CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 175/2020. MUNICIPIO DE TLAPACOYAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS MINISTRAS Y DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 175/2020. MUNICIPIO DE TLAPACOYAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS MINISTRAS Y DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR

Fecha: 17-Mar-2023

V Oportunidad

26. De conformidad con el artículo 21, fracción II, de la ley reglamentaria,(16) el plazo para presentar la demanda es de treinta días y cuando se impugnan normas generales se tiene que computar a partir del día siguiente a la fecha en que (1) fueron publicadas o (2) de su primer acto de aplicación.

27. En el presente caso, el Municipio actor impugnó las normas generales precisadas en el apartado anterior con motivo de su publicación y esto sucedió el jueves diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

28. Por tanto, el plazo de treinta días para presentar la demanda inició el viernes dieciocho de septiembre de dos mil veinte y feneció el treinta de octubre siguiente, ya que por ser inhábiles no se computan los días sábado y domingo del mes de septiembre (diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete) y octubre (tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco), así como el lunes doce de octubre, de conformidad con los artículos 2o. y 3o., fracción II, de la ley reglamentaria,(17) en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(18) y el punto primero, incisos a), b) y j), del Acuerdo General Plenario Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia y de descanso para su personal.(19)

29. Por consiguiente, la controversia constitucional es oportuna en relación con el artículo impugnado porque la demanda se presentó el último día del plazo señalado.