IV ACTOS RECLAMADOS:
1. De la Cámara de Diputados se reclama:
a) La discusión, votación y emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 2019, particularmente por lo que hace a los artículos 159, fracción V, 210, 212 y 215, fracciones VI y VII.
2. De la Cámara de Senadores se reclama:
a) La discusión, votación y emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 2019, particularmente por lo que hace a los artículos 159, fracción V, 210, 212 y 215, fracciones VI y VII
3. Del Presidente de la República se reclama:
a) La sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, particularmente por lo que hace a los artículos 159, fracción V, 210, 212 y 215, fracciones VI y VII.
4. Del Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía se reclama:
a) La modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo de 2020.
b) La orden y/o mandamiento implícito contenido en los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Modificación que obligan a la parte quejosa a reconfigurar, modificar y armonizar sus procesos internos y de producción para dar cumplimiento a la NOM.
Específicamente, los siguientes numerales de la NOM-051, son los que mi representada considera que son los más graves en contra de los derechos a la alimentación, salud, interés superior de la niñez, libre comercio, propiedad intelectual, legalidad, competencia económica: 1; 3.2; 3.6; 3.13; 3.26; 3.27; 3.28; 3.31; 3.36; 3.37; 3.38; 3.39; 3.41; 3.45; 3.47; 4.1; 4.1.4;4.1.4 Bis; 4.1.5; 4.2.1.1; 4.2.1.1.2; 4.2.2.1.8; 4.5.2.4.7; Tabla 3 -Presentación de la declaración nutrimental; 4.5.2.4.14; 4.5.2.4.16; 4.5.3; Tabla 6 Perfiles nutrimentales para la declaración nutrimental complementaria; 4.5.3.1; 4.5.3.2; 4.5.3.3; 4.5.3.4; 4.5.3.4.1; 4.5.3.4.2; 4.5.3.4.3; 4.5.3.4.4; 4.5.3.4.5; 4.5.3.4.6; 4.5.3.4.7; 5.1.1; 6.2; 6.3; 7.1.3; 7.1.4: 8; Apéndice A; Artículos Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.
c) La emisión del Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial MexicanaNOM-051-SCFI/SSA1-2020, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información
comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020, mismo que fue publicado en el DOF el 10 de julio de 2020.
Sobre el particular se reclaman los acuerdos Primero y Segundo de dicho acto reclamado.
5. Del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario se reclama:
a) La modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo de 2020.
b) La orden y/o mandamiento implícito contenido en los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Modificación que obligan a la parte quejosa a reconfigurar, modificar y armonizar sus procesos internos y de producción para dar cumplimiento a la NOM.
De igual manera, se reclaman específicamente los numerales: 1; 3.2; 3.6; 3.13; 3.26; 3.27; 3.28; 3.31; 3.36; 3.37; 3.38; 3.39; 3.41; 3.45; 3.47; 4.1; 4.1.4;4.1.4 Bis; 4.1.5; 4.2.1.1; 4.2.1.1.2; 4.2.2.1.8; 4.5.2.4.7; Tabla 3 -Presentación de la declaración nutrimental;
4.5.2.4.14; 4.5.2.4.16; 4.5.3; Tabla 6 Perfiles nutrimentales para la declaración nutrimental complementaria; 4.5.3.1; 4.5.3.2; 4.5.3.3; 4.5.3.4; 4.5.3.4.1; 4.5.3.4.2; 4.5.3.4.3; 4.5.3.4.4; 4.5.3.4.5; 4.5.3.4.6; 4.5.3.4.7; 5.1.1; 6.2; 6.3; 7.1.3; 7.1.4: 8; Apéndice A; Artículos Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.
c) La emisión del Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2020,
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020, mismo que fue publicado en el DOF el 10 de julio de 2020.
Sobre el particular se reclaman los acuerdos Primero y Segundo de dicho acto reclamado.
- Por escrito de trece de abril de dos mil veintidós, la parte quejosa formuló la ampliación respecto de las autoridades y actos siguientes:
