Suprema Corte de Justicia de la Nación IMPEDIMENTO 38/2022
Fecha: 07-Feb-2023
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO
- Procedimiento disciplinario de oficio 39/2018. Mediante proveído de treinta de junio de dos mil diecisiete, el Consejo de la Judicatura Federal ordenó instaurar la investigación 20/2017 contra el Juez de Distrito **********, en su actuación como integrante del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, derivado de la denuncia formulada por sus homólogos adscritos al mismo órgano jurisdiccional.
- El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolvió la investigación 20/2017, en la que ordenó el inicio del procedimiento disciplinario de oficio 39/2018 contra el referido servidor público, en atención a los hechos y conductas descritos en la referida resolución plenaria.
- En sesión de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, dentro del procedimiento disciplinario de oficio 39/2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal decretó, como medida cautelar, la suspensión temporal del cargo del Juez ********** por un plazo de seis meses. Tal determinación se adoptó por unanimidad de siete votos del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y de las y los Consejeros Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.
- Recurso de revisión administrativa 25/2019. Inconforme con la determinación precisada en el párrafo anterior (así como contra la negativa tácita y expresa de readscribirlo en el ejercicio de su cargo), ********** interpuso recurso de revisión administrativa en su contra, el cual se admitió mediante proveído de diez de junio de dos mil diecinueve dictado por el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ordenó registrarlo con el número 25/2019 y turnarlo al Ministro Luis María Aguilar Morales para su estudio.
- Impedimento 42/2019. Mediante escrito recibido el cinco de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** solicitó que la revisión administrativa 25/2019 fuera turnada a un diverso Ministro, ya que de las constancias de la investigación 20/2017 y el procedimiento disciplinario de oficio 39/2018 se advertía el conocimiento del asunto por parte del Ministro Luis María Aguilar Morales. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil diecinueve el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte admitió el impedimento bajo el número 42/2019.
- Ampliación del recurso de revisión administrativa 25/2019. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente promovió ampliación de agravios contra la resolución de treinta de octubre de ese año emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el procedimiento disciplinario de oficio 39/2018, a través de la cual se determinó ampliar la medida cautelar de la suspensión del servidor público por un plazo de seis meses; así como contra la negativa tácita de readscribirlo en el ejercicio de su cargo ; atento a lo cual, mediante proveído de ocho de enero de dos mil veinte, se reservó acordar lo conducente hasta que se resolviera el impedimento formulado por el recurrente.
- Resolución del impedimento 42/2019. En sesión de siete de diciembre de dos mil veinte, el Pleno de este Alto Tribunal resolvió declarar legal el impedimento formulado por el recurrente para que el Ministro Luis María Aguilar Morales conociera del recurso de revisión administrativa 25/2019, al sostener que de las constancias relativas se advertía que participó en la discusión y aprobación del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa que posteriormente derivó en la suspensión provisional del Juez de Distrito **********, aunado a que dicho procedimiento procedió de la resolución de doce de septiembre de dos mil dieciocho adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la investigación 20/2017, cuando el mencionado Ministro Luis María Aguilar Morales fungía como presidente de dicho órgano.
- Por acuerdo de veinte de junio de dos mil veintidós se dio cuenta con el oficio mediante el cual se remitió el impedimento 42/2019 fallado por el Tribunal Pleno, por lo que se ordenó returnar los autos del recurso de revisión administrativa 25/2019 a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. En dicho auto, también se tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios contra los actos a que se hizo referencia en el párrafo que antecede.
- Impedimento 38/2022. Por auto de seis de septiembre de dos mil veintidós el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el impedimento planteado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer del recurso de revisión administrativa 25/2019, ordenó registrarlo bajo el expediente número 38/2022 y turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio.
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