Se publica parcialmente la ejecutoria de la consulta en el amparo directo en revisión 142/89, así como el voto particular del señor Ministro Azuela Güitrón, que en términos idénticos sostuvo también respecto la sentencia en la consulta en el amparo d
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se publica parcialmente la ejecutoria de la consulta en el amparo directo en revisión 142/89, así como el voto particular del señor Ministro Azuela Güitrón, que en términos idénticos sostuvo también respecto la sentencia en la consulta en el amparo d

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

PRIMERO.- Este tribunal Pleno es legalmente competente para dictar el trámite que debe seguirse en relación con el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción XV, y 13 fracción VII, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que la presente consulta se refiere a un recurso de revisión interpuesto a nombre del presidente de la República en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se abordaron temas de constitucionalidad de leyes.

SEGUNDO.- A efecto de determinar si procede admitir o, por el contrario, desechar el recurso de revisión interpuesto a nombre del presidente de la República, motivo de la presente consulta, se estima pertinente transcribir el texto de los artículos 158, párrafo primero; y 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ubicados dentro del título tercero denominado "De los juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito", los cuales disponen:

"Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI, del artículo 107 constitucional y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados ..."