ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
1. El nueve de marzo de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformó la Ley de la Industria Eléctrica. En esencia, se modificaron diversas disposiciones que afectaron el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista.
2. Diversas empresas cuyo objeto social es la generación de energía eléctrica para diversos usos, construcción de instalaciones para la operación, generación, transformación y transmisión de energía eléctrica y la operación y administración de dichas instalaciones, promovieron amparos indirectos en contra de la reforma antes mencionada.
3. El juez de distrito, por un lado, sobreseyó en el juicio por lo que hace a ciertos artículos de la ley reclamada y, por el otro lado, concedió el amparo por lo que hace a los restantes.
4. Diversas autoridades interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales serán objeto de estudio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUEJOSAS Y RECURRENTES ADHESIVAS: RECURSOS SOLARES PV DE MÉXICO IV, S.A. DE C.V., EÓLICA TRES MESAS 4, S. DE R.L. DE C.V, TRACTEBEL ENERGÍA DE MONTERREY, S. DE R.L., TRACTEBEL ENERGÍA DE PÁNUCO, S.A. DE C.V., ENGIE ABRIL PV, S. DE R.L. DE C.V. Y BNB VILLA AHUMADA SOLAR, S. DE R.L. DE C.V.
RecurrenteS: PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CÁMARA DE SENADORES Y CÁMARA DE DIPUTADOS, AMBAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
SR. MINISTRO
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: ADDA ROSA HOYOS BRITO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 106/2023, interpuesto por el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía (SENER), la Fiscalía General de la República (FGR), la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, en contra de la resolución dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto 159/2021.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si ¿las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica impugnadas son consistentes con el diseño que ordena la Constitución General para la industria eléctrica?
