Suprema Corte de Justicia de la Nación conflicto competencial 242/2022
Fecha: 30-Nov-2022
R E S U L T A N D O
- PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil veintiuno ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, María Guadalupe González Peña, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de determinados actos que atribuyó al Tribunal Unitario Agrario, Distrito Nueve, en Toluca, Estado de México.
- Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, cuyo titular en auto de veintinueve de abril de dos mil veintiuno admitió a trámite la demanda y la registró con el número 340/2021-VII.
- El veintiuno de junio de dos mil veintiuno el juez federal celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar sentencia, en la que determinó negar el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien mediante auto de presidencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno lo registró con el número 218/2021; posteriormente, en acuerdo plenario de diez de junio de dos mil veintidós, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso, toda vez que, en su opinión, lo reclamado por la quejosa es de naturaleza penal y, por ende, corresponde conocer a un tribunal colegiado especializado en esa materia.
- En auto de presidencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito lo registró con el número 207/2022; posteriormente, en acuerdo plenario de veinticuatro de agosto siguiente, los magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional determinaron no aceptar la competencia que les fue declinada, por lo que ordenaron devolver los autos al tribunal declinante.
- En auto de presidencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dirimiera el conflicto competencial suscitado.
- TERCERO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de tres de octubre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 242/2022 y ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- CUARTO. Avocamiento. El dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.
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