IMPEDIMENTO 12/2022, DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 14/2019
Fecha: 29-Abr-2024
ANTECEDENTES
- Investigación. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio de una investigación con la finalidad de esclarecer hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa por parte de ********************, entonces ****************************. Asimismo, se ordenó su suspensión temporal en el cargo y la realización de una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional del cual era titular.
- Procedimiento disciplinario *********. Una vez que concluyó la investigación, el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de ********************y como medida cautelar, decretó su suspensión en el cargo durante la sustanciación del procedimiento y hasta su resolución y notificación. El uno de marzo del mismo año, el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal ordenó formar y registrar el procedimiento disciplinario con el número de expediente *******.
- El veinte de febrero de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó sancionar al promovente con su destitución como juez de distrito.
- Interposición del recurso de revisión administrativa 14/2019 . Inconforme con lo anterior, el uno de abril de dos mil diecinueve, el promovente interpuso un recurso de revisión administrativa, el cual fue registrado con el número de expediente 14/2019 y turnado para la elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- Recurso de reclamación 1125/2021 . El treinta de agosto del dos mil veintiuno, el Ministro José Fernando Franco González Salas, en funciones de Presidente de este Alto Tribunal dentro de la revisión administrativa 14/2019, emitió un acuerdo mediante el cual desechó una prueba ofrecida por el promovente por extemporánea.
- El tres de septiembre del mismo año, el promovente interpuso el recurso de reclamación 1125/2021 en contra del acuerdo referido.
- El diecisiete de noviembre siguiente, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que era infundado el recurso de reclamación planteado y, por lo tanto, confirmó el acuerdo impugnado.
- Recurso de reclamación 1301/2021 . El trece de octubre del dos mil veintiuno, el Ministro José Fernando Franco González Salas, en funciones de Presidente de este Alto Tribunal dentro de la revisión administrativa 14/2019, emitió un acuerdo que desechó diversas pruebas porque su presentación fue extemporánea.
- Inconforme, el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, el promovente interpuso el recurso de reclamación 1301/2021 en contra del acuerdo referido.
- El veintiséis de enero de dos mil veintidós la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió que era infundado el recurso de reclamación planteado y, por lo tanto, confirmó el acuerdo impugnado.
- Presentación del impedimento. El veintiuno de febrero de dos mil veintidós, ********************presentó un escrito en el que se solicitó que el Pleno de este Tribunal declare que los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales están impedidos para resolver el recurso de revisión administrativa 14/2019.
- Registro, turno y requerimiento de informes . El quince de marzo del mismo año, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por presentado el escrito de impedimento, lo registró con el expediente 12/2022, requirió sus informes a los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales, y lo turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Presentación de informes . El veinticinco y veintiocho de marzo de dos mil veintidós, respectivamente, los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales presentaron sus respectivos informes, dando cumplimiento al requerimiento efectuado.
- Manifestaciones del promovente . El diez de abril de dos mil veintitrés, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido un escrito del promovente en el que realizó diversas manifestaciones relacionadas con que el Ministro Luis María Aguilar Morales se encuentra impedido para resolver la la revisión administrativa 14/2019.
- Renuncia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea . El siete de noviembre del dos mil veintitrés, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea renunció al cargo de Ministro de este Alto Tribunal, lo cual fue aceptado por el Presidente de la República el ocho de noviembre del mismo año. Posteriormente, el quince de noviembre siguiente el Senado de la República aprobó de forma definitiva su renuncia como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Resolución del Recurso de Revisión Administrativa 14/2019 . El doce de febrero de dos mil veinticuatro, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de nueve votos (con la ausencia del Ministro Aguilar Morales y la Ministra Ríos Farjat), resolvió el Recurso de Revisión Administrativa 14/2019, interpuesto por ********************, en contra de la resolución en la que se le impuso la sanción de destitución del cargo de juez de distrito, en el sentido de que es infundado.
- COMPETENCIA
- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10, fracción VI, en relación con el 11, fracción VIII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, pues el promovente formula impedimento para que los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales no conozcan de la revisión administrativa 14/2019, asunto cuya resolución es competencia del Tribunal Pleno.
- ESTUDIO
- Este Tribunal Pleno estima que debe declararse sin materia el presente impedimento planteado por el promovente con el objetivo de que los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales no participaran en la resolución de la revisión administrativa 14/2019.
- Lo anterior porque, como se advierte de los antecedentes relatados en este asunto, en sesión privada de doce de febrero de este año, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de nueve votos el Recurso de Revisión Administrativa 14/2019 en el sentido de declararlo infundado, el cual había sido promovido por ********************, promovente del presente impedimento, en contra de la resolución en la que se le impuso la sanción de destitución del cargo de juez de distrito.
- En ese sentido, los efectos que el promovente buscaba con el impedimento planteado, esto es, que los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales no participaran en la resolución de la revisión administrativa 14/2019, son de imposible realización, ya que aunque el presente impedimento se calificara como legal, no sería factible retrotraer el tiempo para que no participaran en la resolución de dicho asunto.
- Además de ello, este Tribunal Pleno hace notar que el Ministro Aguilar no participó en la resolución de la revisión administrativa 14/2019, como se desprende del acta de la sesión privada de doce de febrero de este año, por lo que los efectos del presente impedimento, en caso calificarse de legal, son los mismos que los que obtuvo el promovente al resolverse el asunto mencionado.
- Por otro lado, es un hecho notorio que el Ministro Zaldívar renunció al cargo el siete de noviembre de dos mil veintitrés; que la renuncia fue, en principio, aceptada por el Presidente de la República el día siguiente, esto es, el día ocho del mismo mes y año; y que en sesión de quince de noviembre de ese mismo año el Senado de la República aprobó en definitiva su renuncia, por lo cual desde ese momento dejó de ostentar el cargo de Ministro de este Alto Tribunal; es decir, también tuvo el mismo efecto que en caso de calificarse de legal el impedimento planteado.
- En ese orden de ideas, con independencia de que la revisión administrativa 14/2019 fue resuelta en sesión de doce de febrero de este año, lo cual dejó sin materia el presente impedimento, lo cierto es que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ya no podía intervenir en la resolución del asunto citado, mientras que el Ministro Luis María Aguilar Morales no participó en dicha sesión, por lo cual se actualizaron diversas razones para dejar sin materia el impedimento planteado respecto de los referidos juzgadores.
- Por las razones expuestas, este Tribunal Pleno estima que ha quedado sin materia el impedimento formulado para que los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales no participaran en la resolución de la revisión administrativa 14/2019, en la que el promovente es recurrente.
- Similares consideraciones se sostuvieron en los impedimentos 14/2014, 36/2015 y 31/2015.
- DECISIÓN
- Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Ha quedado sin materia el impedimento formulado respecto de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales, por las razones precisadas en el considerando segundo de esta resolución.
Notifíquese , agréguese testimonio de esta resolución al expediente respectivo y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández realizó la declaratoria correspondiente.
El señor Ministro Aguilar Morales y la señora Ministra Ríos Farjat no se encontraban presentes al momento de resolver este asunto. Doy fe.