INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 53/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 53/2022

Fecha: 18-Ene-2023

SIN TEXTO


  1. Por lo tanto, al haber sido declarada cumplida la ejecutoria de amparo por la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, esto es, al no existir objeto de estudio en el asunto que se analiza, lo procedente es declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.
  2. Como consecuencia de ello, debe quedar sin efectos la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Así como la multa impuesta por la Juez de Distrito del conocimiento, toda vez que el objeto principal del procedimiento de ejecución es lograr el acatamiento de las sentencias de amparo y no propiamente el de sancionar a la autoridad que la incumple.
  3. Al respecto, resultan aplicables las jurisprudencias de rubros: INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS. e INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ.
  4. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto ***/**** al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **/**** , de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós; así como la multa impuesta por la Juez de Distrito del conocimiento.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo quien se reserva su derecho a formular voto concurrente.