Encabezado
Amparo en revisión 16/2023
QUEJOSO: HÉCTOR IVAR HIDALGO FLORES
AUTORIDAD RESPONSABLE Y recurrente: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ
COLABORadores: ASTRID JENSEN DELGADO Y VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ ARELLANO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Un ciudadano mexicano que participa activamente en debates jurídicos en plataformas digitales, se percató que en el canal oficial de “YouTube” del Instituto Nacional Electoral en diversos videos no está habilitada la herramienta para realizar comentarios sobre el contenido transmitido y almacenado.
Inconforme, promovió un juicio de amparo indirecto en el que manifestó que, al desactivar la herramienta para hacer comentarios en los distintos videos que se contienen y reproducen en la plataforma oficial de YouTube, el INE implementó un acto de censura previa contrario a los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información que permite a los usuarios emitir opiniones, ideas e información a través de cualquier medio en detrimento a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del País.
En la sentencia del juzgado se le concedió el amparo para el efecto de que el INE habilitara en su canal de “YouTube” los permisos o autorizaciones necesarias para que las personas espectadoras pudieran expresar sus opiniones sobre el contenido difundido por dicho organismo público.
En desacuerdo, el INE interpuso el presente recurso de revisión mismo que conoce esta Primera Sala en ejercicio de su facultad de atracción.
Amparo en revisión 16/2023
QUEJOSO: HÉCTOR IVAR HIDALGO FLORES
AUTORIDAD RERSPONSABLE Y recurrente: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ
COLABORadores: ASTRID JENSEN DELGADO Y VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ ARELLANO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
