IMPEDIMENTO 7/98. GILBERTO CHÁVEZ PRIEGO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 7/98. GILBERTO CHÁVEZ PRIEGO, MAGISTRADO INTEGRANTE DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEGUNDO.-Se procede a resolver de plano el impedimento formulado por el Magistrado Gilberto Chávez Priego, integrante de este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con apoyo en el artículo 68 y 70 de la Ley de Amparo.

TERCERO.-El Magistrado Gilberto Chávez Priego, quien instaura el impedimento de que se trata, aduce literalmente lo siguiente: "Gilberto Chávez Priego, Magistrado integrante de este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, comparezco ante el mismo a manifestar que el suscrito considera encontrarse impedido para integrar este tribunal al momento de resolver el juicio de amparo directo número DC. 26/98, promovido por Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado legal Gabriel Barreda Tejeda, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el toca civil número 342/97-III-E, en virtud de que en dicho juicio constitucional, el suscrito Magistrado Gilberto Chávez Priego, en su carácter de entonces titular del Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito, tiene el carácter de autoridad responsable, al haber emitido la resolución ahora reclamada, y por consiguiente, se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 66, fracción IV de la Ley de Amparo y 146, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que consecuentemente, el suscrito declara encontrarse impedido legalmente para integrar este órgano jurisdiccional, al momento de resolver el citado juicio de garantías, por lo que solicito a este Tribunal Colegiado, tenga a bien calificar el impedimento que por este conducto se somete a su consideración. Por lo expuesto y fundado, a este tribunal, respetuosamente pido: Único. Se sirva calificar el impedimento a que se refiere el presente ocurso en los términos del mismo.".

CUARTO.-A juicio de este cuerpo colegiado, es fundada la causa de impedimento a estudio, atento a las consideraciones legales que a continuación se expresan:

En efecto, el Magistrado Gilberto Chávez Priego, manifiesta en síntesis, que considera encontrarse impedido para integrar este tribunal al momento de resolverse el juicio de amparo directo número DC. 26/98, promovido por Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado legal Gabriel Barreda Tejeda, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el toca civil número 342/97-III-E, en virtud de que en dicho juicio constitucional, tiene el carácter de autoridad responsable, al haber sido él quien emitió la resolución ahora reclamada, en atención de que en la fecha en que se emitió dicho fallo, él era el titular del Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito y que por tanto, ello le impide conocer y resolver del referido juicio constitucional, ahora como Magistrado de este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Lo anteriormente vertido se considera esencialmente atendible para calificar de fundado el impedimento propuesto por el indicado funcionario judicial, acorde a lo siguiente:

El artículo 66 de la Ley de Amparo, establece: "No son recusables los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes: ... IV. Si hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada.".

A su vez, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone: "Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes: ... XVI. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para Magistrados de los Tribunales Unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recurso de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales.".

Ahora bien, la manifestación expresa del Magistrado Gilberto Chávez Priego, en el sentido de que considera encontrarse impedido para integrar este tribunal al momento de resolverse el multirreferido juicio de amparo directo número DC. 26/98, alcanza plena eficacia probatoria para justificar la causa de impedimento que pondera el señalado funcionario judicial, toda vez que su decisión encuadra perfectamente en los dispositivos legales anteriormente invocados. Asimismo, no está por demás agregar que de las constancias que integran el toca de apelación número 342/97-III-E, relativo al juicio especial de fianzas número 6/95, seguido por la Comisión Federal de Electricidad contra Afianzadora Insurgentes, S.A., se advierte que efectivamente con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Magistrado Gilberto Chávez Priego, pronunció el fallo correspondiente, quien a partir del día dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, ahora integra este órgano colegiado, por tanto, es evidente que en la especie se actualizan los supuestos normativos contenidos en los numerales antes señalados, razón por la que se considera que existe motivo suficiente y fundado para declarar procedente el impedimento planteado.

Atento a las consideraciones vertidas y al haber resultado fundados los argumentos planteados por el Magistrado Gilberto Chávez Priego, se le declara impedido legalmente para integrar este órgano jurisdiccional, al momento de resolverse el juicio de amparo directo número DC. 26/98, promovido por Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado legal Gabriel Barreda Tejeda, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el toca civil número 342/97-III-E, y como consecuencia de ello, deberá designarse en sustitución del referido funcionario judicial, el secretario que este propio tribunal determine, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo al anterior razonamiento, la tesis aislada de este Tribunal Colegiado identificada con el número de clave TC016144.9CII, que se falló en el impedimento 1/98, en la sesión de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que textualmente dice:

"-Si uno de los Magistrados que integran un Tribunal Colegiado de Circuito es señalado como autoridad responsable al haber sido él quien emitió el acto reclamado en el juicio de garantías, el impedimento que al efecto formule, debe ser calificado de fundado; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 146, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 66, 68 y 70 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción VII, y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Se declara fundado el impedimento formulado por el Magistrado Gilberto Chávez Priego, integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en relación con el juicio de amparo directo número DC. 26/98, promovido por Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima, a través de su apoderado Gabriel Barreda Tejeda, en contra de la sentencia definitiva del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el toca civil de apelación número 342/97-III-E, por el entonces titular del Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito, para que en su lugar sea nombrado el secretario que el propio tribunal designe.

Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución al Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito y archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Adalid Ambriz Landa como presidente y Gustavo R. Parrao Rodríguez; así como el licenciado Ernesto Ruiz Pérez, secretario de este tribunal, designado por el Pleno del mismo para suplir al Magistrado Gilberto Chávez Priego, siendo ponente el primero de los nombrados.