Suprema Corte de Justicia de la Nación
IMPEDIMENTO 5/2012. MAGISTRADO GUILLERMO ERIK SILVA GONZÁLEZ. 24 DE ENERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EUCEBIO ÁVILA LÓPEZ. SECRETARIO: RAMÓN ABRAHAM LOAIZA CORNEJO.
Fecha: 24-Ene-2012
Tercerodebe Declararse Infundado El Impedimento Que Se Trata
El artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, que invoca el Magistrado que se considera impedido, establece lo siguiente:
"Artículo 66. No son recusables los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes: