caso de excepción que prevé el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de los aspectos ya definidos." (foja 385 vuelta).

En cumplimiento de dicha ejecutoria, la Junta responsable emitió el laudo reclamado el once de marzo de dos mil catorce, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Se da cumplimiento a la ejecutoria número DT. **********, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consecuentemente se deja insubsistente el laudo de fecha 30 de mayo de 2013.-Segundo. La actora probó parcialmente su acción, frente a ella la demandada justificó de la misma forma sus excepciones y defensas, en consecuencia.-Tercero. Se condena a ********** a reinstalar a la actora ********** en el puesto que ocupaba en la categoría de **********, nivel **********, jornada **********, en la **********, en los mismos términos y condiciones en que lo venía laborando; y a cubrirle los salarios vencidos y aguinaldo desde la fecha de su injustificado despido, esto es, el 29 de julio de 2008; lo anterior sin perjuicio de los salarios vencidos y aguinaldos que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento a la presente resolución, y para su correcta cuantificación se deberá de abrir incidente de liquidación en el que se deben de tomar en cuenta los incrementos que haya sufrido el salario de la actora, prima vacacional y fondo de ahorro, así como a reconocerle su antigüedad generada desde la fecha de su injustificado despido, esto es, a partir del 29 de julio de 2008, más la que se siga generando hasta que sea debidamente reinstalada. En el entendido de que se autoriza a la patronal a retener lo relativo al impuesto sobre la renta derivado de la presente condena.-Cuarto. Se absuelve a **********, del cumplimiento y pago de las demás prestaciones que fueron reclamadas por la actora **********, en el presente expediente.-Quinto. Se absuelve a **********, del cumplimiento y pago de todas y cada una de las demás prestaciones que fueron reclamadas por la actora **********, en el presente expediente.-Sexto. Se ordena girar oficio al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, informándole sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria número DT. **********, anexándole copia certificada de la presente resolución."

Asimismo, de la carpeta falsa del expediente laboral **********, remitida a este Tribunal Colegiado de Circuito mediante oficio número **********, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, del presidente de la Junta responsable, se aprecia que por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la actora ********** promovió el incidente de liquidación, en atención a lo ordenado en el laudo de once de marzo de dos mil catorce, que constituye el acto reclamado en el presente juicio.

En auto de doce de agosto de dos mil catorce, la Junta responsable acordó: "Visto su contenido y atento al mismo, así como al resolutivo tercero del laudo de fecha 11 de marzo de 2014, y como lo solicita el promovente actor... se señalan las nueve treinta horas el (sic) día diez de septiembre del año dos mil catorce para que tenga verificativo la audiencia incidental de liquidación, promovida por el actor, en donde las partes podrán ofrecer sus pruebas y alegar lo que a su derecho convenga..."

Mediante escrito fechado el diez de septiembre de dos mil catorce, ********** controvirtió la planilla de liquidación de la parte actora y manifestó: "Por otro lado se hace valer que la hoy actora, mediante escrito de (sic) presentado ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales el día 9 de octubre de 2013, registrado bajo el número de folio **********, promovió incidente de liquidación y presentó su planilla respecto al laudo de 30 de mayo de 2013, motivo por el cual con fecha 28 de octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia incidental respectiva, en la que mi representada controvirtió la citada planilla de liquidación, cuantificando el incidente en la cantidad de $ ********** (**********), que cubre el pago de incrementos por el periodo del 2008 al 2013, salarios caídos con incrementos por el periodo del 30 de abril de (sic) al 4 de octubre de 2013 (fecha de su reinstalación), aguinaldo y prima vacacional del 29 de abril al 4 de octubre de 2013, que se cubrieron mediante diligencia actuarial de de (sic) febrero de 2014. También es de resaltar que la hoy actora **********, mediante diligencia de ejecución de 4 de octubre de 2013, quedó debidamente reinstalada y se le cubrió la cantidad de $ ********** (**********) por concepto de salarios vencidos y aguinaldo, cuantificados por esa H. Junta. En este orden de ideas, se pasa a controvertir la planilla de liquidación presentada por la actora, por lo que en la misma se cuantificarán nuevamente los siguientes conceptos: incrementos y salarios caídos por el periodo del 29 de julio de 2008 al 4 de octubre de 2013, fecha de la reinstalación, así como las diferencias en el pago de las prestaciones de prima vacacional y fondo de ahorro del 29 de julio de 2008 al 4 de octubre de 2013, a que fue condenada mi representada, descontando las cantidades que por dichos conceptos ya le fueron cubiertos... Derivado de lo anterior tenemos que el resumen de las cantidades cuantificadas por concepto de incrementos salariales, salarios caídos y prestaciones de aguinaldo y prima vacacional nos dan el gran total como a continuación se desglosa:

"Por lo que la cantidad real a favor de la actora con la cual habrá de cuantificarse el presente incidente de liquidación es por la cantidad de $ ********** (**********). Señalando que a la cantidad obtenida por concepto de las condenas determinadas en el laudo de 11 de marzo de 2014, se le deberá efectuar el descuento correspondiente por concepto de impuestos..."

En la audiencia incidental de liquidación de diez de septiembre de dos mil catorce, la parte actora señaló: "Que vista la planilla de liquidación exhibida por **********, y por así convenir a los intereses que represento, esta parte actora se allana a la cantidad de $ ********** (**********), efectuando el descuento por concepto de impuestos, por lo que al no existir litis en el presente asunto, solicito a esta H. Autoridad del trabajo, señale un término prudente para que exhiba dicha cantidad a favor de la actora, descontando los impuestos."

Al respecto, la Junta acordó: "...toda vez que el mismo se allana a la cantidad propuesta por el demandado incidentista; como lo solicitan las partes, se le concede término a ********** para que exhiba el título de crédito que avale la cantidad de $ ********** (**********), así como la constancia de retención de impuestos correspondiente, y para su cumplimiento, se señalan las diez treinta horas del día quince de octubre del año dos mil catorce. Se apercibe a la parte demandada en términos de lo previsto por los artículos 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo. Se aclara a las partes que dado el allanamiento de la parte actora, resulta innecesario proveer con respecto de las pruebas aportadas por la demandada incidentista ********** en su planilla de liquidación de fecha 18 de abril de 2013..."

En comparecencia de diecisiete de octubre de dos mil catorce, ********** manifestó: "...a efecto de dar cumplimiento al allanamiento realizado por la parte actora en audiencia incidental de liquidación de fecha 10 de septiembre de 2014, que obra en autos, en este acto exhibo el título de crédito número **********, de fecha 15 de octubre de 2014, expedido a favor de la C. **********, por la cantidad de $ ********** (**********), expedido por ********** a cargo de la institución **********, asimismo, y por lo que respecta a la diferencia entre el cheque exhibido y la cantidad del incidente de liquidación se hace notar que es por la cantidad de $ **********, corresponde a la retención de impuestos que mi representada se encuentra obligada de enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidades que sumadas arrojan la cantidad de $ ********** (**********), que corresponde a la cuantificación realizada por las partes en la referida acta del 10 de septiembre de 2014..."

Por su parte, la actora señaló: "Que recibe el título de crédito salvo buen cobro, y que ampara la cantidad de $ ********** (**********), y dado que la representación legal de ********** exhibe la constancia respectiva de la retención de impuestos por la cantidad de $ **********, realizada a la cantidad a que se allanó esta parte actora, por tal razón se solicita de esta H. Junta, se expidan a mi costa copias certificadas de la presente comparecencia y pago, así como de la audiencia incidental respectiva, para efectos fiscales, resaltando que el expediente debe permanecer en esta Junta por encontrarse pendiente un amparo interpuesto por esta parte actora respecto al reclamo de reconocimiento de antigüedad, recibiendo dicho título de crédito referido salvo su buen cobro."

En relación con ello, la Junta acordó: "...en cumplimiento al allanamiento formulado en audiencia de fecha el (sic) 10 de septiembre del año en curso, ante esta Junta Especial Número Siete en que se actúa, la cual obra agregada en el cuaderno de amparo indirecto número ********** y en cumplimiento al laudo de fecha 11 de marzo de 2014, particularmente al resolutivo tercero, exhibe el título de crédito número **********, de fecha 15 de octubre de 2014, a favor de la C. **********, por la cantidad de $ ********** (**********), expedido por ********** a cargo de la institución bancaria **********, de la cual se conforma y solicita se haga entrega del título de crédito detallado con anterioridad para su cobro, así como de la retención de impuesto forma 37 para enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ampara el importe de $ **********, que sumadas arrojan la cantidad de $ ********** (**********), que corresponde a la cuantificación realizada por las partes en la (sic) referida acto del 10 de septiembre de 2014. Dejando a salvo sus derechos, respecto de la manifestación relativa al amparo en trámite, por lo que una vez resuelto el mismo, esta Junta acordará lo que en derecho corresponda sobre la continuación del procedimiento o, en su caso, sobre el archivo del expediente, para los efectos legales a que haya lugar."

De lo transcrito se aprecia que el diecisiete de octubre de dos mil catorce, **********, ahora quejoso, dio cumplimiento al laudo de once de marzo de dos mil catorce, que constituye el acto reclamado, mediante la exhibición del título de crédito número **********, de fecha quince de octubre de dos mil catorce, a favor de la C. **********, por la cantidad de $ ********** (**********), a cargo de la institución bancaria **********, al haberse descontado el importe de $ ********** (**********), que sumadas dan la cantidad de $ ********** (**********), por lo que es evidente que consintió el laudo impugnado.

Por tanto, si no existe duda alguna de que el hoy inconforme manifestó su voluntad de dar cumplimiento al laudo mediante la entrega del título de crédito referido, ello implica el consentimiento del acto reclamado en esta vía; por lo que es inconcuso que se actualizó la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo y, por ende, procede sobreseer en el juicio, con apoyo en la fracción V del artículo 63(2) del mismo ordenamiento.

Es aplicable al caso, en su parte conducente, la tesis aislada I.6o.T.168 L, emitida por este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la página 1140, Tomo XVII, abril de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "-La manifestación de conformidad con el laudo reclamado por parte del quejoso en el juicio de garantías, ante la autoridad responsable, consistente en la celebración de un convenio finiquito en el que se expresa la voluntad de dar cumplimiento al laudo, implica un consentimiento expreso con aquél y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio por actualizarse la causal de improcedencia contemplada en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo."

Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I y 184 de la Ley de Amparo en vigor y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, es de resolverse y se resuelve: