CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LAND
Fecha: 09-Dic-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2021 y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al decidir el conflicto competencial 41/2021, conforme a lo expuesto en el considerando cuarto.
SEGUNDO.—Existe la contradicción de criterios denunciada entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2021 y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al decidir el conflicto competencial 38/2021, por las razones expresadas en el considerando quinto.
SEGUNDO (sic).—Deben prevalecer, con carácter de jurisprudencia, los criterios sustentados por este Pleno del Decimoquinto Circuito, que se precisan en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Decimoquinto Circuito, por mayoría de siete votos de los Magistrados Juan Manuel García Figueroa, Graciela M. Landa Durán, Alfredo Manuel Bautista Encina, Héctor Guillermo Maldonado Maldonado, José Encarnación Aguilar Moya, quien formuló voto concurrente, Jorge Salazar Cadena (presidente) y Casimiro Barrón Torres (ponente). Votó en contra el Magistrado Isaías Corona Coronado, quien formuló voto particular, ante el licenciado Óscar Jaime Carrillo Maciel, secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Tijuana, Baja California, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el suscrito Óscar Jaime Carrillo Maciel, secretario de Acuerdos del Pleno del Decimoquinto Circuito CERTIFICA que la presente es reproducción fiel y exacta de la resolución dictada en la contradicción de criterios 2/2022, que incluye el voto particular y el voto concurrente que se agregaron a la citada resolución, dictada por el Pleno del Decimoquinto Circuito, en sesión ordinaria remota celebrada por medios electrónicos el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, y se expide en cuarenta y seis fojas útiles por ambos lados, en las que se incluye la presente certificación; y, en términos de los artículos 3, 68, 73, 111, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006.