INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 19/2022
Fecha: 04-May-2022
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, José María Saldaña Vélez, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:
“ a) Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
La emisión y expedición de los ‘Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo para el personal de la rama ministerial, rama policial, rama pericial y del nuevo sistema de justicia penal, todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2020’, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
b) De la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
La aplicación y pago del aguinaldo con fecha nueve de diciembre de dos mil veinte y cinco de enero de dos mil veintiuno, en términos de los numerales sexto, fracción I, y séptimo de los citados lineamientos.”
- El asunto se radicó y admitió en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, como amparo indirecto 111/2021 por auto de once de marzo de dos mil veintiuno, previo desahogo de la prevención que le fue formulada al quejoso.
- Seguido el juicio por sus cauces legales, el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso.
- Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, José Edgar Alva Vergara, en su carácter de delegado de la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión, el cual fue registrado con el número 146/2021 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo de once de junio de dos mil veintiuno.
- Quien lo resolvió en sesión de catorce de julio de dos mil veintiuno, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso.
- Procedimiento de ejecución. Por auto de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, el Juez del conocimiento requirió por primera vez a las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
- Posterior a ello existieron varios requerimientos tanto a las autoridades responsables como a sus superiores jerárquicos, sin que alguno de ellos acatara el núcleo esencial de la sentencia.
- Por lo que, a través de los autos de treinta de septiembre y nueve de diciembre, ambos de dos mil veintiuno, la Juez del conocimiento impuso sendas multas a las autoridades correspondientes; siendo además que a través del último de los proveídos mencionados, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitió el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.
- Trámite del incidente de inejecución ante el Tribunal Colegiado. El asunto fue remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de presidencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, lo radicó con el número 9/2021 y lo admitió a trámite.
- Seguido su cauce legal, en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó:
“Ciertamente, de los elementos que obran en los autos del sumario constitucional no existe evidencia documental de que la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como la Coordinadora General de Administración de la propia institución, esta última en su calidad de superior jerárquica, hayan acreditado haber que (sic) remitido la planilla actualizada para el pago de las diferencias relativas al entero del aguinaldo para el ejercicio dos mil veinte y la solicitud de suficiencia presupuestal a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la citada fiscalía.
Lo anterior, ya que, mediante los diversos oficios que han dirigido al juzgado del conocimiento, únicamente han dado noticia de que ‘se encuentran realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento’ y que ‘en el caso se requiere la participación de distintas autoridades’; sin embargo, no señalan las autoridades que intervienen para que la juzgadora esté en aptitud de requerirlas directamente.
Además, desde el auto de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la juzgadora ha requerido a la Directora General de Recursos Humanos, así como a la Coordinadora General de Administración el cumplimiento de la ejecutoria y, a la fecha, más de tres meses después, no lo han realizado.
Incluso, su actitud pasiva frente al cumplimiento del fallo protector ha generado que la juzgadora esté obligada nuevamente a requerir a la Directora de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la planilla de liquidación para el pago de diferencias derivadas del entero del concepto aguinaldo a favor del quejoso, actualizada a dos mil veintidós, tal como lo hizo en proveído de trece de enero de esa anualidad, lo que revela que, lejos de dar celeridad al procedimiento, las autoridades responsable y vinculada lo han obstaculizado, demostrando una indiferencia a las resoluciones emitidas por la autoridad judicial y el desinterés para cumplir con la ejecutoria de amparo.
No es obstáculo a lo anterior, la manifestación de la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que afirma que ha requerido en varias ocasiones a su subordinada (Directora General de Recursos Humanos), para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ya solo esa actuación no satisface la obligación a su cargo de vigilar y hacer que ésta acate los efectos de la sentencia de amparo, pues, como superior jerárquica, debió emplear las medidas de apremio a su alcance y no limitarse a solicitar la observancia del fallo.
(…)
En ese contexto, se declara que la Directora General de Recursos Humanos y la Coordinadora General de Administración, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, autoridades responsable y vinculada, respectivamente, han incurrido en incumplimiento inexcusable de la sentencia de amparo, razón por la que se propone la separación del cargo que ejercen.”
- Por lo que a través del oficio 2481/2022 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de febrero de dos mil veintidós, remitió el proyecto de separación correspondiente.
- Trámite del incidente de inejecución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de dieciocho de febrero dos mil veintidós, se ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 19/2022 , se requirió a las autoridades responsables, así como a los superiores jerárquicos para que informaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se ordenó que se turnara a la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Conviene aquí precisar que la Juez de Distrito continuó requiriendo a las autoridades vinculadas el cumplimiento del fallo protector sin que así lo hubiesen realizado; tan es así que a través del acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintidós impuso una nueva multa a la autoridad contumaz.
- Radicación y avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución de este asunto, mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y lo devolvió a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.