COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMARON LA RETENCIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO
. Si bien en principio, para fijar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito debe atenderse a la naturaleza de la resolución y de la autoridad responsable, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para establecer cuándo el juicio de amparo corresponde a la materia de trabajo, se debe considerar si el acto reclamado afecta de manera directa e inmediata algún derecho tutelado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando el quejoso reclama la retención y/o suspensión de su cargo, del salario que percibe, del aguinaldo y prima vacacional o demás prestaciones de esa índole, resulta evidente que su naturaleza es laboral, independientemente de que la autoridad o autoridades señaladas como responsables tengan o no esa naturaleza, porque el bien jurídico o interés fundamental controvertido se relaciona con aspectos atinentes a derechos laborales protegidos por el citado artículo 123 y sus leyes reglamentarias e inciden en una afectación a los mismos; por ende, el competente para conocer de los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en el amparo indirecto en que se reclamaron tales actos es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo.
- En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito es legalmente competente, por razón de materia .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
- Decisión
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al tribunal colegiado de circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMARON LA RETENCIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO
