PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SE RECLAMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO, NO SE REQUIERE EL DICTAMEN PREVI
Fecha: 10-Mar-2017
Consecuentemente Al Desestimarse Los Conceptos De Violación Debe Negarse El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio de amparo por lo que hace a los actos reclamados al presidente y actuario de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistentes en la ejecución del laudo y su aclaración, en términos del considerando segundo de este fallo.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Petróleos Mexicanos contra el acto de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el doce de mayo de dos mil dieciséis, y su aclaración de seis de julio de dos mil dieciséis, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por mayoría de votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña y María del Rosario Mota Cienfuegos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular, mismo que a continuación se transcribe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.