CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 35/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 35/2024

Fecha: 03-Abr-2024

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. Por oficio recibido el seis de febrero de dos mil veinticuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al fallar los recursos de revisión fiscal 104/2023 y 86/2023 , así como los emitidos por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Tercero y Séptimo del Tercer Circuito (todos de la Región Centro-Sur), Décimo Cuarto y Décimo Séptimo del Primer Circuito , Primero del Cuarto Circuito , Primero del Décimo Segundo Circuito , así como el Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito (todos de la Región Centro-Norte), al resolver los recursos de revisión fiscal 90/2023 , 114/2023 , 666/2023 , 683/2023 , 137/2023 , 158/2023 y 72/2023 , respectivamente.
  2. En contra de los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Primero y Segundo del Tercer Circuito (ambos de la Región Centro-Sur), Primero y Décimo del Primer Circuito , así como el Primero del Vigésimo Quinto Circuito (todos de la Región Centro-Norte) al resolver los recursos de revisión fiscal 120/2023 , 57/2022 , 149/2021 , 483/2023 , 407/2023 y 43/2023 .
  3. El tema denunciado consiste en determinar si el Subdirector de lo Contencioso, Titular de Asuntos Contenciosos, se encuentra legitimado para interponer recurso de revisión fiscal en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  4. Trámite de la denuncia. En acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticuatro, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción con el número de expediente 35/2024, respecto a la confronta entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a distintas regiones.
  5. Por otra parte, en atención a que el asunto se encuentra relacionado con las contradicciones de criterios 331/2021 y 190/2022 ; y, al derivar de la materia administrativa determinó que corresponde su conocimiento a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  6. Asimismo, solicitó a la Presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada del escrito de expresión de agravios y de la ejecutoria de su índice y a las Presidencias del resto de los Tribunales Colegiados la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias relativas a los asuntos de sus respectivos índices, además requirió a todos los órganos contendientes, informaran si el criterio por ellos sustentado se encuentra vigente, asimismo, de ser el caso remitieran la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustentara el nuevo criterio.
  7. Finalmente, dispuso que se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.
  8. Avocamiento y trámite. Por auto de seis de marzo de dos mil veinticuatro, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente.
  9. En ese tenor, en el proveído de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se tuvieron por presentadas las constancias y la información requeridas para la integración del asunto, por lo que se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de solución respectivo.
  10. Competencia
  11. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios.
  12. Ello conforme a los artículos 107, fracción XIII constitucional ; 226, fracción II de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción V y Tercero del Acuerdo General número 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, según se analizará.
  13. Al respecto, es pertinente recordar que al resolver las contradicciones de criterios 70/2023 y 72/2023, esta Segunda Sala determinó que cuando en una denuncia de contradicción de criterios planteada ante este Tribunal Constitucional, se haga referencia a varias sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, la metodología que debe seguirse es la siguiente:

a) En primer lugar, deberá determinarse si son susceptibles de agruparse con motivo de haberse emitido por Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran bajo la competencia de un mismo Pleno Regional ;

b) De ser así, se hará la declaratoria de incompetencia legal respectiva y se remitirá al Pleno Regional que corresponda; y,

c) Sólo en caso de que aún queden sentencias en la denuncia, que no correspondan a un mismo Pleno Regional y se ubiquen en los supuestos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procederá a realizar el pronunciamiento que conforme a derecho proceda.

  1. Una vez precisado lo anterior, siguiendo la metodología establecida, debe determinarse si los criterios contendientes son susceptibles de agruparse con motivo de haberse emitido por tribunales colegiados que se encuentran bajo la competencia de un mismo pleno regional.
  2. Para ello, debe tomarse en consideración lo resuelto por esta Sala en la contradicción de criterios 109/2023 en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en que se analizaron los artículos 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, que prevén cuáles son los Circuitos que comprende cada una de las regiones, conforme a lo siguiente:

Artículo 7. Circuitos que comprende la Región Centro-Norte. La Región Centro-Norte comprende los Circuitos Primero, respecto de las materias penal y administrativa; Segundo; Cuarto; Quinto; Octavo; Noveno; Décimo Segundo; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno; Vigésimo Segundo; Vigésimo Tercero; Vigésimo Cuarto; Vigésimo Quinto; Vigésimo Sexto; Vigésimo Octavo; y Trigésimo.

Artículo 8. Circuitos que comprende la Región Centro-Sur. La Región Centro-Sur comprende los Circuitos Primero, respecto de las materias civil y de trabajo; Tercero; Sexto; Séptimo; Décimo; Décimo Primero; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Octavo; Vigésimo; Vigésimo Primero; Vigésimo Séptimo; Vigésimo Noveno; Trigésimo Primero; y Trigésimo Segundo.

  1. Asimismo, se señaló que conforme al artículo 1 del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la denominación de esos Plenos es la que se advierte de la siguiente transcripción:

Artículo 1. Creación y denominación. Se crean los Plenos Regionales que conforman las Regiones Centro-Norte, y Centro Sur, los cuales serán especializados en materias penal, administrativa, civil o de trabajo.

Su denominación será la siguiente:

  1. Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:

1. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

2. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

3. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

4. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León.

II. Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:

1. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

2. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

3. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

4. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

  1. Asimismo, el acuerdo 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio; en su artículo 3 establece la reforma al numeral 1 del Acuerdo General 108/2022 del mismo Pleno, en relación a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como la competencia, jurisdicción territorial y domicilio para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. Creación y denominación. Se crean los Plenos Regionales que conforman las Regiones Centro-Norte, y Centro Sur, los cuales serán semiespecializados: uno en materias penal y de trabajo, y uno en materias administrativa y civil.

Su denominación será la siguiente:

Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:

1. Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

2. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

II. Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:

1. Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

2. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

  1. Conforme lo indicado, a fin de determinar la competencia de esta Segunda Sala para conocer de la contradicción de criterios denunciada, corresponde analizar en primer término y de conformidad con la metodología indicada, si los criterios emitidos por los órganos denunciados son susceptibles de agruparse con motivo de haberse pronunciado por tribunales colegiados que se encuentran bajo la competencia de un mismo pleno regional.
  2. Se aprecia que, por una parte, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo del Tercer Circuito, pertenecen a la Región Centro-Sur .
  3. Por otro lado, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Primero, Décimo, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo del Primer Circuito, Primero del Cuarto Circuito, Primero del Décimo Segundo Circuito, Primero del Vigésimo Quinto Circuito y Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, pertenecen a la Región Centro-Norte.
  4. De ahí que esta Segunda Sala ordena remitir al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, la denuncia de contradicción de criterios respecto de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Primero, Décimo, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo del Primer Circuito, Primero del Cuarto Circuito, Primero del Décimo Segundo Circuito, Primero del Vigésimo Quinto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito .
  5. Por otro lado, se ordena remitir al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México , la denuncia correspondiente a la posible contradicción respecto de los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo .
  6. Así, se concluye que no existen las condiciones para que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la contradicción denunciada .
  7. Toda vez que, como se señaló en párrafos anteriores a esta Segunda Sala no le corresponde el conocimiento del asunto, sino que ello atañe a los Plenos regionales, es decir, al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, conforme a lo previamente expuesto.
  8. En esa virtud, los citados Plenos Regionales competentes que ejercen jurisdicción por territorio y materia sobre los Tribunales Colegiados de Circuito antes mencionados, deben definir lo que en derecho proceda, en su caso, el criterio que debe regir en las respectivas regiones Centro-Sur y Centro-Norte, y, llegado el supuesto, una vez que cada cual decida lo conducente, de subsistir un criterio contradictorio entre lo sustentado por los Plenos Regionales, será necesario presentar una nueva denuncia de contradicción de criterios.
  9. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de criterios 70/2023 , 72/2023 , 104/2023 , 109/2023 , 131/2023 , 77/2023 y 127/2023 .
  10. Decisión

Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Esta Segunda Sala carece de competencia legal para pronunciarse sobre la contradicción de criterios denunciada.

SEGUNDO. Remítase al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, la denuncia respectiva a la contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados señalados en el apartado I de esta resolución.

TERCERO. Remítase al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, la denuncia respectiva a la contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados señalados en el apartado I de esta resolución.

Notifíquese; remítase testimonio de la presente resolución a los referidos Plenos Regionales, así como a los órganos colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama emiten su voto en contra.