Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2021
Fecha: 09-Mar-2022
SENTENCIA
En la que se resuelve el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro.
- ANTECEDENTES
- Juicio de amparo indirecto. El quejoso Antonio Sánchez Varela promovió amparo indirecto en contra del Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de la Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y de otras autoridades, señalando como actos reclamados la emisión de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo correspondiente a los años del dos mil uno al dos mil diecisiete, así como la emisión del oficio 702/0486/2019 mediante el cual la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, determinó que no existía cantidad o diferencia que se le debiera pagar por dicho concepto.
- Sentencia. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante sentencia de diez de junio de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 285/2019, concedió el amparo para que se dejaran de aplicar a la parte quejosa las porciones normativas que establecen que el cálculo del pago de su aguinaldo debe ser acorde con el salario base, se realizara el cálculo del aguinaldo de dos mil uno a dos mil diecisiete con base en el “salario tabular” considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; y, determinado el concepto de aguinaldo, en caso de existir diferencias, se le pagaran a la parte quejosa.
- Recurso de revisión. Inconformes, la Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y la Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, interpusieron recurso de revisión del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado con el expediente número 315/2019, el cual fue resuelto en sesión del tres de octubre de dos mil diecinueve , en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.
- Procedimiento de ejecución. El Juez de Distrito mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, requirió al Director de Operación y Control de Pago y a su superior jerárquico el Director General de Recursos Humanos, ambos pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que en el plazo de diez días cumplieran con el fallo protector, consistente en la elaboración de la planilla de liquidación actualizada relativa al pago de aguinaldo de dos mil uno a dos mil diecisiete, con la cuantificación desglosada de los conceptos y cantidades que corresponde devolver a la parte quejosa.
- Posterior a ese requerimiento, el Juez de Distrito volvió a requerir el cumplimiento de la sentencia de amparo a las autoridades responsables, a las vinculadas y a sus superiores jerárquicos, mediante proveídos de veintidós de enero, diecisiete de febrero, seis de marzo y once de agosto, todos de dos mil veinte; así como, veintidós de febrero, dieciocho de marzo, treinta de abril, veinticinco de mayo, siete de julio y veintidós de septiembre, todos de dos mil veintiuno.
- Multa y apertura del incidente de inejecución de sentencia. Ante la contumacia del Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el Juez de Distrito en auto de once de octubre de dos mil veintiuno, impuso una multa y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para que conociera del incidente de inejecución de sentencia a fin de que se resolviera lo conducente.
- Incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registró el incidente de inejecución de sentencia con el número de expediente 10/2021, y en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno lo declaró fundado, y ordenó remitir los autos y el proyecto de separación del cargo respectivo a este Alto Tribunal.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cuatro de enero de dos mil veintidós la presidencia de este Alto Tribunal admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, turnó el expediente al Ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
- Avocamiento a Sala. El veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de inejecución de sentencia en términos de los artículos 196, párrafo último, y 198 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción VI, incisos b) y d), a contrario sentido, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, y Cuarto, fracción II, del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, toda vez que se trata del incumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del precepto 107 de la Constitución.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.