BENEFICIARIOS COBRO SEGURO DE VIDA, PENSIÓN POST-MORTEM, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y ALCANCES INSOLUTOS
- En efecto, del referido formato se advierte que bajo el rubro 1 denominado “Nombre de los beneficiarios”, en su inciso A), que hace referencia específica al cónyuge e hijos dependientes económicos, designó a María Guadalupe Castellanos Zapata en su calidad de “esposa” con un 50% y a los hijos en un 25 % a cada uno -completando el 100%- de la prestación de seguro de vida-; mientras que en el inciso B) denominado “Para completar el 100%, si es el caso”, esto es, el relativo al porcentaje que puede designar libremente el trabajador, no nombró a ninguna persona como beneficiaria -dado que el 100% del seguro de vida se repartió entre la “cónyuge” mencionada y los hijos de ésta-.
- De ahí que sea incorrecto lo indicado por la Junta, ya que la disposición del seguro de vida, por lo que respecta a María Guadalupe Castellanos Zapata, no fue ni podría ser dentro del porcentaje que tiene libertad de designar el trabajador, ya que tal como se aprecia del citado formato, fue designada beneficiaria en su carácter de “esposa”, esto es, dentro del primer supuesto a que se hace referencia en el mismo, además que al tener dicho carácter no podría ser designada libremente debido a que ese rubro solo corresponde a personas distintas al cónyuge e hijos.
- Conforme lo indicado, si la Junta solo designó a María Guadalupe Castellanos Zapata en su calidad de “cónyuge” sin tomar en cuenta a Olga Lidia Alvarado Mijangos quien también acreditó ser “cónyuge” del trabajador fallecido, dicha precisión no resulta acertada, ya que en términos de lo que dispone la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo determinado en el amparo directo 32/2022, relacionado con el presente asunto y resuelto en esta misma sesión, las prestaciones otorgadas al “cónyuge” deben ser proporcionales a cada una de las personas que hayan acreditado contar con ese vínculo matrimonial con el de cujus .
- Consecuentemente, la Junta deberá pronunciarse nuevamente respecto de la prestación del seguro de vida contemplado en la cláusula 132, inciso a), del pacto contractual, a efecto de determinar el porcentaje que le corresponde a la quejosa, en su calidad de “cónyuge”, aun cuando no haya sido nombrada como beneficiaria por el trabajador dentro de la Declaración de Beneficiarios señalada.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales emitió su voto en contra. El Ministro Javier Laynez Potisek, formulará voto concurrente.
- AMPARO ADHESIVO
- La parte actora en el amparo adhesivo esencialmente señala que la Junta al dictar el laudo desatendió lo previsto en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a la valoración que realizó de la prueba documental denominada “Declaración de Beneficiarios para el Pago de las Prestaciones Post-Mortem al Personal de Planta y Jubilado de Petroquímica Cangrejera, sociedad anónima de capital variable”.
- No obstante, dichos argumentos deben declararse inoperantes debido a que, por una parte, no plantea violaciones procesales sino únicamente alega cuestiones relacionadas con la valoración que hizo la Junta de una prueba ofrecida en juicio y, por otra, que dicha cuestión está vinculada con la temática principal alegada ya resuelta dentro del juicio de amparo directo 32/2022 relacionado con el presente asunto y decidido en esta misma sesión.
- Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 80/2014 (10a.) de rubro: “ AMPARO ADHESIVO. DEBE NEGARSE CUANDO LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS DEL ADHERENTE SEAN DECLARADOS INOPERANTES, DADO QUE ÉSTE SE LIMITÓ A COMBATIR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL QUEJOSO PRINCIPAL, SIN ESGRIMIR RAZONES QUE MEJOREN LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO” .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales emitió su voto en contra. El Ministro Javier Laynez Potisek, formulará voto concurrente.
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar fundado uno de los conceptos de violación expresado por la quejosa, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal en el amparo principal y negar el amparo adhesivo. De conformidad con los siguientes efectos:
- Deje insubsistente la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
- Emita una nueva resolución en la que:
- Deje firme la declaración de beneficiarios y las condenas de los porcentajes emitidos con relación a las personas que no acudieron al juicio de amparo.
- De conformidad con lo resuelto en el amparo directo 32/2022, relacionado con el presente asunto y resuelto en esta misma sesión, deje firme la declaración de beneficiarias, así como las condenas a favor de María Guadalupe Castellanos Zapata y Olga Lidia Alvarado Mijangos relativas al pago de las prestaciones consistentes en: 1) prima de antigüedad; 2) alcances insolutos; 3) pensión post mortem; y 4) gas y canasta básica, en los porcentajes determinados.
- Conforme lo indicado en la presente resolución se pronuncie nuevamente respecto de la prestación del seguro de vida contemplado en la cláusula 132, inciso a), del pacto contractual, a efecto de determinar el porcentaje que le corresponde a la quejosa al haber acreditado ser “cónyuge” del trabajador fallecido, aun cuando no haya sido designada como beneficiaria dentro de la Declaración de Beneficiarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales emitió su voto en contra. El Ministro Javier Laynez Potisek, formulará voto concurrente.
