CONFLICTO COMPETENCIAL 171/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 171/2022

Fecha: 05-Oct-2022

D. ACTO QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

La negativa de realizar la resonancia magnética de mi pierna izquierda, para saber el tipo de operación que requiero, así como los tratamientos médicos oportunos, adecuados y de calidad a que tengo derecho.

  1. Señalado lo anterior, se colige que los actos reclamados son de naturaleza administrativa en tanto se relacionan con el derecho del quejoso a recibir servicios de salud, el cual se encuentra reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que las decisiones de carácter médico de las instituciones de seguridad social derivan de una facultad administrativa, puesto que son emitidas de manera unilateral y con ellas se modifican situaciones jurídicas que pueden afectar la esfera legal del derechohabiente o beneficiario.
  2. Además, si bien las prestaciones médicas pudieran tener como fuente el vínculo de trabajo establecido entre el derechohabiente y la dependencia u organismo en el que haya o esté laborando, lo cierto es que la relación entre aquél y la dependencia de referencia constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, la cual es de supra a subordinación, en la que el interesado como gobernado se somete al imperio del citado organismo, que puede crear, modificar o extinguir ante sí o por sí la situación jurídica del derechohabiente o beneficiario.
  3. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 117/2019 (10a.) , que es del tenor siguiente: