AMPARO DIRECTO 29/2022. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIO: DARÍO MORÁN GONZÁLEZ.
Fecha: 25-Nov-2022
Considerando
23. SEXTO.—No obstante lo anterior, en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme lo previene el numeral 79, fracción II, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito procede a hacer el siguiente pronunciamiento.
24. En efecto, de las constancias del juicio de origen se obtiene que si bien se demandó en la vía ordinaria civil la disolución del vínculo matrimonial –divorcio incausado–, que unía a ********** con **********, lo cierto es que el Juez de primera instancia resolvió sumariamente el anotado divorcio, como se establece de su resolución de dos de agosto de dos mil veintiuno, en donde sólo se ocupó de la disolución del vínculo matrimonial y de conformidad con el artículo 143 del Código Civil del Estado en vigor, estableció continuar con el procedimiento a fin de resolver las demás situaciones inherentes a la referida disolución.
25. Sin embargo, el Juez de primer grado y la Sala responsable en suplencia de la deficiencia en la exposición de los agravios, conforme lo regula el precepto 514, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, omitieron hacer pronunciamiento en torno a las medidas provisionales pertinentes, tales como los alimentos mientras dure el procedimiento, como lo regula el artículo 144, fracción IX, del Código Civil del Estado; atendiendo, al respecto, tanto a lo planteado en el escrito de demanda, incluyendo el convenio que al efecto se acompañó, así como a lo manifestado en el ocurso de contestación de demanda, ponderando las necesidades de la excónyuge como la capacidad económica del deudor alimentista, a fin de decidir sobre la fijación de alimentos provisionales.
26. Sentado lo anterior, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la Sala responsable: