AMPARO EN REVISIÓN 166/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 166/2023

Fecha: 05-Mar-2025

ANTECEDENTES

  1. Imposición de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa . En audiencia de seis de abril de dos mil veintiuno, celebrada en la causa penal **********, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, en su carácter de Juez de Control, entre otras determinaciones, impuso a ********** y otro la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por su posible participación en el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y dictó en su contra auto de vinculación a proceso.
  2. Amparo indirecto. Inconformes, por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, los imputados promovieron juicio constitucional por conducto de su Defensor Público Federal, en el que reclamaron el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por virtud del cual el citado atribuido ameritó prisión preventiva oficiosa, y como primer acto de aplicación el acto señalado en el párrafo anterior.
  3. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, que, en auto de diez de mayo de ese año, la radicó con el expediente **********; y previo desahogo de un requerimiento a la parte quejosa, la admitió a trámite el dos de junio siguiente.
  4. Seguido el trámite fue celebrada la audiencia constitucional y el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio y negó el amparo solicitado.
  5. Recurso de revisión. En desacuerdo, el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el defensor público federal de los quejosos interpuso recurso de revisión, del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, radicado en el expediente ********** .
  6. Por resolución aprobada en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés, el tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida , sobreseyó en el juicio , negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de estimarlo procedente, reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto en relación con la regularidad constitucional de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
  7. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de uno de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó la formación del expediente 166/2023 y determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumiera su competencia originaria para conocer del recurso, por lo que ordenó su radicación en esta Primera Sala y turnó el asunto al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  8. Avocamiento . En proveído de diez de mayo siguiente, se determinó el avocamiento del asunto a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la remisión de los autos a la ponencia designada, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
  9. Returno. Mediante oficio SGA/MFEN/734/2023 de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se comunicó el cambio de adscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con efectos a partir del diecisiete siguiente; por lo que se determinó, entre otras cuestiones, que conservara todos los asuntos radicados en esta Primera Sala y asignados al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  10. Por consiguiente, en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó el returno de este asunto a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para la elaboración de la propuesta.
  11. Desistimiento. Por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el quejoso-recurrente ********** desistió del recurso de revisión interpuesto por su defensor .
  12. El veintisiete de noviembre siguiente se acordó su manifestación y se le requirió para que, al momento de su notificación, ratificara su voluntad de desistirse de este medio de impugnación; en el entendido que la persona dotada de fe pública a quien se encomendara la diligencia debería explicarle los alcances y consecuencias jurídicas de su decisión .
  13. En auto de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se tuvo por desistido al quejoso, quien de manera expresa ratificó su escrito, así como estar al tanto de los alcances y consecuencias jurídicas de su decisión.
  14. COMPETENCIA
  15. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del país; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno ; en relación con lo dispuesto en los puntos Primero Segundo, fracción III), inciso A) y Tercero del Acuerdo General número 1/2023, emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés; modificado por instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito.
  16. Lo anterior, porque se interpuso contra una resolución dictada dentro de un juicio de amparo indirecto en el que, destacadamente, se reclamó la regularidad de la prisión preventiva oficiosa impuesta, de conformidad con el artículo 19 constitucional, del cual se solicitó una interpretación acorde con el marco convencional aplicable y las sentencias internacionales dictadas en contra del Estado Mexicano, lo cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.
  17. LEGITIMACIÓN
  18. La recurrente está legitimada toda vez que el recurso de revisión fue interpuesto por la defensa de la parte quejosa, a quien se le reconoció tal carácter durante la tramitación del juicio de amparo de origen.
  19. OPORTUNIDAD
  20. No es necesario ocuparse de la oportunidad de la presentación del recurso de revisión, ya que sobre dicho aspecto se pronunció el tribunal colegiado de circuito que previno en su conocimiento.
  21. DESISTIMIENTO
  22. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 5°, fracción I, de la Ley de Amparo, la voluntad para promover el juicio constitucional se erige en un principio fundamental, pues siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, es decir, mediante la expresión de la actitud volitiva del solicitante a quien le perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto u omisión que se reclame.
  23. De ello se infiere que, cuando se solicita la protección constitucional, el derecho de acción para exigir la intervención del órgano jurisdiccional lo tiene el peticionario de amparo; por tanto, es claro que existe la posibilidad jurídica de que aquél renuncie a tal derecho en cualquier momento mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria , por una declaración de su voluntad, anulando así ese acto volitivo.
  24. Ahora, si una persona que promovió el juicio de amparo puede desistirse, también tiene dicha facultad en tratándose del recurso de revisión que haya interpuesto respecto del juicio constitucional.
  25. En otras palabras, por disposición constitucional y de la Ley de Amparo, el juicio y los recursos que de él deriven sólo pueden seguirse a instancia de parte agraviada.
  26. Así, el desistimiento del recurso de la parte quejosa da origen a la firmeza de la sentencia recurrida y a las consecuencias de esta, según lo ha señalado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando la situación tal como se encontraba antes de externar su inconformidad.
  27. Cobra aplicación la tesis aislada 1a. IV/2013 (10a.) de rubro: “ DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE.
  28. Precisado lo anterior, como se refirió en la parte de antecedentes de esta ejecutoria, mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal del País el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el quejoso ********** externó su voluntad de desistirse del recurso de revisión, al tenor literal siguiente:

Por este medio y con fundamento en lo establecido en el numeral 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tutelan mis derechos de seguridad jurídica y al debido proceso, los artículos 14 y 17 de la Constitución Mexicana que tutela mi derecho humano de impartición de justicia pronta y expedita, y el artículo 63 y demás relativos de la Ley de Amparo le manifiesto que es mi deseo desistirme del recurso de revisión que se encuentra pendiente de resolución en la ponencia a su cargo, por así convenir a mis intereses legales.

ÚNICO . Se provea de conformidad con lo solicitado y se me tenga por desistido del recurso de revisión interpuesto a mi favor. No omito manifestar que me hago sabedor de las consecuencias jurídicas de mi desistimiento.

.”

  1. Inclusive, su escrito fue acompañado del oficio signado por el defensor público federal **********, y dirigido a la Titular de la Delegación en Chihuahua del Instituto Federal de la Defensoría Pública, en el que le solicitó entablar coordinación con la Dirección de Prestación de Servicio de Defensa Penal o con la Dirección General en esta ciudad de México para que se presentara el escrito de desistimiento del justiciable.
  2. En auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala acordó el escrito en el sentido de requerir al quejoso para que al momento de su notificación señalara si ratificaba su voluntad de desistirse de este medio de impugnación; bajo la premisa que el fedatario a quien se encomendara esa diligencia debería explicarle los alcances y consecuencias jurídicas de su decisión, conforme los lineamientos establecidos en la jurisprudencia emitida por esta Primera Sala .
  3. En cumplimiento a lo anterior, de autos aparece que el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, se constituyó en el Centro Estatal de Reinserción Social número 3, en Ciudad Juárez, Chihuahua y notificó al quejoso-recurrente el contenido íntegro del proveído de veintisiete de noviembre pasado. El aquí recurrente, una vez que se hizo sabedor de las consecuencias de su desistimiento, señaló lo siguiente:

“… Sí reconozco el escrito del día 14 de noviembre del 2024, así mismo el actuario judicial me explicó los efectos y alcance de desistirme del medio de impugnación, del cual reatifico (sic)...”

  1. Por tanto, se considera que la ratificación del desistimiento se realizó atendiendo en su plenitud a la doctrina establecida por esta Primera Sala, pues tratándose de un asunto de naturaleza penal el órgano jurisdiccional correspondiente debe ordenar al funcionario judicial encomendado que al momento de la diligencia de la ratificación explique al quejoso o recurrente los alcances y las consecuencias jurídicas de su decisión de no continuar con la instancia, lo cual en el caso aconteció.
  2. Además, se debe recordar que, al ordenarse la ratificación de ese escrito ante la presencia judicial, se notificó personalmente al recurrente el contenido íntegro del proveído referido dictado por la Presidencia de esta Primera Sala y, en consecuencia, el fedatario judicial adscrito al Tribunal Colegiado del conocimiento le explicó ampliamente las consecuencias jurídicas de la decisión de desistirse del medio de impugnación hecho valer. En ese entendido, como se determinó, la ratificación del escrito de desistimiento cumplió las condiciones legales para tener por desistido al aquí recurrente, en los términos precisados.
  3. En ese contexto, se tiene plena certeza de la voluntad del quejoso de desistirse del recurso de revisión interpuesto por su defensor público federal.
  4. En ese sentido, procede declarar firme la sentencia recurrida .
  5. No se soslaya que el defensor público federal que interpuso el recurso de revisión contra la sentencia de amparo también representaba a diverso quejoso y coimputado; sin embargo, el tribunal colegiado, al ejercer la jurisdicción delegada por este Alto Tribunal se ocupó de pronunciarse al respecto y consideró actualizada una causa de improcedencia, por lo que sobreseyó en el juicio únicamente respecto de ese justiciable.