CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 248/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 248/2023

Fecha: 10-Ene-2024

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción de criterios. Por oficio recibido el tres de agosto de dos mil veintitrés en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Erick Alberto Parada Díaz, Juez Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Morelos, con Residencia en el Estado de Chihuahua , denunció la contradicción de criterios suscitada entre el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el recurso de reclamación civil 42/2022 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 8/2023, respecto a la temática: “ Legitimación de las autoridades jurisdiccionales para interponer el recurso de reclamación previsto en la Ley de Amparo ”.
  2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el asunto y ordenó formar y registrar el expediente con el número 248/2023. Determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía al Tribunal Pleno y remitió los autos para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Además, solicitó a los tribunales contendientes que remitieran la versión digitalizada de las ejecutorias que contienen los criterios contendientes, así como que informaran si el criterio sustentado en esas ejecutorias seguía vigente.
  3. Mediante la versión digitalizada de los proveídos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco y seis de septiembre de dos mil veintitrés , los tribunales contendientes informaron sobre la vigencia de los criterios emitidos en el recurso de reclamación civil 42/2022 y el recurso de reclamación 8/2023, respectivamente.
  4. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al advertir que los criterios emitidos se encuentran vigentes y que, por tanto, el presente expediente se encontraba debidamente integrado, ordenó remitir el asunto al ministro ponente para el trámite y la elaboración del proyecto de resolución.
  5. Radicación en Sala . Previo dictamen del Ministro ponente, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó la remisión de los autos a la Primera Sala de este Tribunal Constitucional. El Ministro Presidente de la Sala acordó el avocamiento al conocimiento del asunto, mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés y, toda vez que el expediente estaba integrado, ordenó la remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
  6. COMPETENCIA
  7. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 42, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 37, párrafo primero, 81, párrafo primero y 86, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y el punto segundo, fracción V, del Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.
  8. Lo anterior, ya que se trata de una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la misma región.
  9. El presente asunto plantea la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de los circuitos Sexto y Primero en Materia Civil, que pertenecen a la región Centro-Sur, lo anterior de conformidad con los artículos 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales .
  10. Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias invocadas en el párrafo 6 de la presente resolución, la competencia de este Alto Tribunal se circunscribe exclusivamente a analizar la posible contradicción de criterios entre tribunales pertenecientes a distintas regiones.
  11. REMISIÓN DE LA DENUNCIA
  12. Como se precisó en el apartado de competencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer de la contradicción de criterios que pudiera existir entre Tribunales Colegiados que pertenecen a la misma región. Ello, pues la resolución de ese tipo de contradicciones corresponde al Pleno Regional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política del país; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  13. Frente a una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados con distinta especialidad, corresponde el conocimiento del caso al Pleno Regional que ejerza jurisdicción sobre el Tribunal Colegiado que haya emitido en primer término alguno de los criterios contendientes, aplicando por analogía el artículo 15 del Acuerdo General 67/2022 del Consejo de la Judicatura Federal.
  14. De esta forma, corresponde conocer de la contradicción de criterios denunciada al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, quien ejerce jurisdicción sobre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que resolvió primero en tiempo el recurso de queja 42/2022 .
  15. En consecuencia, lo procedente es remitir la denuncia de la presente contradicción de criterios al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, a fin de que analice la contradicción de criterios denunciada que es de su competencia .
  16. DECISIÓN
  17. Por lo antes expuesto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer de la contradicción de criterios denunciada.

SEGUNDO. Remítase la denuncia correspondiente al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur para los efectos precisados en el apartado II de la presente resolución.

Notifíquese; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y de las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.