AMPARO DIRECTO 2/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2022

Fecha: 11-May-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO 2/2022

QUEJOSO: **********

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 110/2021

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES

Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Un hombre demandó de su padre el pago de alimentos retroactivos. La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre, a través de una anotación marginal en el acta de nacimiento, y trece años después de que cumplió la mayoría de edad.

Desde su contestación de demanda, el padre ha señalado que, si bien el derecho al pago de alimentos es imprescriptible, únicamente lo es en relación con los alimentos presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que el acreedor alimentario es mayor de edad.

La jueza de origen condenó al pago retroactivo de los alimentos desde la fecha de nacimiento hasta el día en que el actor cumplió la mayoría de edad. Esta resolución fue confirmada en segunda instancia, pues la Sala consideró que el reclamo de la obligación alimenticia retroactiva es procedente, aun cuando el promovente sea mayor de edad, ya que el derecho a los alimentos surge con el nacimiento y la única condición para la existencia de la deuda alimenticia radica en la acreditación del vínculo filial.

El quejoso promovió juicio de amparo en contra de esta determinación, bajo las mismas consideraciones que en su recurso de apelación.

AMPARO DIRECTO 2/2022

QUEJOSO: **********

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 110/2021

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: irlanda denisse ávalos núñez

SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES

Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós , emite la siguiente: