EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 15/2022, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD 15/2022, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022

Fecha: 30-Nov-2022

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la excepción de falta de personalidad 15/2022, hecha valer por Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado José Andrés Contreras Cruz -parte actora principal- derivado del juicio ordinario federal 2/2022.

El problema jurídico que debe resolver esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es o no fundada la excepción de falta de personalidad.

I. Antecedentes del asunto

  1. A fin de contextualizar el origen de la presente excepción de falta de personalidad 15/2022, enseguida se narran los antecedentes que le dieron origen.
  2. Juicio Ordinario Federal. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil veintidós, Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado José Andrés Contreras Cruz, demandó del Consejo de la Judicatura Federal , las siguientes prestaciones: I) el pago de la estimación 11-A (Once-A) excedente por la cantidad total de $**********; II) el pago de la estimación 12 (Doce) Normal por la cantidad total de $**********, ambos derivados del incumplimiento del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado CJF/SEA/DGIM/LP/19/2017 de doce de diciembre de dos mil diecisiete, relativo a los trabajos de “ Sustitución del sistema de humos y renovación de la red del sistema hidrantes y obras complementarias del edificio de San Lázaro, Ciudad de México ”; II) la regularización de la documentación administrativa del contrato, para la celebración, reposición o cambio de cualquier acto o documento que se llegue a considerar faltante o defectuoso para el correcto cierre administrativo en cumplimiento al contrato y la regularización normativa, así como para el pago de las prestaciones reclamadas; IV) el pago de los gastos financieros e intereses moratorios causados por la falta oportuna en el pago de las estimaciones señaladas en primer término; y, V) el pago de gastos y costas.
  3. Admisión del juicio. En auto de tres de febrero de dos mil veintidós, dictado por el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte, se formó y se registró el juicio ordinario federal con el número 2/2022 y se admitió a trámite. Asimismo, entre otras cuestiones, se ordenó emplazar al Consejo de la Judicatura Federal , a fin de que dentro del plazo de nueve días diera contestación a la demanda planteada en su contra.
  4. Contestación de demanda. El nueve de marzo de dos mil veintidós, Adrián Valdés Quirós, quien se ostentó con el carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, y en representación de la citada institución, presentó escrito de contestación de la demanda, en el que hizo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes. Agregando a lo anterior, como Anexo 1, la copia certificada de su nombramiento.
  5. Admisión de la contestación y reconvención. En proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, que obra en el juicio ordinario federal 2/2022, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte tuvo a la parte demandada contestando en tiempo la demanda. En ese mismo acuerdo, reconoció la personalidad de Adrián Valdés Quirós, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal ; admitió a trámite, en la vía ordinaria civil federal, la reconvención de diversas prestaciones hecha valer por el citado titular, ordenando correr traslado a la parte actora con el escrito de demanda reconvencional, para el efecto de que dentro del plazo de nueve días , diera contestación a la referida reconvención planteada.
  6. Contestación de reconvención, excepciones y defensas. Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil veintidós ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, José Andrés Contreras Cruz , en su carácter de representante de Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable , dio contestación a la reconvención formulada en su contra. Y particularmente en el apartado de Excepciones y Defensas, se advierte lo siguiente:

FALTA DE PERSONALIDAD, del C. Adrián Valdés Quirós. - - - No se comprueba la personalidad de quien se ostenta como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, debido a que no exhibió el nombramiento respectivo. - - - En efecto, la falta de personalidad reside en que el C. Adrián Valdés Quirós contestó la demanda en representación del Consejo de la Judicatura Federal, ostentándose como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; sin embargo, omitió exhibir su nombramiento como titular de dicha Dirección General, a fin de acreditar su personalidad . - - - Ahora bien, mi representada ejercitó la acción a través de su representante legal, quien acreditó su personalidad mediante escritura pública, por lo que la actora reconvencional se encuentra también obligada a acreditar su personalidad mediante la exhibición de su nombramiento como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, lo anterior, por equidad procesal. - - - En consecuencia y en virtud de la falta de personalidad del C. Adrián Valdés Quirós, solicito se tenga a la parte demandada por confesa respecto de los hechos planteados en el escrito de demanda, en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles que señala:

  1. Trámite de la excepción de falta de personalidad . En proveído de veinticinco de abril de dos mil veintidós, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte tuvo a la parte actora dando contestación a la reconvención realizada en su contra y ante la formulación de la excepción de falta de personalidad hecha valer por la parte actora, giró oficio a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, para que por su conducto formara y registrara por separado el cuaderno incidental que correspondiera, a efecto de que en ese expediente se proveyera lo conducente.
  2. Admisión de la excepción de falta de personalidad. En acuerdo de uno de julio de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la excepción de falta de personalidad que hizo valer la parte actora principal; tuvo por presentada oportunamente dicha excepción, y dio vista al Consejo de la Judicatura Federal, para que en el plazo de tres días , manifestara lo que a su derecho conviniera.
  3. Manifestaciones. En cumplimiento a lo anterior, por oficio DGAJ/4674/2022, Ana Karen Martínez Cardosa, delegada del Consejo de la Judicatura Federal , realizó diversas manifestaciones relacionadas con la interposición de la mencionada excepción de falta de personalidad.
  4. Cita a audiencia de alegatos. Posteriormente, en proveído de nueve de agosto de dos mil veintidós, se tuvo a la delegada del Consejo de la Judicatura Federal desahogando en tiempo y forma la vista ordenada en acuerdo de uno de julio de dos mil veintidós; se tuvieron por incorporados para efectos de la resolución del presente incidente los respectivos medios de prueba y se citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos en la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  5. Audiencia de alegatos. Seguidos los trámites, el seis de septiembre de dos mil veintidós, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos del acta levantada en esa fecha. Asimismo, se tuvieron por presentados los alegatos formulados por la delegada del Consejo de la Judicatura Federal, recibidos por medio del Sistema Electrónico del Poder Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de septiembre de dos mil veintidós.
  6. Turno de expediente. Por acuerdo de doce de septiembre de la presente anualidad, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, ordenó turnar los autos relativos a la excepción de falta de personalidad 15/2022 , a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
  7. Avocamiento. Por auto de diez de octubre del presente año, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se avocaba al conocimiento del asunto.

II. Competencia

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la excepción de falta de personalidad, derivada del juicio ordinario federal 2/2022, con fundamento en el artículo 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en tanto no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno .
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.

III. Oportunidad

  1. La interposición de la excepción de falta de personalidad hecha valer, es oportuna.

  1. En efecto, mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintidós que obra en el juicio ordinario federal 2/2022, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte admitió a trámite la reconvención presentada por quien se ostentó como el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, al contestar la demanda instaurada en su contra; asimismo, ordenó correr traslado a la parte actora con el escrito de demanda reconvencional, a efecto de que dentro del plazo de nueve días, diera contestación a la referida reconvención, excepciones y defensas, planteadas en su contra.
  2. En cumplimiento a lo anterior, el uno de abril de dos mil veintidós se notificó personalmente a la parte actora principal -Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable- el proveído anteriormente citado; actuación que surtió efectos el cuatro del mismo mes y año .
  3. De ahí que el plazo de nueve días para que diera contestación a la citada reconvención, trascurrió del cinco al veinte de abril de dos mil veintidós . Por lo que si el escrito en que se hizo valer la excepción de falta de personalidad se presentó el dieciocho de abril de dos mil veintidós, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, entonces resulta oportuna su interposición.

  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.

IV. Legitimación

  1. La recurrente está legitimada para hacer valer la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere, dado que figura como parte actora en el juicio ordinario civil federal 2/2022. Además, a su apoderado legal José Andrés Contreras Cruz, se le reconoció tal carácter mediante acuerdo dictado el de tres de febrero de dos mil veintidós, en el citado juicio ordinario.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.

V. Estudio de fondo

  1. En principio, cabe precisar que la materia del presente asunto sólo se constriñe al análisis de los argumentos referidos a la excepción de falta de personalidad opuesta por la parte actora principal, sin que deban examinarse aspectos ajenos a ésta; por tanto, sólo se estudiarán los razonamientos tendentes a demostrar la referida excepción.
  2. Al respecto, debe recordarse que al dar contestación a la reconvención de la demanda, la parte actora principal, en esencia, argumentó que Adrián Valdés Quirós, quien se ostentó como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal -parte demandada en el juicio ordinario civil federal 2/2022- no comprobó la personalidad para tal efecto, señalando específicamente lo siguiente:

No se comprueba la personalidad de quien se ostenta como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, debido a que no exhibió el nombramiento respectivo . - - - En efecto, la falta de personalidad reside en que el C. Adrián Valdés Quirós contestó la demanda en representación del Consejo de la Judicatura Federal, ostentándose como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; sin embargo, omitió exhibir su nombramiento como titular de dicha Dirección General, a fin de acreditar su personalidad . - - - Ahora bien, mi representada ejercitó la acción a través de su representante legal, quien acreditó su personalidad mediante escritura pública, por lo que la actora reconvencional se encuentra también obligada a acreditar su personalidad mediante la exhibición de su nombramiento como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, lo anterior, por equidad procesal. - - - En consecuencia y en virtud de la falta de personalidad del C. Adrián Valdés Quirós, solicito se tenga a la parte demandada por confesa respecto de los hechos planteados en el escrito de demanda, en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles que señala:

  1. Al desahogar la vista respecto a la excepción de falta de personalidad hecha valer por el actor principal, la delegada del Consejo de la Judicatura Federal argumentó lo siguiente:

El incidente que se contesta resulta improcedente pues así se desprende del propio artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles en los cuales se mandata que los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes; ni dar traslado, ni formar artículo. - - - Así, lo que el precepto citado trata de evitar es la tramitación de promociones que resulten ociosas o intrascendentes, bien porque tengan un evidente propósito dilatorio, o porque se formulen peticiones infundadas por no concurrir los presupuestos de hecho o de derecho que las justifiquen, pues, en esas condiciones, no resulta indispensable la previa audiencia del interesado ni que se admita su promoción, por ser útil su tramitación al carecer del derecho subjetivo correspondiente, por la improcedencia misma de la petición formulada dentro del procedimiento respectivo. - - - Esta facultad con que cuenta el juzgador es susceptible de ser ejercida ante cualquier promoción, independientemente de que en la misma se planteé un recurso, un impedimento o un incidente, pues la misma, garantiza una pronta, completa, imparcial y gratuita impartición de justicia y evita trámites ociosos y dilaciones improcedentes, pues de no encontrarse prevista la facultad de los órganos jurisdiccionales para desechar de plano este tipo de promociones estarían obligados a ocuparse de cualquier tipo de promoción que hicieren valer las partes en los diferentes procesos judiciales. - - - En tales condiciones, resulta evidente que el representante legal de Baser Infraestructura, S.A de C.V., no promueve incidente de falta de personalidad por cuerda separada, opone la excepción de falta de personalidad bajo el único argumento de que el Maestro Adrián Valdés Quirós, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal no acreditó su personalidad al no exhibir su nombramiento, lo cual es totalmente falso y ajeno a las constancias de autos. - - - Por el contrario, es innegable que el Director General de Asuntos Jurídicos al dar contestación a la demanda, mediante oficio DGAJ/1726/2022, adjuntó su nombramiento en copia certificada como “ANEXO 1”, pues así se aprecia inclusive del propio acuerdo de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, que a continuación se reproduce, en la parte que nos interesa: Por lo que resulta indubitable que en auto de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ese propio Alto Tribunal le reconoció plena personalidad en el carácter que ostenta, precisamente en términos de su nombramiento, siendo que, además, es un auto que ha causado estado. En efecto, el Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, desde el momento en que se presentó la contestación de demanda vía MINTERSCJN, adjuntó su nombramiento que lo acredita como tal, documento que se identificó plenamente dentro del oficio DGAJ/1726/2022, como “ANEXO 1”. - - - Dicho nombramiento resulta visible en el expediente del cuaderno de pruebas de este Consejo dentro del Juico Ordinario Civil Federal 1/2021 (sic), e incluso como ya se dijo, se encuentra reconocido por este Alto Tribunal, en el acuerdo de 17 de marzo de 2022 Así, en tratándose de autoridades, el nombramiento resulta el documento idóneo para acreditar la personalidad de la institución u órgano que se representa, es por ello que el representante legal del Consejo de la Judicatura Federal y Director General de Asuntos Jurídicos de dicho órgano, exhibió dicho documento

  1. A fin determinar lo fundado o infundado de los argumentos hechos valer por la parte actora relativos a la excepción de falta de personalidad opuesta, es necesario precisar lo siguiente.
  2. La personalidad o representación jurídica de las partes en los juicios civiles constituye un presupuesto procesal sin el cual no es posible iniciarlo ni desarrollarlo válidamente, por lo que su estudio tiene carácter oficioso para el juzgador en tanto que implica analizar si una persona puede actuar a nombre de otra con el propósito de generar certeza de que la actuación de aquél causará efecto válido en el patrimonio del representado, tal como se desprende de las jurisprudencias 3a./J. 2/94 y 1a./J. 37/2000 que llevan por rubro: “ PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA y “PERSONALIDAD. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA, ANTE LA INEXISTENCIA DE REENVÍO.”
  3. Bajo esa óptica, la excepción de falta de personalidad de los representantes o apoderados de alguna de las partes, consiste en que carecen de la calidad necesaria para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación con que reclaman, de ahí que esta excepción sea dilatoria porque no destruye la acción ni el derecho sustantivo sino que simplemente retarda el proceso, según se advierte de lo dispuesto en el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala:

ARTÍCULO 335. Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio.

  1. En ese sentido, ante la obligación de estudiar oficiosamente la personalidad de quien comparece al juicio civil, el juzgador está en posibilidad de analizar cuestiones que no formaron parte en el incidente relativo, al no haberlas expuesto el promovente, ya que no se puede tener por acreditada una personalidad que no existe, socapa de la mala o deficiente pretensión del incidentista, ni este proceder vulnera el principio y de igualdad de las partes si se pondera que se trata de un presupuesto procesal.
  2. Por su parte, los artículos 1° y 276, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, prevén la forma de acreditar la representación de las partes en el juicio civil, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1°. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

ARTÍCULO 276. Todo litigante, con su primera promoción, presentará:

I. El documento o documentos que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;

  1. Del enlace de las anteriores disposiciones, se advierte que la calidad de representante o de apoderado de alguna de las partes se acredita en el juicio, ordinariamente, con el documento público o privado en que conste fehacientemente tal carácter, salvo que la aludida personalidad se desprenda de alguna ley, lo que significa que en esta hipótesis no será necesario exhibir algún documento para efectos de probar la representación legal, porque el legislador consideró que opera el principio de presunción de legalidad.
  2. En este último supuesto, el juzgador sólo debe cerciorarse de que el promovente está legitimado para representar a alguna de las partes en el juicio en términos de la normatividad especial que regule su actividad, sin que sea necesario exigir adicionalmente el nombramiento u otro documento para tener por demostrada dicha personalidad si se toma en cuenta que este requisito no lo prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  3. Ahora bien, en el caso, se observa que la parte actora principal expresa, esencialmente, que no se comprueba la personalidad de Adrián Valdés Quirós, quien se ostentó como Director General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, debido a que no exhibió su nombramiento como titular de la citada institución .

  1. Es infundado dicho argumento.
  2. Lo anterior, pues contrario a lo señalado por el actor, tal como se advierte de la contestación de demanda contenida en el oficio DGAJ/1726/2022 , Adrián Valdés Quirós, para acreditar la personalidad con la que se ostentó, esto es, como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, como “ ANEXO 1 ” adjuntó en copia certificada su nombramiento , tal como se advierte de la siguiente reproducción digital:

  1. Por lo que en proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dentro de los autos juicio ordinario federal 2/2022, con base en dicho documento y en términos de los artículos 1º, párrafo segundo , 276, fracción I , del Código Federal de Procedimientos Civiles, 160, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, aprobado el trece de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte le reconoció dicha personalidad a Adrián Valdés Quirós, como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal.
  2. Asimismo, se advierte de autos, que por proveído de veinte de mayo de dos mil veintidós -que obra en el cuaderno de pruebas de la demandada-, se admitieron como pruebas del Consejo de la Judicatura Federal, diversas documentales públicas y privadas exhibidas en el escrito de contestación de demanda, entre ellas, el citado nombramiento de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, expedido a favor de Adrián Valdés Quirós, como Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal -la cual obra a fojas tres del tomo de pruebas- y cuyo proveído se ordenó notificar a la parte actora principal por rotulón electrónico .
  3. Con lo cual se desvirtúan los argumentos formulados por la parte actora principal, respecto a que Adrián Valdés Quirós no comprobó ser titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la exhibición de su nombramiento, pues como se advierte , ello sí aconteció.
  4. Aunado a que en términos de la última parte del artículo 276, fracción I, del citado código federal, dicha personalidad también se tuvo por acreditada, particularmente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 160, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, aprobado el trece de febrero de dos mil diecinueve, en el que se establece que es la Dirección General de Asuntos Jurídicos (por conducto de su titular), quien tiene la representación legal del Consejo en todas las controversias jurídicas en que sean parte, tal como lo señaló en el auto relativo el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  5. Consecuentemente, con base en lo hasta aquí expuesto, esta Segunda Sala estima que, contrario a lo señalado por el aquí inconforme, Adrián Valdés Quirós, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura sí acreditó su personalidad.
  6. Sin que obste a lo anterior lo manifestado por la parte demandada en el sentido de que la parte actora no promovió un incidente de falta de personalidad -que debiera llevarse por cuerda separada-, sino opuso una excepción de falta de personalidad.
  7. Ello, pues como se dijo con anterioridad, en lo tocante a la personalidad o representación jurídica de las partes en los juicios civiles, dicha cuestión constituye un presupuesto procesal sin el cual no es posible iniciarlo ni desarrollarlo, por lo que válidamente puede substanciarse -tal como lo ordenó el Presidente- en cuaderno por separado, en términos de los artículos 358 y 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles .
  8. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.

VI. Decisión

  1. Al tenor de lo hasta aquí expuesto, lo procedente es declarar infundada la excepción de falta de personalidad 15/2022, que opone la parte actora principal en el juicio ordinario federal 2/2022.

Por lo antes expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

ÚNICO. Es infundada la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere.

Notifíquese , con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.