AMPARO DIRECTO 5/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5/2022

Fecha: 08-Feb-2023

VIII. EFECTOS

  1. En las relatadas circunstancias, ante lo parcialmente fundado de los argumentos expresados por la peticionaria del amparo, conforme al último apartado relativo al Tema VIII en estudio, lo procedente es conceder la protección constitucional a la quejosa para los efectos siguientes:
  2. El Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada en el recurso de apelación **********; y,
  3. En su lugar emita una nueva en la que prescinda de considerar que la cuantificación debe estimarse con base en el precio de venta al público de los vehículos **********, que fueron anunciados durante la campaña publicitaria ********** de dos mil catorce, que se transmitió durante los meses de octubre a diciembre del año citado, a partir de la correcta interpretación del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, desarrollada a lo largo de la parte final de la presente ejecutoria.
  1. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclamó y que hizo consistir en la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación **********, conforme a los efectos precisados en el último apartado de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese como asunto concluido .

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de la Señora Ministra y Señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos doscientos setenta y seis a doscientos noventa y cinco de esta sentencia y se reserva su derecho a formular voto concurrente; Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente; y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.