INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 61/2021
Fecha: 02-Feb-2022
III. ESTUDIO
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe declararse sin materia el presente asunto, en atención a las consideraciones siguientes.
- Inicialmente, este incidente de inejecución de sentencia se abrió al haber resuelto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento, dentro de plazo otorgado en términos de ley, a las obligaciones impuestas en la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo indirecto 331/2019.
- En consecuencia, esta determinación tenía como efecto que este Alto Tribunal se pronunciase respecto de la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Sin embargo, esta Segunda Sala considera que en el caso no procede hacer pronunciamiento alguno en torno a las sanciones establecidas en el precepto constitucional mencionado, pues antes de emitir la presente resolución, las autoridades responsables acreditaron haber dado total cumplimiento a la ejecutoria de amparo .
- Tan es así que a través del oficio 62376/21 de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, recibido al día siguiente por MINTERSCJN, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, señaló:
“ Atento a lo anterior y, tomando en consideración el estado procesal que guardan los presente autos, con fundamento en lo previsto en el artículo 196 párrafos segundo, tercero y cuarto, de la vigente Ley de Amparo, SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA EJECUTORIA dictada en el presente juicio de garantías precisamente porque la autoridad responsable la acató en sus términos.
En tales condiciones, hágase del conocimiento de la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de los artículos 201, fracción primera y 202 de la Ley de Amparo vigente; en consecuencia, hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, de conformidad con los artículos 196 párrafo cuarto y 214, del ordenamiento legal invocado, una vez concluido el término otorgado en el artículo 202 de la citada ley, y que no existan diligencias pendientes por desahogar en el presente juicio de amparo, archívese el expediente como asunto concluido. ”
- Por lo anterior, procede declarar sin materia el presente incidente y, en consecuencia, queda sin efectos la resolución de siete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual dicho Tribunal ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
- Resultan aplicables por los motivos que la sostienen las jurisprudencias siguientes: “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.” , “ INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ”
- A consecuencia de lo anterior, procede dejar sin efectos la multa impuesta a las autoridades responsables por el juez del conocimiento, por auto de cinco de agosto de dos mil veintiuno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 61/2021
- ÍNDICE TEMÁTICO
- RESOLUCIÓN.
- ANTECEDENTES
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). [8]
- III. ESTUDIO
- IV. DECISIÓN