CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 107/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 107/2022

Fecha: 15-Mar-2023

PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

  1. Con fundamento en el artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia.
  2. De la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor se duele, en esencia, de que los artículos 2 y 3, del decreto impugnado invaden la independencia y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado, toda vez que el Poder Legislativo demandado, de manera unilateral, determinó conceder una pensión por viudez con cargo a su presupuesto, sin brindarle intervención alguna y sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir dicha obligación.
  3. En ese sentido, tal determinación se encuentra contenida, únicamente, en el artículo 2 , del Decreto número doscientos cuarenta y cinco (245), publicado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por lo que en esta controversia constitucional se tiene como acto impugnado sólo dicha disposición, por la que el Poder Legislativo de dicha entidad concedió una pensión por viudez con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.