SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 378/2023 , promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, por conducto de su Magistrado Presidente, en la cual se demandó la invalidez del decreto novecientos diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6195, de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés; y,
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Antecedentes del acto impugnado. De su escrito de demanda, se desprende que el Poder Judicial del Estado de Morelos, manifiesta lo siguiente:
- Que en cada ejercicio fiscal la parte actora, ha remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos su anteproyecto de presupuesto de egresos, donde se ha considerado una partida presupuestal para el pago de los decretos de las personas que han sido pensionadas o jubiladas por la autoridad demandada, sin embargo, no se ha respetado dicho proyecto, dado que el Legislativo ha autorizado única y exclusivamente un porcentaje mínimo para el rubro de pago de pensiones.
- El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió al Ejecutivo estatal el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial de la entidad, para el ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, por la cantidad de $916’832,428.00 (novecientos dieciséis millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional), en el cual incluía una partida presupuestal para el pago de decretos pensionarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos por la cantidad de $399’409,000.00 (trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos nueve mil pesos 00/100 moneda nacional).
- El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remitió el uno de octubre de dos mil veinte, a la LIV Legislatura del Estado de Morelos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno de ese Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.
- El quince de diciembre de dos mil veinte, el Congreso del Estado de Morelos aprobó el decreto número mil ciento cinco, en el cual se autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, asignando al Poder Judicial la cantidad de $549’034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), distribuida dicha cantidad, en los siguientes rubros: a) Tribunal Superior de Justicia del Estado; b) Pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional); y c) Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes. Sin contemplar la partida “apoyo extraordinario a sindicalizados del Poder Judicial”, que sí se hacía en otros ejercicios fiscales anteriores. Cantidad que dice no corresponde al 4.7% del gasto programable como se debió haber aprobado.
- El veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6195 del Estado de Morelos, el decreto novecientos diecisiete , a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos, determinó otorgar pensión por jubilación a Luz María Hernández Martínez , en los términos siguientes:
“DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LUZ MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por jubilación a Luz María Hernández Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de actuaria de Primera Instancia, se le adscribe al Juzgado Civil de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 100% del último salario de la solicitante a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, quien deberá realizar el pago de forma mensual, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones, en el presupuesto de egreso del gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes; cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 fracción II inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a la quejosa la presente determinación y notifíquese por oficio al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada dentro del expediente número: 1121/2022; ambas notificaciones por conducto de la Dirección Jurídica de este Congreso del Estado de Morelos.
TERCERO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Poder Legislativo del Estado de Morelos, sesión ordinaria del Pleno del veinticinco de abril del dos mil veintitrés. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina Guadalupe Gordillo Vega, secretaria, Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas…”
- SEGUNDO. Demanda de controversia constitucional. El cuatro de julio de dos mil veintitrés, Luis Jorge Gamboa Olea, en su calidad de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió demanda de controversia constitucional ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual planteó la invalidez de los artículos 2° y 3º del decreto número novecientos diecisiete, transcrito en el resultando anterior, emitido por el Congreso, refrendado por el Secretario de Gobierno y promulgado y publicado por el titular del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Morelos.
- TERCERO. Concepto de invalidez. En el único concepto de invalidez, el Poder Judicial actor argumenta que las autoridades demandadas vulneran en su perjuicio los principios de autonomía e independencia en la gestión presupuestal, expresando, esencialmente, lo siguiente:
- El decreto impugnado contraviene los artículos 17, 49, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a) y 127 de la Constitución Federal, así como los diversos 32, párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución local, ya que invade la autonomía en la gestión presupuestal.
- La autonomía de gestión presupuestaria tiene fundamento en el artículo 17 constitucional, el cual establece la garantía para una administración de justicia expedita, y en la obligación de los poderes legislativos federal y local a garantizar la independencia, lo que en el particular no ocurre con el decreto impugnado, pues el Congreso local se entromete en las decisiones financieras del poder actor al conceder una pensión con cargo a su presupuesto.
- El poder demandado dispone directamente de los recursos del ahora Poder Judicial actor, al conceder una pensión por jubilación, sin tener dicho actor intervención alguna en el decreto impugnado, siendo que este tiene facultad de disponer de sus propios recursos, máxime que no determina el poder demandado de manera expresa con cargo a qué partida presupuestal correspondiente del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, se realizaría el pago, ni transfiere los recursos necesarios para poder cumplir con dicha pensión.
- Se vulnera el artículo 116 de la Constitución Federal, ya que con el decreto impugnado se pretende que el Poder Judicial del Estado de Morelos se someta a las decisiones del Congreso local. Además, resulta evidente la intromisión del Poder Legislativo del Estado de Morelos, al determinar el pago de una pensión con cargo al erario y en la partida de pensiones a cargo del Poder Judicial, sin ampliar a la par el presupuesto a la medida de lo necesario para cubrir la pensión a que alude el decreto impugnado, lo que motivó a solicitar formalmente un aumento para poder cubrir el pago de dichas pensiones, haciendo el Poder Legislativo caso omiso a tal petición.
- Por ello, el Congreso del Estado de Morelos transgrede la independencia y autonomía presupuestal del Poder Judicial de dicha entidad, pues mediante el decreto reclamado determinó otorgar una pensión por jubilación a Luz María Hernández Martínez, entrometiéndose en la disposición del presupuesto de la judicatura local, lo que supone de facto una relación de subordinación, aunado a que no concedió una ampliación presupuestal.
- CUARTO. Trámite. Por acuerdo de diez de julio de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente, registrarlo bajo el número 378/2023 y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Por acuerdo de catorce de julio de dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como demandados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos.
- QUINTO. Contestaciones de demanda. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, la Consejera Jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, contestó la demanda y, el veintidós de septiembre de dos mil veintitrés lo hizo el Congreso del Estado de Morelos.
- SEXTO. Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República no emitió opinión en el presente asunto.
- SÉPTIMO. Audiencia y cierre de instrucción. El ocho de noviembre de dos mil veintitrés se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y; por acuerdo de dieciséis de noviembre siguiente, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- OCTAVO. Avocamiento. En atención a la solicitud del Ministro instructor, por acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro, la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó para conocer del presente asunto.
