ÍNDICE TEMÁTICO
IMPEDIMENTO 9/2022
(RELACIONADO CON LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA 20/2021)
PROMOVENTE: ENRIQUE CLAUDIO GONZÁLEZ MEYENBERG
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE GARCÍA DE LA MORA
COLABORÓ: Daniela Itzel Mejía García
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintisiete de abril de dos mil veintidós , en el que emite la siguiente:
s e n t e n c i a
Mediante la que se resuelve el impedimento 9/2022 formulado por Enrique Claudio González Meyenberg, recurrente en la revisión administrativa 20/2021.
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
DEL IMPEDIMENTO
- El diez de abril de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió acuerdo en relación con la visita extraordinaria (expediente 2/2017), que se practicó al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el que se determinó por un lado, que no había lugar a iniciar el procedimiento disciplinario y, por otro, ordenó instaurar el procedimiento disciplinario de oficio contra Enrique Claudio González Meyenberg, en su actuación como entonces titular del Juzgado de Distrito mencionado.
- Procedimiento Disciplinario de Oficio 17/2019-II. Seguidos los trámites de ley, el trece de enero de dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dictó resolución en la que se determinó lo siguiente:
“ PRIMERO. Ha prescrito la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura Federal, respecto del servidor público y conductas examinadas en el considerando quinto de este fallo.
SEGUNDO . Es improcedente el procedimiento disciplinario de oficio, en cuanto al funcionario, imputaciones y por los motivos expresados en el considerando sexto de esta resolución.
TERCERO. Es fundado el procedimiento disciplinario de oficio, respecto de las faltas administrativas en que incurrió el ahora magistrado Enrique Claudio González Meyenberg , en su actuación como entonces titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, conforme a los argumentos establecidos en el considerando séptimo de este fallo.
CUARTO. Se impone al ahora magistrado Enrique Claudio González Meyenberg, la sanción administrativa consistente en la destitución del cargo ; por los motivos expuestos en el considerando octavo de la presente resolución.
QUINTO. Una vez que cause estado la presente resolución, remítase el archivo electrónico de este fallo a la Dirección General de Recursos Humanos de este Consejo de la Judicatura Federal para que se agregue al expediente personal del funcionario judicial, y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se integre al registro de servidores públicos sancionados.”
- Determinación que se falló por unanimidad de seis votos, del Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Consejeros Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos quien hizo suyo el asunto, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y la ahora Ministra Loretta Ortiz Ahlf (estando ausente la Consejera Eva Verónica De Gyvés Zárate).
- Revisión administrativa. En contra de lo anterior, Enrique Claudio González Meyenberg interpuso revisión administrativa en la que expresó agravios en contra de: “(…) la resolución emitida mediante sesión ordinaria celebrada el trece de enero de dos mil veintiuno (…) por medio del cual se declara fundado el procedimiento disciplinario de oficio (…).”
- En acuerdo de quince de julio de dos mil veintiuno, el Ministro José Fernando Franco González Salas en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y registró la revisión administrativa 20/2021. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
- Impedimento. Mediante escrito de ocho de febrero de dos mil veintidós, Enrique Claudio González Meyenberg solicitó que la Ministra Loretta Ortiz Ahlf se declare impedida en virtud de lo siguiente:
“Vengo a solicitar la recusación de la recién nombrada ministra Loretta Ortiz Alhf de participar formal o informalmente en la discusión y ulterior votación del Recurso de Revisión Administrativa 20/2021. Lo anterior por encontrarse impedida toda vez que, en su rol de consejera de la Judicatura Federal, participó en la discusión y votó en la Resolución emitida por el Consejo el 13 de enero de 2021 en el procedimiento disciplinario de oficio 17/2019 seguido en mi contra, resolución que en su oportunidad ha sido impugnada ante ese honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
- En acuerdo del mismo ocho de febrero de dos mil veintidós, el Ministro Luis María Aguilar Morales, en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, ordenó el registro del impedimento 9/2022 y lo admitió a trámite.
- En la misma actuación, se ordenó correr traslado a la Ministra Loretta Ortiz Alhf, para que rindiera el informe correspondiente y se turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Mediante escrito recibido el catorce de marzo de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación y Correspondencia Común de este Alto Tribunal, la Ministra Loretta Ortiz Alhf rindió su informe.
- En proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por rendido el informe solicitado a la Ministra Loretta Ortiz Alhf.
- PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1 Competencia
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, pues se trata de un impedimento formulado por el recurrente en una revisión administrativa, respecto de una Ministra integrante de la Segunda Sala.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). La Ministra Loretta Ortiz Ahlf se encuentra impedida para conocer del presente asunto.
- Legitimación.
- El promovente, Enrique Claudio González Meyenberg está legitimado para plantear el impedimento en términos del artículo 47 del Código Federal de Procedimientos Civiles , en virtud de que es quien interpuso el recurso de revisión administrativa 20/2021.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). La Ministra Loretta Ortiz Ahlf se encuentra impedida para conocer del presente asunto.
- INFORME
- El catorce de marzo de dos mil veintidós, la Ministra Loretta Ortiz Alhf rindió informe, en el que entre otras cuestiones, manifestó “(…) se actualizan las causas de impedimento previstas en el artículo 146, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada por haber participado como Consejera de la Judicatura Federal en la discusión y votación en la resolución emitida el trece de enero de dos mil veintiuno, en el procedimiento disciplinario de oficio 17/2019, que constituye el acto reclamado en la revisión administrativa 20/2021 (…)”
- ESTUDIO DE FONDO
- A fin de estar en aptitud de calificar el impedimento planteado por el promovente, es necesario precisar las directrices a las que se debe sujetar la impartición de justicia, previstas por el artículo 17 constitucional, que refiere lo siguiente:
“Artículo 17. (…)
(…)
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial . Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales (…)”
- De lo anterior, se resalta que los órganos jurisdiccionales que conozcan de un asunto deben emitir una resolución que ponga fin al litigio, lo cual implica que éstos se limiten a aplicar el Derecho sin inclinarse en beneficio o detrimento de las pretensiones de alguna de las partes que se encuentran en pugna; ya que, de lo contrario, estarían infringiendo el mandato que la Constitución Federal les impone.
- Es decir, las resoluciones que los órganos jurisdiccionales emitan deben ser objetivas y atender únicamente a los hechos y puntos de Derecho sometidos a su potestad.
- Ahora bien, la imparcialidad con que se debe administrar justicia muchas veces se pone en riesgo por el hecho de que existan cuestiones objetivas o subjetivas que vinculen o relacionen a los encargados de impartirla con aquellos que la solicitan o sus representantes o autorizados; de tal manera que resulta necesario que, en tales casos, el funcionario judicial se excuse de conocer del asunto de mérito, a fin de preservar la neutralidad con que debe conocerse y resolverse el mismo, pues, de lo contrario, el vínculo que éste pudiera tener respecto a alguna cuestión, circunstancia o sujeto comprendidos en tal litigio, podría influir en su ánimo al momento en que deba emitir la resolución que ponga fin a la controversia.
- En atención a lo anterior, los artículos 126, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente y 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables a este recurso de revisión administrativa, establecen diversos supuestos en los cuales los integrantes de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación están impedidos para conocer de un asunto, a fin de preservar la imparcialidad en el dictado de las resoluciones respectivas; para la resolución del presente asunto son relevantes las siguientes fracciones:
“ Artículo 126. Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:
(…)
XVI. Haber sido juez, jueza, magistrada o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia . No es motivo de impedimento para las y los magistrados de los tribunales colegiados de apelación el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones I a IX y XI del artículo 467, y fracción I del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
(…)
XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores .”
“ Artículo 39 . Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento:
(…)
X.- Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo ;
XI.- Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión , en la misma instancia o en alguna otra ;”
- A partir de lo anterior, a juicio de esta Segunda Sala debe calificarse de legal el impedimento planteado, de acuerdo con las consideraciones siguientes:
- De las disposiciones normativas transcritas se desprende, entre otras cuestiones, que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estarán impedidos para conocer de los asuntos en los cuales se reclamen actos atribuibles a éstos en su carácter de juzgadores en el mismo asunto en otra instancia, cuando hayan sido apoderados, patronos o defensores en el asunto de que se trate, o bien, hayan externado, como funcionarios judiciales, su opinión antes del fallo, así como en cualquier otra causa análoga a las anteriores, como acontece en la especie.
- Además del impedimento planteado por el revisionista, la Ministra Loretta Ortiz Alhf manifestó estar impedida para conocer el recurso de revisión administrativa 20/2021, al haber intervenido, como Consejera de la Judicatura Federal, en el procedimiento del Magistrado Claudio Enrique González Meyenberg, así como en la determinación de su destitución, dictada el trece de enero de dos mil veintiuno.
- En esa línea argumentativa, si la Ministra, cuando se desempeñaba como integrante del Consejo de la Judicatura Federal, participó en la determinación impugnada en la revisión administrativa de la que deriva el presente asunto, lo cierto es que ello puede afectar la imparcialidad en la resolución que eventualmente se dicte; por ende, se estima que tal como lo señala el revisionista, debe declararse impedida a la Ministra Loretta Ortiz Alhf.
- Bajo esas precisiones, en aras de salvaguardar el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 constitucional, esta Segunda Sala califica de fundado el presente impedimento y, en consecuencia, la Ministra Loretta Ortiz Alhf está impedida para conocer de la revisión administrativa 20/2021.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Javier Laynez Potisek vota con reservas al considerar que el Tribunal Pleno es competente para conocer del impedimento, ya que fue planteado en una revisión administrativa radicada en el Tribunal Pleno. Esto de conformidad con el artículo 10, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en relación con el Punto Segundo, fracción V, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf se encuentra legalmente impedida para conocer del presente asunto.
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se califica de legal el impedimento planteado.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Javier Laynez Potisek vota con reservas al considerar que el Tribunal Pleno es competente para conocer del impedimento, ya que fue planteado en una revisión administrativa radicada en el Tribunal Pleno. Esto de conformidad con el artículo 10, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en relación con el Punto Segundo, fracción V, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf se encuentra legalmente impedida para conocer del presente asunto.
Notifíquese; agréguese testimonio de esta resolución al toca respectivo y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
