CONFLICTO COMPETENCIAL 302/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 302/2022

Fecha: 15-Feb-2023

ARTÍCULO CUARTO.

Todas las pensiones y prestaciones inherentes a ellas que se hayan otorgado bajo la vigencia del régimen de la Ley que se abroga pasarán a regirse por la legislación vigente, bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento. Lo anterior exclusivamente para los efectos de nivelar el monto conforme al tope establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios para quedar como sigue:

Artículo 64.

A su vez, cada uno de los ayuntamientos, al incorporarse al Instituto de Pensiones, deberá autorizar la firma un convenio con la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado y dicho Instituto para que de las participaciones estatales que les correspondan, se retenga mensualmente las aportaciones patronales que deberán de cubrir al Instituto. El incumplimiento a lo anterior será sancionado conforme a la Ley del Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.