Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 205/2022
Fecha: 17-May-2023
III. OPORTUNIDAD
- La demanda de controversia constitucional se estima que fue presentada oportunamente conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual señala que el plazo para promover controversias constitucionales en contra de actos será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que, de acuerdo a la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
- En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la publicación como fecha de conocimiento del decreto impugnado, esto es, el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós; lo anterior, porque el Poder actor no manifestó tener conocimiento del citado acto en fecha distinta.
- En ese orden de ideas, se tiene que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves uno de septiembre al martes dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los incisos a) y b) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
- Entonces, como se indicó, si la demanda de controversia constitucional se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de octubre de dos mil veintidós, esto es, el día veintiuno del plazo establecido en la Ley Reglamentaria de la materia, es claro que su presentación resultó oportuna.
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