Amparo en revisión 16/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Amparo en revisión 16/2023

Fecha: 13-Ago-2025

Encabezado

Amparo en revisión 16/2023

QUEJOSO: HÉCTOR IVAR HIDALGO FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE Y recurrente: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

COLABORadores: ASTRID JENSEN DELGADO Y VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ ARELLANO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Un ciudadano mexicano que participa activamente en debates jurídicos en plataformas digitales, se percató que en el canal oficial de “YouTube” del Instituto Nacional Electoral en diversos videos no está habilitada la herramienta para realizar comentarios sobre el contenido transmitido y almacenado.

Inconforme, promovió un juicio de amparo indirecto en el que manifestó que, al desactivar la herramienta para hacer comentarios en los distintos videos que se contienen y reproducen en la plataforma oficial de YouTube, el INE implementó un acto de censura previa contrario a los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información que permite a los usuarios emitir opiniones, ideas e información a través de cualquier medio en detrimento a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del País.

En la sentencia del juzgado se le concedió el amparo para el efecto de que el INE habilitara en su canal de “YouTube” los permisos o autorizaciones necesarias para que las personas espectadoras pudieran expresar sus opiniones sobre el contenido difundido por dicho organismo público.

En desacuerdo, el INE interpuso el presente recurso de revisión mismo que conoce esta Primera Sala en ejercicio de su facultad de atracción.

Amparo en revisión 16/2023

QUEJOSO: HÉCTOR IVAR HIDALGO FLORES

AUTORIDAD RERSPONSABLE Y recurrente: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

COLABORadores: ASTRID JENSEN DELGADO Y VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ ARELLANO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticinco, emite la siguiente: