CONFLICTO COMPETENCIAL 183/2022. SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 183/2022. SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NOR

Fecha: 24-Feb-2023

G Gerente Postal Estatal En Veracruz Del Servicio Postal Mexicano Con Sede En Veracruz Veracruz

2. Asimismo, señalaron como actos reclamados: a) el proceso legislativo que dio origen a la Ley del Servicio Postal Mexicano; b) el Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano; c) como primer acto de aplicación, la omisión de establecer el registro de correspondencia que recoge en los buzones penitenciarios y brindar otros servicios postales a las personas privadas de la libertad; y, d) la ejecución del acto de aplicación.

3. Por razón de turno, de dicha demanda tuvo conocimiento el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, quien la radicó bajo el número **********, la admitió a trámite y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional. Seguida la secuela procesal, mediante sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo ante la inexistencia de los actos reclamados y al estimar que éstos no han ocasionado un agravio en la esfera jurídica de los quejosos al tener naturaleza heteroaplicativa y necesitar la existencia de un acto concreto de aplicación.

4. Recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos y defensor público federal interpusieron recurso de revisión, respectivamente, los cuales fueron radicados y admitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y fue registrado con el número **********.

5. Posteriormente, mediante sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós el referido órgano colegiado dictó sentencia determinando jurídicamente inviable abordar el análisis de la resolución recurrida, al estimarse legalmente incompetente por razón de materia, para conocer y resolver el recurso de revisión, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito, en turno.

6. Denuncia del conflicto competencial. Por razón de turno, el recurso de revisión fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, registró el recurso bajo el número de expediente ********** y quien mediante sentencia dictada el siete de junio de dos mil veintidós, determinó no compartir las razones expuestas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio Circuito y, por tanto, no aceptó la competencia declinada. Por lo que planteó el presente conflicto competencial, ordenando remitir los autos del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7. SEGUNDO.—Trámite del conflicto competencial. Por auto de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo al conflicto competencial 183/2022, y ordenó que la misma fuera turnada a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

8. TERCERO.—Avocamiento. Posteriormente, por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintidós, la presidenta de esta Primera Sala del Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.