R E S U E L V E
PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios denunciada.
SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos precisados en la presente resolución.
TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda a los Tribunales Colegiados contendientes; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Señores Ministros y las Señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
