INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 17/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 17/2023

Fecha: 24-May-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 810/2021-4 , del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, del que deriva este incidente, así como del recurso de revisión 7/2022 y del incidente de inejecución de sentencia 2/2023 , estos últimos del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio , lo siguiente:
  2. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil veintiuno , en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Noveno Circuito, Reynosa, Tamaulipas, Manuel Fiscal Arredondo solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad responsable y los actos reclamados siguientes:

Autoridades Responsables:

  1. COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
  2. LA GERENCIA GENERAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
  3. LA GERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
  4. LA GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
  5. LA GERENCIA COMERCIAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
  6. LA GERENCIA TÉCNICA Y OPERATIVA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
  7. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS

Acto Reclamado:

Se reclama a título de inconstitucional la omisión de la autoridad responsable en dar cumplimiento al pago de la condena ordenada en la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, por la Juez Primero de Primera Instancia Civil en el Quinto Distrito Judicial, dentro del expediente 365/2017, misma que fue confirmada en Segunda Instancia, por lo que ha causado estado.

  1. La parte quejosa sostuvo que se le vulneraban los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.
  2. Por auto de veintitrés de junio dos mil veintiuno , el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, registró la demanda bajo el número 810/2021-4 , la admitió y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
  3. El dos de diciembre de dos mil veintiuno se llevó a cabo la audiencia constitucional y se dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado en contra de la omisión reclamada a la autoridad responsable, Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas , por las razones y los efectos precisados en los considerandos quinto y sexto de la sentencia, esto es:

QUINTO. ESTUDIO DE FONDO (…)

En esencia se aduce que se vulnera el derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la demandada Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial.

Es fundado dicho motivo de disenso.

(…)

En el caso a estudio, de las constancias remitidas por el órgano jurisdiccional que ventiló el juicio del que emana la omisión reclamada, se advierte que el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, donde se condenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, a pagar al quejoso las cantidades de $********** ( ********** [ sic ] pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** [ sic ] pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ) y $********** ( ********** mil pesos ********** ) ( sic ); sin que a la fecha obre constancia que se le entregaran esas cantidades al quejoso.

Es decir, la parte demandada Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial.

Ello, al no existir constancia con la cual se acredite el cumplimiento por parte de la demandada en el juicio natural y aquí autoridad responsable, es notoria la violación al derecho fundamental contenido en el artículo 17 Constitucional, en perjuicio de la quejosa, ya que aquélla ha sido omisa en cumplir con una sentencia firme, no obstante habérsele realizado el requerimiento para ello.

(…)

SEXTO. Efectos de la concesión del amparo. En esa virtud, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas dé inmediato cumplimiento a la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, lo cual implica que deberá realizar el pago de la ( sic ) cantidades precisadas en esa determinación.

(…)

  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, Jorge Arturo González Manríquez , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas , interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el cual —después de integrarlo debidamente— lo remitió al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en turno.
  2. El recurso de revisión fue registrado con el número 7/2022 , del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el cual, en sesión celebrada el uno de septiembre de dos mil veintidós , resolvió ese medio de impugnación, en el sentido de:

PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Manuel Fiscal Arredondo , contra el acto que se reclamó de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Reynosa , para los efectos señalados en el resultando segundo de esta ejecutoria.

  1. El resultando segundo, precisa el contenido del resolutivo único, de la sentencia de amparo indirecto 440/2021-III ( sic ) , emitida el dos de diciembre de dos mil veintiuno .
  2. Procedimiento de ejecución. Por proveído de doce de septiembre de dos mil veintidós , la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, en funciones de Jueza, tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 7/2022 y requirió a la autoridad responsable, Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas , para que informara el cumplimiento dado al fallo protector, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondría una multa y se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que podría culminar con la separación de su puesto y su consignación.
  3. Apercibimiento de multa que fue reiterado a la autoridad responsable mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil veintidós , al requerírsele que en cumplimiento de la sentencia de amparo presentara ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el título de crédito a nombre de Alfredo Treviño Salinas , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Manuel Fiscal Arredondo para recibir el pago correspondiente por el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente 365/2017, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, en el Estado de Tamaulipas.
  4. Posteriormente, el siete de octubre de dos mil veintiuno , se requirió a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con apercibimiento de multa y de dar trámite al incidente de inejecución de sentencia; además, se precisó que la autoridad responsable tiene la obligación de instrumentar los mecanismos de transferencia o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado.
  5. Asimismo, el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós , se acordó que la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas , no ha cumplido con la sentencia de amparo, puesto que a la fecha no obra constancia que ponga en evidencia que haya realizado el pago de las prestaciones condenadas en el juicio natural; motivo por el cual, se le requirió para que remitiera las constancias que acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria, lo anterior con apercibimiento de multa y remisión del expediente al Tribunal Colegiado para la tramitación del incidente de inejecución.
  6. Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil veintidós , ante la contumacia de la autoridad responsable, se le hizo efectivo el apercibimiento de multa y se le requirió el cumplimiento de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, con un nuevo apercibimiento de multa y de trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito en turno.
  7. Por acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós , ante la solicitud del autorizado de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y el incumplimiento a la sentencia de amparo, se ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en turno, para que determinara lo procedente en el incidente de inejecución de sentencia; asimismo, se requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio.
  8. Incidente de inejecución de sentencia. Mediante auto de nueve de enero de dos mil veintitrés , el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el Libro de Gobierno con el número I.I.S. 2/2023 . Posteriormente, en sesión de nueve de febrero de dos mil veintitrés , los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado referido, por unanimidad de votos, declararon fundado el incidente de inejecución de sentencia ; ordenaron la remisión de los autos del incidente de inejecución de sentencia y del juicio de amparo indirecto 810/2021-4 , del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de igual manera, remitieron por separado testimonio de la sentencia de inejecución de sentencia y proyecto de separación del cargo , para los efectos legales conducentes.
  9. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidenta —por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintitrés — ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 17/2023 , así como turnarlo a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.
  10. Durante el trámite del presente incidente de inejecución de sentencia, se advierte fue recibida, en la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito del Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, la documentación siguiente:
  11. Escrito presentado el tres de abril de dos mil veintitrés, por Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , mediante el cual hizo del conocimiento que, en su calidad de apoderado de la parte quejosa, firmó un convenio con la autoridad responsable en donde ésta se comprometió a cubrir el pago en parcialidades del numerario a que fue condenada en el juicio natural, por lo que informa que la sentencia constitucional dictada está en vías de cumplimiento; asimismo, solicitó se informara de lo anterior a este Alto Tribunal y que el Juzgado de origen vigilara el cumplimiento de la sentencia antes mencionada. De igual modo, remitió diversos documentos con la finalidad de acreditar lo anterior.
  12. Primer Testimonio del Instrumento Público número **********, Folio **********, de seis de octubre de dos mil veintidós , contenido en el Volumen VIII de la Notaría Pública Número 60, en Reynosa, Tamaulipas, mediante la cual Manuel Fiscal Arredondo revocó los poderes otorgados al licenciado Alfredo Treviño Salinas y otorgó Poder General para Pleitos y Cobranzas y Poder Especial Cambiario en favor del licenciado en derecho Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , esto ante la fe pública del licenciado Carlos Córdova González, adscrito en funciones a la Notaría Pública Número 60.
  13. Convenio de pago de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que para concluir una controversia de carácter judicial celebran la COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, representada por el licenciado Alfonso Javier Gómez Monroy, en su carácter de Gerente General , a quien en lo sucesivo se le denominará “LA DEUDORA” y el licenciado Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ACREEDOR” , certificado por el licenciado Juan Antonio Martínez Ceballos, adscrito en funciones a la Notaría Pública Número 274 , e inscrita bajo el número ********** (**********) , del Volumen (XV) DÉCIMO QUINTO del Libro de Control de Actos, Certificaciones y Verificaciones fuera de Protocolo . Acuerdo de voluntades en cuya cláusula primera se establece lo siguiente:

PRIMERA. “LA DEUDORA” se obliga a cubrir a “EL ACREEDOR” , el pago de la suerte principal reclamada, precisada en la Declaración Segunda del presente instrumento, es decir, la cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , en la inteligencia de que, a la firma del presente convenio entregará la cantidad de $********** M.N. (DOS MILLONES DE PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , mediante cheque número ********** de Banco Regional S.A., (BANREGIO) a nombre del Licenciado ALEJANDRO ALBERTO ORTÍZ ORNELAS, SIRVIENDO ESTE INSTRUMENTO COMO EL RECIBO DE PAGO MÁS EFICAZ QUE EN DERECHO corresponda, mientras que la cantidad restante de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , la cubrirá en siete parcialidades por la cantidad de $********** (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , mensuales, cada una, cuyas sumas se pagarán el día 15 del mes que corresponda, y una última cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , en la inteligencia de que la primer mensualidad se considerará a partir del día 15 del mes de Abril del presente año (2023).

  1. Cheque de BANREGIO número **********, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitido por el Gobierno Municipal de Reynosa, COMAPA, a la orden de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , por la cantidad de $ ********** ( ********** PESOS ********** M.N.).
  2. Así como dos oficios presentados ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, el tres de abril de dos mil veintitrés , por Alfonso Javier Gómez Monroy , en su carácter de Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en los cuales se informa lo siguiente:
  3. Oficio número GG-0717/2022, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés , mediante el cual informa que la Gerencia a su cargo y el Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas , determinó aprobar por mayoría el punto número 4 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria del citado Consejo, en la que se determinó la modificación y aprobación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2023 “con el propósito de dar cumplimiento en tiempo y forma al fallo del incidente de inejecución de sentencia número 17/2023 ( sic ) en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, el cual fue enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicándolo con el número de registro105/2023-A5 ( sic )”. Oficio al que anexó la copia certificada del acta íntegra número ********** (**********), de la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés , con diversos anexos.
  4. Oficio número GG-0722/2022, de tres de abril de dos mil veintitrés , mediante el cual informó que llegó a un acuerdo satisfactorio con el quejoso, en virtud del cual el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, celebró un Convenio de Pago con el licenciado Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Poder Especial Cambiario del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , ratificado ante la fe del Notario Público número 274, adscrito en funciones, licenciado Juan Antonio Martínez Ceballos, instrumento inscrito bajo el número ********** del Libro de Control de Actos, Certificaciones y Verificaciones fuera de Protocolo a cargo de la Notaría mencionada, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que adjuntó en copia certificada, así como el cheque de BANREGIO número **********, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitido por el Gobierno Municipal de Reynosa, COMAPA, a la orden de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , por la cantidad de $ ********** ( ********** PESOS ********** M.N.).
  5. Oficios a los que recayó el proveído del Juzgado de Distrito del conocimiento de once de abril de dos mil veintitrés , informado a este Alto Tribunal al día siguiente , en el cual se acordó:

Vista la cuenta; téngase por recibido el escrito de Alejandro Alberto Ortiz Ornelas ( sic ), apoderado general para pleitos y cobranzas de la parte quejosa y el oficio signado por Alfonso Javier Gómez Monroy, Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa Tamaulipas ; mediante los cuales remiten convenio celebrado entre ambas partes, ante la fe del Notario Público 274, donde la autoridad responsable se compromete pagar en parcialidades la cantidad de $********** ( ********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) .

Por otra parte, agréguese el oficio registrado con folio 6951, signado por Alfonso Javier Gómez Monroy, Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa Tamaulipas ; mediante el cual remite copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa Tamaulipas , de treinta de diciembre del dos mil veintidós.

  1. Asimismo, obra en autos del juicio de amparo indirecto 810/2021-4 , lo siguiente:
  2. El acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintitrés , dictado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por el que se agregó a autos el escrito signado por el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual, remitió el cheque número ********** , de doce de abril del año en curso, expedido por BANREGIO , a favor de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , valioso por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) ; se ordenó el registro y resguardo del documento de valor en el cuarto de valores del Juzgado, previa copia simple del mismo y constancia en autos, con número de folio ********** . Finalmente se requirió la comparecencia de la parte quejosa, el veintiuno del mismo mes y año, para la entrega del cheque expedido a su favor.
  3. La comparecencia y entrega del cheque número ********** , de doce de abril de dos mil veintitrés, expedido por BANREGIO , y que ampara la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) , que fueron realizadas el diecinueve de abril de dos mil veintitrés , a Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , por el Secretario de Juzgado Juan de Dios de León Sánchez.
  4. El acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés , dictado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por el que se agregó a autos el escrito signado por el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual, remitió el cheque número ********** , de once de mayo del año en curso, expedido por BANREGIO , a favor de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , valioso por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) ; se ordenó el registro y resguardo del documento de valor en el cuarto de valores del Juzgado, previa copia simple del mismo y constancia en autos, con número de folio ********** . Finalmente, se requirió la comparecencia de la parte quejosa para la entrega del cheque expedido a su favor.
  5. La comparecencia y entrega del cheque número ********** , de once de mayo de dos mil veintitrés, expedido por BANREGIO , y que ampara la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) , que fueron realizadas el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés , a Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , por el Secretario de Juzgado Juan de Dios de León Sánchez.
  6. Radicación y avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución de este asunto. Mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la elaboración del proyecto de resolución.
  7. COMPETENCIA
  8. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, párrafo segundo, parte segunda , 193 , 196, párrafo quinto , 197 y 198 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción IX , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente; acuerdo Segundo, fracción VI , y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, así como con el punto Cuarto , del Acuerdo General Plenario 10/2013, en virtud de que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, por lo que no es necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.
  9. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
  10. ESTUDIO DE FONDO
  11. El artículo 107, fracción XVI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como los preceptos 193 y 198 de la Ley de Amparo , prevén el incidente de inejecución de sentencia, cuya finalidad es determinar si existe incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo.
  12. En ese tenor, el objetivo de tal instancia es determinar si se configura desacato, es decir, si la autoridad abiertamente o con evasivas se abstiene de realizar las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de la ejecutoria, o bien, no realiza la obligación de dar o hacer, materia de la restitución del derecho violado.
  13. Para ese efecto, es indispensable que estén precisados o definidos los términos en que la autoridad responsable y/o la vinculada deben actuar para dar estricto y completo cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sobre todo si se atiende a que, conforme al artículo 196, párrafo tercero , de la Ley de Amparo, “la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos” , lo que revela que, para calificar la actitud adoptada por aquella autoridad y, sobre todo, para analizar si existe contumacia, es menester tener plena certeza de cuáles son todas las obligaciones que tienen a su cargo para restituir al amparista en el pleno goce del derecho fundamental que se estimó violado en la ejecutoria respectiva.
  14. Asimismo, a través del incidente será factible analizar, en su caso, si la demora es justificada, a efecto de inferir, precisamente, si el incumplimiento deriva de la existencia de alguna traba material o jurídica o de la contumacia de la autoridad; en este último supuesto se procederá a aplicar las medidas a que se refiere el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, esto es, a separar del cargo al titular y consignarlo por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, al tenor del criterio sustancial contenido en la jurisprudencia P./J. 58/2014 (10a.), del Tribunal Pleno, de título: “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE ACTUALIZA UN RETRASO CON MOTIVO DE LAS EVASIVAS O PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y/O VINCULADA AL CUMPLIMIENTO, QUE JUSTIFICA IMPONER A ÉSTAS UNA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013) .”
  15. Asimismo, al analizarse si el retraso en el cumplimiento del fallo protector es justificado, deberá valorarse también, en su caso, la procedencia de las multas impuestas por el órgano jurisdiccional que hubiere conocido previamente del procedimiento de ejecución de sentencia, pues, atendiendo a las circunstancias del caso, debe determinarse si se actualizan los supuestos al efecto, como son que se trate de la autoridad a quien corresponda realizar alguna gestión atinente, que no se hubiere configurado un obstáculo (salvable o insalvable) para acatar la ejecutoria, que se hubiere otorgado un plazo razonable, entre otros.
  16. En ese tenor, el punto cuarto, fracciones II y III y penúltimo párrafo del Acuerdo General Plenario 10/2013, relativo a las atribuciones de los órganos de este Alto Tribunal para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia previstos en el Título Tercero de la Ley de Amparo , establece que en el proyecto de resolución, se podrán precisar los efectos y alcances del fallo protector, se determinarán las autoridades que conforme a su marco de atribuciones tengan que intervenir en su debido acatamiento y, en consecuencia, ordenar la insubsistencia de todo lo actuado, incluyendo las multas impuestas y la devolución del expediente al Juez de Distrito del conocimiento, para que agote el respectivo procedimiento de ejecución; o en su caso precisar la causa de justificación del incumplimiento y el plazo razonable que se otorgará a la responsable para el debido cumplimiento.
  17. Aunado a lo anterior, la fracción XVI, párrafo tercero, del artículo 107 de la Constitución Federal vigente, atinente al cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo fue reformada mediante Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el doce de marzo de ese año.
  18. En este sentido, la fracción XVI, párrafos tercero y cuarto, del artículo 107 de la Constitución Federal vigente, establece tres escenarios al tenor de los cuales se puede decretar el cumplimiento de la sentencia de amparo de una manera diversa a la consignada en la resolución:
  19. Que la parte quejosa solicite el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.
  20. Que el Órgano Jurisdiccional del conocimiento decrete de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.
  21. Que las partes establezcan un convenio, sancionado ante el propio órgano jurisdiccional, a través del cual se tenga por cumplida la sentencia de amparo.
  22. La razón que subyace a la existencia del cumplimiento sustituto es que las sentencias de amparo deben cumplirse siempre, pero precisamente ante la inconveniencia de ello o su imposibilidad, el constituyente permanente previó esta figura para que se acate de otra manera; así, cuando se pretenda dar cumplimiento a la sentencia de amparo de una forma distinta a la prevista en la propia resolución —ya sea que se hubiere solicitado por la parte quejosa, que hubiere sido decretado de oficio por el Órgano Jurisdiccional del conocimiento, o que hubiere sido acordado mediante convenio entre las partes—, la disposición constitucional prevé dos mecanismos a través de los cuales se podrá llevar a cabo, esto es, mediante:
  • El pago de daños y perjuicios al quejoso, y
  • El cumplimiento del convenio acordado entre el quejoso y la autoridad o autoridades responsables, y que fuere sancionado por el Órgano Jurisdiccional.
  1. La Ley de Amparo vigente, en su Capítulo IV, específicamente en sus artículos 204 y 205 —este último reformado por Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el ocho de junio de ese año—, preceptúa que el cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el Órgano Jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo; asimismo, reitera los mecanismos antes precisados, es decir, que el incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso; así como a través de convenio celebrado por el quejoso y la autoridad responsable, en el que se tenga por cumplida la ejecutoria, del cual se dará aviso al Órgano Judicial de Amparo, el cual una vez que compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente.
  2. Por su parte, el considerando Quinto del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, dispone que mediante Decreto publicado el siete de junio de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la cual se modificó la competencia para conocer de diversos asuntos cuya resolución anteriormente correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a los incidentes de cumplimiento sustituto se indicó que deben resolverse oficiosamente por el Órgano Jurisdiccional que hubiere conocido de la primera instancia del juicio en el que se concedió el amparo, conforme a lo señalado en el párrafo primero del artículo 205 de la Ley de Amparo.
  3. Lo anterior es robustecido por el contenido de la fracción VI del artículo Segundo del Acuerdo General Plenario 1/2023, en la cual dejó de señalarse que el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal conserva para su resolución, en relación con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, lo relativo a las solicitudes de cumplimiento sustituto, a diferencia de lo establecido en el Acuerdo General Plenario 5/2013 .
  4. Así, de una interpretación armónica de lo dispuesto en los citados preceptos —conforme a las reformas antes mencionadas—, el Órgano de Amparo de primera instancia tramitará el incidente de cumplimiento sustituto y determinará si ha lugar o no al mismo; de ser favorecida la petición se abrirá un nuevo incidente para cuantificar el pago de daños y perjuicios. Además, tanto la determinación de la procedencia del cumplimiento sustituto como la de cuantificación de los daños y perjuicios son recurribles mediante recurso de queja, del cual conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito.
  5. Una vez determinado lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Amparo, el Órgano Jurisdiccional requerirá a la autoridad responsable, para que, sin excusa ni dilación alguna, inmediatamente haga el pago correspondiente a la quejosa, pues el cumplimiento sustituto facilita el acatamiento de la sentencia a las autoridades responsables.
  6. De conformidad con los párrafos precedentes, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya no cuenta con la competencia para conocer de los incidentes de cumplimiento sustituto, toda vez que éstos deben resolverse de manera oficiosa por el Órgano Jurisdiccional que hubiere conocido de la primera instancia del juicio en el que se concedió el amparo.
  7. En el caso del convenio celebrado por el quejoso y la autoridad responsable, por regla general, es la voluntad de las partes la que rige sobre la forma en que habrá de cumplirse la sentencia de amparo. Así, en principio, el Órgano Jurisdiccional de Amparo sólo debe verificar que lo que fue acordado por las partes (quejoso y autoridad o autoridades responsables) se cumpla en los términos consignados en el propio convenio, sin que resulte imperioso analizar los términos de dicho convenio. Ello será así, toda vez que, precisamente el incumplimiento de la sentencia de amparo en los términos consignados en la resolución es lo que permite que las partes convengan en cumplir de manera alterna a la que deriva de la sentencia de amparo. Por lo tanto, resultaría contradictorio que el Juzgado de Distrito del conocimiento considerase que el contenido del convenio no resulta adecuado para que se tenga por cumplida la sentencia de amparo, pues precisamente las partes acordaron una forma distinta de cumplimiento.
  8. Establecido lo anterior, la cuestión que la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si es procedente aplicar a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas , las sanciones contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  9. Por lo tanto, debe hacerse referencia al caso concreto y las razones por las que se determina declarar infundado el incidente de inejecución de sentencia y devolver los autos del juicio de amparo indirecto 810/2021-4, al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Tamaulipas, para que su titular actúe en los términos ordenados en esta ejecutoria.
  10. Esta Segunda Sala considera que no ha lugar a imponer las sanciones constitucionales establecidas en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal, en virtud de las siguientes consideraciones:
  11. Para explicar el porqué, es necesario precisar que, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas concedió el amparo por las razones y para el efecto de:

QUINTO. ESTUDIO DE FONDO (…)

En esencia se aduce que se vulnera el derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la demandada Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial.

Es fundado dicho motivo de disenso.

(…)

En el caso a estudio, de las constancias remitidas por el órgano jurisdiccional que ventiló el juicio del que emana la omisión reclamada, se advierte que el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, donde se condenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, a pagar al quejoso las cantidades de $********** ( ********** [ sic ] pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** [ sic ] pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ), $********** ( ********** pesos ********** ) ( sic ) y $********** ( ********** mil pesos ********** ) ( sic ); sin que a la fecha obre constancia que se le entregaran esas cantidades al quejoso.

Es decir, la parte demandada Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial.

Ello, al no existir constancia con la cual se acredite el cumplimiento por parte de la demandada en el juicio natural y aquí autoridad responsable, es notoria la violación al derecho fundamental contenido en el artículo 17 Constitucional, en perjuicio de la quejosa, ya que aquélla ha sido omisa en cumplir con una sentencia firme, no obstante habérsele realizado el requerimiento para ello.

(…)

SEXTO. Efectos de la concesión del amparo. En esa virtud, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas dé inmediato cumplimiento a la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, lo cual implica que deberá realizar el pago de la cantidades precisadas en esa determinación.

(…)

  1. Determinación que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito al resolver el recurso de revisión 7/2022 ; por lo que seguida la tramitación del procedimiento de ejecución y al no haber cumplido la autoridad responsable con los requerimientos del Juzgado de Distrito correspondiente, se le impuso una multa, y se remitieron los autos al Tribunal Colegiado antes referido, el cual declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia 2/2023 .
  2. Sentado lo anterior, de la búsqueda realizada en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) , se advierte como hecho notorio, lo siguiente:
  3. Por escrito presentado el tres de abril de dos mil veintitrés , Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo hizo del conocimiento que, en su calidad de apoderado de la parte quejosa, firmó un convenio con la autoridad responsable en donde ésta se comprometió a cubrir el pago en parcialidades del numerario a que fue condenada en el juicio natural, por lo que informa que la sentencia constitucional dictada está en vías de cumplimiento; asimismo, solicitó se informara de lo anterior a este Alto Tribunal y que el Juzgado de origen vigilara el cumplimiento de la sentencia antes mencionada. De igual modo, remitió diversos documentos con la finalidad de acreditar lo anterior:
  4. Primer Testimonio del Instrumento Público número **********, Folio **********, de seis de octubre de dos mil veintidós , contenido en el Volumen VIII de la Notaría Pública Número 60, en Reynosa, Tamaulipas, mediante la cual Manuel Fiscal Arredondo revocó los poderes otorgados al licenciado Alfredo Treviño Salinas y otorgó Poder General para Pleitos y Cobranzas y Poder Especial Cambiario en favor del licenciado en derecho Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , esto ante la fe pública del licenciado Carlos Córdova González, adscrito en funciones a la Notaría Pública Número 60.
  5. Convenio de pago de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que para concluir una controversia de carácter judicial celebran la COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, representada por el licenciado Alfonso Javier Gómez Monroy, en su carácter de Gerente General , a quien en lo sucesivo se le denominará “LA DEUDORA” y el licenciado Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ACREEDOR” , certificado por el licenciado Juan Antonio Martínez Ceballos, adscrito en funciones a la Notaría Pública Número 274 , e inscrita bajo el número ********** (**********) , del Volumen (XV) DÉCIMO QUINTO del Libro de Control de Actos, Certificaciones y Verificaciones fuera de Protocolo . Acuerdo de voluntades en cuya cláusula primera se establece lo siguiente:

PRIMERA. “LA DEUDORA” se obliga a cubrir a “EL ACREEDOR” , el pago de la suerte principal reclamada, precisada en la Declaración Segunda del presente instrumento, es decir, la cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , en la inteligencia de que, a la firma del presente convenio entregará la cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , mediante cheque número ********** de Banco Regional S.A., (BANREGIO) a nombre del Licenciado ALEJANDRO ALBERTO ORTÍZ ORNELAS, SIRVIENDO ESTE INSTRUMENTO COMO EL RECIBO DE PAGO MÁS EFICAZ QUE EN DERECHO corresponda, mientras que la cantidad restante de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , la cubrirá en siete parcialidades por la cantidad de $********** (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , mensuales, cada una, cuyas sumas se pagarán el día 15 del mes que corresponda, y una última cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , en la inteligencia de que la primer mensualidad se considerará a partir del día 15 del mes de Abril del presente año (2023).

  1. Cheque de BANREGIO número **********, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitido por el Gobierno Municipal de Reynosa, COMAPA, a la orden de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , por la cantidad de $ ********** ( ********** PESOS ********** M.N.).
  2. También se observan dos oficios presentados ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, el tres de abril de dos mil veintitrés , por Alfonso Javier Gómez Monroy , en su carácter de Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en los cuales se informa lo siguiente:
  3. Oficio número GG-0717/2022, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés , mediante el cual informa que la Gerencia a su cargo y el Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas , determinó aprobar por mayoría el punto número 4 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria del citado Consejo, en la que se determinó la modificación y aprobación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2023 “con el propósito de dar cumplimiento en tiempo y forma al fallo del incidente de inejecución de sentencia número 17/2023 ( sic ) en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, el cual fue enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicándolo con el número de registro105/2023-A5 ( sic )”. Oficio al que anexó la copia certificada del acta íntegra número 3843 (tres mil ochocientos cuarenta y tres), de la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés , con diversos anexos.
  4. Oficio número GG-0722/2022, de tres de abril de dos mil veintitrés , mediante el cual informó que llegó a un acuerdo satisfactorio con el quejoso, en virtud del cual el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, celebró un Convenio de Pago con el licenciado Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Poder Especial Cambiario del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , ratificado ante la fe del Notario Público número 274, adscrito en funciones, licenciado Juan Antonio Martínez Ceballos, instrumento inscrito bajo el número ********** del Libro de Control de Actos, Certificaciones y Verificaciones fuera de Protocolo a cargo de la Notaría mencionada, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que adjuntó en copia certificada, así como el cheque de BANREGIO número **********, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitido por el Gobierno Municipal de Reynosa, COMAPA, a la orden de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , por la cantidad de $ ********** ( ********** PESOS ********** M.N.).
  5. A los últimos oficios les recayó el proveído del Juez de Distrito del conocimiento, de once de abril de dos mil veintitrés , informado a este Alto Tribunal al día siguiente , en el cual se acordó que:

Vista la cuenta; téngase por recibido el escrito de Alejandro Alberto Ortiz Ornelas, apoderado general para pleitos y cobranzas de la parte quejosa y el oficio signado por Alfonso Javier Gómez Monroy, Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa Tamaulipas ; mediante los cuales remiten convenio celebrado entre ambas partes, ante la fe del Notario Público 274, donde la autoridad responsable se compromete ( sic ) pagar en parcialidades la cantidad de $********** ( ********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) .

Por otra parte, agréguese el oficio registrado con folio 6951, signado por Alfonso Javier Gómez Monroy, Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa Tamaulipas ; mediante el cual remite copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa Tamaulipas , de treinta de diciembre del dos mil veintidós.

  1. Asimismo, obra en autos del juicio de amparo indirecto 810/2021-4 , lo siguiente:
  2. El acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintitrés , dictado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por el que se agregó a autos el escrito signado por el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual, remitió el cheque número ********** de doce de abril del año en curso, expedido por BANREGIO , a favor de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , valioso por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) ; se ordenó el registro y resguardo del documento de valor en el cuarto de valores de del Juzgado, previa copia simple del mismo y constancia en autos, con número de folio ********** . Finalmente se requirió la comparecencia de la parte quejosa, el veintiuno del mismo mes y año, para la entrega del cheque expedido a su favor.
  3. La comparecencia y entrega del cheque número ********** , de doce de abril de dos mil veintitrés, expedido por BANREGIO , y que ampara la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) , que fueron realizadas el diecinueve de abril de dos mil veintitrés , a Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , por el Secretario de Juzgado Juan de Dios de León Sánchez.
  4. El acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés , dictado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por el que se agregó a autos el escrito signado por el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual, remitió el cheque número ********** , de once de mayo del año en curso, expedido por BANREGIO , a favor de Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , valioso por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) ; se ordenó el registro y resguardo del documento de valor en el cuarto de valores del Juzgado, previa copia simple del mismo y constancia en autos, con número de folio ********** . Finalmente, se requirió la comparecencia de la parte quejosa para la entrega del cheque expedido a su favor.
  5. La comparecencia y entrega del cheque número ********** , de once de mayo de dos mil veintitrés, expedido por BANREGIO , y que ampara la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) , que fueron realizadas el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés , a Alejandro Alberto Ortíz Ornelas , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , por el Secretario de Juzgado Juan de Dios de León Sánchez.
  6. Por lo anterior, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la autoridad responsable ha realizado actos encaminados al cumplimiento del amparo o a su cumplimiento sustituto, toda vez que:

1) El Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas , aprobó por mayoría el punto número 4 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria del citado Consejo, en la que se determinó la modificación y aprobación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2023 “con el propósito de dar cumplimiento en tiempo y forma al fallo del incidente de inejecución de sentencia número 17/2023 ( sic ) en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, el cual fue enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicándolo con el número de registro105/2023-A5 ( sic )”.

2) La autoridad responsable realizó un convenio con la parte quejosa, mediante el cual se obligó a cubrir la cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , respecto de los cuales se observa que por medio del cheque de BANREGIO número **********, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, emitido por el Gobierno Municipal de Reynosa, COMAPA, se entregó la cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , a nombre del Licenciado ALEJANDRO ALBERTO ORTÍZ ORNELAS , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo ; mientras que la cantidad restante de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , la cubrirá en siete parcialidades por la cantidad de $********** (********** PESOS, **********), MONEDA NACIONAL) , mensuales, cada una, cuyas sumas se pagarán el día quince del mes que corresponda, y una última cantidad de $********** M.N. (********** PESOS, **********, MONEDA NACIONAL) , en la inteligencia de que la primer mensualidad se considerará a partir del día quince del mes de abril de dos mil veintitrés.

3) El Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, remitió los cheques números ********** y ********** , de doce de abril y once de mayo de dos mil veintitrés, expedidos por BANREGIO a favor del Apoderado del quejoso, cada uno por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) , al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, los cuales fueron entregados, respectivamente, el diecinueve de abril y dieciocho de mayo del año en curso , por el Secretario del Juzgado al Apoderado de la parte quejosa.

  1. De acuerdo con lo antes señalado, es necesario aclarar que, al haberse celebrado un convenio entre la autoridad responsable y el apoderado legal de la parte quejosa, de conformidad con los artículos 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el último párrafo del numeral 205 de la Ley de Amparo, el seguimiento de su cumplimiento le corresponde al Juzgado de Distrito del conocimiento, puesto que éste es el encargado de sancionar el convenio y mandar archivar el expediente, una vez que compruebe que los términos del mismo fueron cumplidos.
  2. Además, si bien es cierto, el seguimiento del cumplimiento del convenio celebrado entre las partes no es competencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, también lo es que —como se precisó en los párrafos anteriores— en el presente incidente de inejecución de sentencia existe una presunción de que las autoridades responsables han realizado actos en vía del cumplimiento vinculados con los efectos de la ejecutoria de amparo , lo cual se considera suficiente para sostener que existen actos encaminados al cumplimiento de la sentencia de amparo o a su cumplimiento sustituto , por lo que la abstención o contumacia de las autoridades responsables de obrar en el sentido ordenado por la sentencia de amparo, ya no subsiste; lo anterior, en la inteligencia de que la finalidad del incidente de inejecución de sentencia es analizar y determinar si existe desacato a la ejecutoria y si éste es justificable, de lo cual dependerá el enjuiciamiento a las autoridades responsables, en los términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.
  3. Por lo anterior, procede declarar infundado el presente incidente de inejecución de sentencia y, debido a que la Constitución Federal prevé la posibilidad de que las partes acuerden el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo mediante un convenio que se sancione ante el órgano jurisdiccional, y que de las constancias analizadas por este Alto Tribunal, no se desprende que esto último se haya realizado; por lo tanto, esta Segunda Sala considera que deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto 810/2021-4 al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, a fin de que su titular requiera a las partes para que dicho convenio se sancione ante el propio Órgano Jurisdiccional, y una vez que compruebe que sus términos fueron cumplidos, entonces mande a archivar el expediente.
  4. Sirve de apoyo, el criterio de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “ CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LAS PARTES INFORMEN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CELEBRARON UN CONVENIO PARA ELLO, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LO SANCIONE Y VIGILE SU CUMPLIMIENTO.
  5. En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el nueve de febrero de dos mil veintitrés, en el incidente de inejecución de sentencia 2/2023 .
  6. Sustenta lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia de esta Segunda Sala, de rubro: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007).
  7. Finalmente, esta Segunda Sala considera que debe dejarse sin efecto la multa impuesta por el Juez de Distrito del conocimiento a la autoridad responsable, en virtud de que se advierten actos encaminados a un eventual cumplimiento de la sentencia de amparo o, en su caso, del cumplimiento sustituto, como lo son que el Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas , aprobó por mayoría el punto número 4 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria del citado Consejo, en la que se determinó la modificación y aprobación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2023 “con el propósito de dar cumplimiento en tiempo y forma al fallo del incidente de inejecución de sentencia número 17/2023…”, que la autoridad responsable ha celebrado un convenio con la parte quejosa con el objetivo de cumplir la ejecutoria de amparo, que se presentó un cheque por la cantidad de $********** M.N. (********** PESOS ********** MONEDA NACIONAL) , a nombre del Licenciado ALEJANDRO ALBERTO ORTÍZ ORNELAS , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Dominio del quejoso Manuel Fiscal Arredondo , y que se obligaron a cubrir en ocho parcialidades la cantidad restante de $********** M.N. (********** PESOS ********** MONEDA NACIONAL) ; y, que el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, remitió los cheques números ********** y ********** , de doce de abril y once de mayo de dos mil veintitrés, expedidos por BANREGIO a favor del Apoderado del quejoso, cada uno por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) , al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, los cuales fueron entregados, respectivamente, el diecinueve de abril y dieciocho de mayo del año en curso , por el Secretario del Juzgado al Apoderado de la parte quejosa; por lo tanto, no se actualiza la contumacia o reticencia.
  8. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.