CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2023

Fecha: 16-Ago-2023

ÍNDICE TEMÁTICO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2023

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

COTEJÓ

SECRETARIo: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

V I S T O S los autos para resolver la controversia constitucional 7/2023 , promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, por conducto de su Magistrado Presidente, en la cual se demandó la invalidez del decreto quinientos treinta y seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6141, de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós; y,

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Antecedentes del acto impugnado. De su escrito de demanda, se desprende que el Poder Judicial del Estado de Morelos, manifiesta lo siguiente:
  • Que en cada ejercicio fiscal la parte actora, ha remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos su anteproyecto de presupuesto de egresos, donde se ha considerado una partida presupuestal para el pago de los decretos de las personas que han sido pensionadas o jubiladas por la autoridad demandada, sin embargo, no se ha respetado dicho proyecto, dado que el Legislativo ha autorizado única y exclusivamente un porcentaje mínimo para el rubro de pago de pensiones.
  • El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió al Ejecutivo estatal el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial de la entidad, para el ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, por la cantidad de $916’832,428.00 (novecientos dieciséis millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional), en el cual incluía una partida presupuestal para el pago de decretos pensionarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos por la cantidad de $399’409,000.00 (trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos nueve mil pesos 00/100 moneda nacional).
  • El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remitió el uno de octubre de dos mil veinte, a la LIV Legislatura del Estado de Morelos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno de ese Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.
  • El quince de diciembre de dos mil veinte, el Congreso del Estado de Morelos aprobó el decreto número mil ciento cinco, en el cual se autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, asignando al Poder Judicial la cantidad de $549’034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), distribuida dicha cantidad, en los siguientes rubros: a) Tribunal Superior de Justicia del Estado; b) Pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional); y c) Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes. Sin contemplar la partida “apoyo extraordinario a sindicalizados del Poder Judicial”, que sí se hacía en otros ejercicios fiscales anteriores. Cantidad que dice no corresponde al 4.7% del gasto programable como se debió haber aprobado.
  • El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6141 del Estado de Morelos, el decreto quinientos treinta y seis , a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos, determinó otorgar pensión por jubilación a Verónica Guadalupe Flores Delgado , en los términos siguientes:

“DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A VERÓNICA GUADALUPE FLORES DELGADO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por jubilación a Verónica Guadalupe Flores Delgado, quien ha prestado sus servicios inicialmente en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y finalmente en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de secretaria de Estudio y Cuenta, sede en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada lo es a razón del 100% del último salario percibido mensualmente por la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que se quede separada de sus labores; y debe ser cubierta de manera mensual por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a éste, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos en vigor.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la solicitante de pensión jubilatoria, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos en vigor, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el arábigo 66 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese personalmente al quejoso la presente determinación y notifíquese por oficio al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada dentro del expediente número: 482/2022; ambas notificaciones por conducto de la Dirección Jurídica de este Congreso del Estado de Morelos.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, sesión ordinaria de pleno, a diecinueve de octubre del dos mil veintidós.

Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Alejandro Martínez Bermúdez, secretario. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil veintidós.”

‘SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN’

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS”.

  1. SEGUNDO. Demanda de controversia constitucional. El diez de enero de dos mil veintitrés, Luis Jorge Gamboa Olea, en su calidad de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió demanda de controversia constitucional ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual planteó la invalidez de los artículos 2° y 3º del decreto número quinientos treinta y seis, transcrito en el resultando anterior, emitido por el Congreso, refrendado por el Secretario de Gobierno y promulgado y publicado por el titular del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Morelos.
  2. TERCERO. Concepto de invalidez. En el único concepto de invalidez, el Poder Judicial actor argumenta que las autoridades demandadas vulneran en su perjuicio los principios de autonomía e independencia en la gestión presupuestal, expresando, esencialmente, lo siguiente:
  3. El decreto impugnado contraviene los artículos 17, 49, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a) y 127 de la Constitución Federal, así como los diversos 32, párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución local, ya que invade la autonomía en la gestión presupuestal.
  4. La autonomía de gestión presupuestaria tiene fundamento en el artículo 17 constitucional, el cual establece la garantía para una administración de justicia expedita, y en la obligación de los poderes legislativos federal y local a garantizar la independencia, lo que en el particular no ocurre con el decreto impugnado, pues el Congreso local se entromete en las decisiones financieras del poder actor al conceder una pensión con cargo a su presupuesto.
  5. El poder demandado dispone directamente de los recursos del ahora Poder Judicial actor, al conceder una pensión por jubilación, sin tener dicho actor intervención alguna en el decreto impugnado, siendo que este tiene facultad de disponer de sus propios recursos, máxime que no determina el poder demandado de manera expresa con cargo a qué partida presupuestal correspondiente del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, se realizaría el pago, ni transfiere los recursos necesarios para poder cumplir con dicha pensión.
  6. Se vulnera el artículo 116 de la Constitución Federal, ya que con el decreto impugnado se pretende que el Poder Judicial del Estado de Morelos se someta a las decisiones del Congreso local. Además, resulta evidente la intromisión del Poder Legislativo del Estado de Morelos, al determinar el pago de una pensión con cargo al erario y en la partida de pensiones a cargo del Poder Judicial, sin ampliar a la par el presupuesto a la medida de lo necesario para cubrir la pensión a que alude el decreto impugnado, lo que motivó a solicitar formalmente un aumento para poder cubrir el pago de dichas pensiones, haciendo el Poder Legislativo caso omiso a tal petición.
  7. Por ello, el Congreso del Estado de Morelos transgrede la independencia y autonomía presupuestal del Poder Judicial de dicha entidad, pues mediante el decreto reclamado determinó otorgar una pensión por jubilación a Verónica Guadalupe Flores Delgado, entrometiéndose en la disposición del presupuesto de la judicatura local, lo que supone de facto una relación de subordinación, aunado a que no concedió una ampliación presupuestal.
  8. CUARTO. Trámite. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente, registrarlo bajo el número 7/2023 y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  9. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como demandados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo así como al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.
  10. QUINTO. Contestaciones de demanda. El veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, la Consejera Jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, contestó la demanda y, el tres de abril de dos mil veintitrés lo hizo el Congreso del Estado de Morelos.
  11. SEXTO. Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República no emitió opinión en el presente asunto.
  12. SÉPTIMO. Audiencia y cierre de instrucción. El veinticinco de mayo de dos mil veintitrés se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y; por acuerdo de cinco de junio siguiente, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
  13. OCTAVO. Avocamiento. En atención a la solicitud del Ministro instructor, por acuerdo de cuatro de julio de dos mil veintitrés, la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó para conocer del presente asunto.