CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2021. MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 16 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSS
Fecha: 27-Ene-2023
Iii Legitimación Activa Y Pasiva
20. En la especie se cumple con el requisito en comento, atento a los razonamientos que se desarrollan a continuación.
21. Por cuanto hace a la legitimación activa, debe tenerse presente que el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé lo siguiente:
"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
"I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
"...
"h) Dos poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales."
22. Por su parte, los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria(1) señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre los Poderes de los Estados, en relación con la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y tendrá el carácter de actor, la entidad, poder, u órgano que la promueva, la que deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que, en términos de la norma que lo rige, esté facultado para representarlo.
24. Además, dicho funcionario cuenta con facultades para representar al demandante según la fracción I del artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.(2) Por tanto, se estima que cuenta con legitimación activa en la presente instancia.
25. A su vez, la legitimación pasiva la tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el secretario de Gobierno del Estado de Baja California; conforme a los artículos 10, fracción II,(3) y 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
26. Por cuanto hace al Poder Legislativo del Estado, comparecieron a contestar la demanda las diputadas Evelyn Sánchez Sánchez y Rosa Margarita García Zamarripa, en su carácter de vicepresidenta y prosecretaria de la Mesa Directiva de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, quienes acreditaron su personalidad con copias certificadas del acuerdo de la Junta de Coordinación Política en sesión ordinaria de instalación de Mesa Directiva, aprobado en sesión de Pleno.(4)
30. Por ende, las autoridades demandadas tienen legitimación pasiva para comparecer al juicio, ya que a éstas se les atribuye el decreto impugnado y ha quedado demostrado que los funcionarios que comparecen cuentan con facultades para representarlos.
- Resultando
- Iv Actos Cuya Invalidez Se Demandan
- Ii Preceptos Constitucionales Que Se Estiman Violados
- Iii Trámite Y Admisión
- Iv Contestación Del Poder Ejecutivo Del Estado
- V Contestación Del Poder Legislativo Del Estado
- Vi Pedimento De La Fiscalía General De La República
- Vii Audiencia De Ofrecimiento Y Desahogo De Pruebas Y Alegatos
- Viii Cierre De Instrucción
- I Competencia
- A Continuación Se Analiza La Oportunidad En La Presentación De La Demanda
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Iii Legitimación Activa Y Pasiva
- Iv Sobreseimiento De La Controversia Constitucional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Ese Criterio Quedó Plasmado En La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Segundopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo
- Foja A De La Controversia Constitucional
- Artículo Son Atribuciones Del Secretario General De Gobierno
- Artículo Corresponde Al Secretario El Ejercicio De Las Facultades Y Obligaciones Siguientes