AMPARO EN REVISIÓN 266/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 266/2023

Fecha: 12-Sep-2024

COLABORARON: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y DIEGO GALINDO CERVANTES

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una entidad financiera celebró diversas operaciones de crédito con una sociedad mercantil y una persona física, ante el alegado incumplimiento, la institución de crédito inició un procedimiento prejudicial para que se decretaran determinadas medidas cautelares en contra de las personas deudoras.

En el procedimiento prejudicial de origen la Jueza Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México decretó las providencias precautorias solicitadas; ante la falta de fondos suficientes en las cuentas bancarias de los presuntos demandados y ante la aseveración de que el domicilio de la sociedad mercantil y la persona física deudoras no habitaban el domicilio que señalaron en el contrato, la acreedora y promovente de las medidas solicitó se levantara el velo corporativo.

La solicitud fue acordada de conformidad por la Jueza del conocimiento quien luego de levantar el velo corporativo decretó las medidas cautelares sobre diversas sociedades mercantiles, entre ellas la quejosa, distintas de las personas deudoras, las cuales consistieron en congelar sus cuentas bancarias y suspender los pagos pendientes que tuvieren a su favor.

Inconforme con esa determinación la quejosa promovió juicio de amparo indirecto. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, admitió la demanda y sustentó su competencia conforme a los artículos 35 y 37 de la Ley de Amparo, entre otros, debido a que los actos reclamados podían tener ejecución en más de un Distrito. Seguido en sus trámites, la autoridad de amparo sobreseyó en una parte y, en otra, negó la protección constitucional solicitada en virtud de que consideró que la medida cautelar es legal.

Contra dicha resolución la quejosa interpuso recurso de revisión y solicitó a este Alto Tribunal que ejerza su facultad de atracción.

AMPARo EN REVISIÓN 266/2023

quejosa Y RECURRENTE: ********** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN **********.

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ