AMPARO EN REVISIÓN 578/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 578/2024

Fecha: 13-Nov-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés , a través del Portal de Servicios en Línea de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, Operadora de Coincidencias Numéricas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto contra la expedición y promulgación del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, específicamente, de los artículos 1, 2, 33, fracción II Bis, 40, 50 Bis, 53, 55, 60, 65 Bis, último párrafo, 76, 77, 79, así como los transitorios Primero, Segundo y Tercero.
  2. Sentencia de amparo. Luego de declararse incompetente el Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para conocer del asunto, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente 300/2023.
  3. Seguidos los trámites correspondientes, el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés se llevó a cabo la audiencia constitucional y el treinta de junio de ese mismo año, se emitió la sentencia relativa en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio de amparo y, por otra, concedió el amparo y protección a la parte quejosa.
  4. Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión mediante escrito presentado, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el Presidente de los Estados Unidos y la Secretaría de Salud, ambos por conducto de la Subdirectora de Recursos Administrativos, adscrita a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud, interpusieron recurso de revisión.
  5. Revisión adhesiva. Asimismo, mediante escrito de veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión adhesiva.
  6. Medios de impugnación que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito quien los radicó con el consecutivo 269/2023.
  7. En sesión correspondiente al veinte de junio de dos mil veinticuatro , el órgano colegiado de referencia decidió que “… Debe quedar firme el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida que rige el primer punto resolutivo de la misma, por haberse considerado actualizada la causa de improcedencia de falta de interés jurídica de la parte quejosa respecto de los artículos 1, 33 fracción II bis, 40, 50 BIS, 76, 77, 79, así como los Transitorios PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, del Decreto reclamado; porque no fue impugnado por la parte a quien pudiera perjudicar, de ahí que debe permanecer incólume…”.
  8. Por otra parte, desestimó las causales de sobreseimiento planteadas, se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos del recurso de revisión principal y adhesiva a este Alto Tribunal con el fin de que reasumiera su competencia originaria para el análisis de la constitucionalidad de los preceptos legales planteada, concretamente sobre los artículos 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
  9. Trámite ante la Suprema Corte. El ocho de julio de dos mil veinticuatro, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto y lo registró con el número 578/2024 , ordenó su turno al Ministro Luis María Aguilar Morales y remitió los autos a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.
  10. Avocamiento. Posteriormente, el trece de agosto del año en curso, el Presidente de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente para formular el proyecto correspondiente.