DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto número cuatrocientos veintinueve (429), publicado el diez de agosto de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
Notifíquese; haciéndolo por oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
