INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2024.

Fecha: 05-Jun-2024

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 3/2024.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE.

  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Gerardo Antonio Ortega Álvarez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por la falta de contestación del escrito de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve; y de la Subdirectora Jurídica y Normativa de la citada dependencia, de quien reclamó la falta de fundamentación y motivación del oficio CAPTRALIR/DG/SJN/3597/2019.
  2. El asunto fue remitido al Juzgado Décimo Quinto en Materia Administrativa en la Ciudad de México donde quedó registrado con el número 1958/2019 ; por auto de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve , el titular de dicho juzgado admitió a trámite la demanda, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a ese órgano.
  3. Seguida la secuela procesal, el seis de noviembre de dos mil veinte se celebró la audiencia constitucional.
  4. Posteriormente, se dictó sentencia terminada de engrosar el nueve de noviembre siguiente , en el sentido de sobreseer en el juicio respecto del acto atribuido al Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México; y se concedió el amparo solicitado en contra de la respuesta dada por la Subdirectora Jurídica y Normativa de la citada dependencia en el oficio CAPTRALIR/DG/SJN/3597/2019 de tres de diciembre de dos mil diecinueve, por lo que los efectos del amparo fueron los siguientes:

“1) Deje insubsistente el oficio CAPTRALIR/DG/SJN/3597/2019 de tres de diciembre de dos mil diecinueve, y

2) Emita otra determinación en la que funde su competencia para emitir la respuesta a la solicitud del quejoso y, de manera fundada y motivada, clara, completa y congruente, dé respuesta a la referida petición, atendiendo los lineamientos de este fallo y se la notifique en el domicilio señalado para tal efecto, en el supuesto de que esté imposibilitada deberá citar los fundamentos correspondientes; sin que ello implique que deba resolver en determinado sentido.”

  1. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito declaró que había causado ejecutoria la sentencia de amparo, por lo que dio inicio al procedimiento de ejecución de sentencia, para lo cual requirió a las autoridades responsables de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, para que remitieran las constancias con las que acreditaran haber dado cumplimiento a la totalidad de los efectos precisados en la ejecutoria de amparo, así como a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquica, para que en el mismo plazo remitiera las constancias que acreditaran que conminó a sus subordinados a cumplir la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que, de no cumplir dichos requerimientos, se les impondría una multa equivalente a cien veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente y se emitiría pronunciamiento en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo.
  2. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el juzgador de amparo tuvo a la Subdirectora Jurídica y Normativa de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México remitiendo copia certificada del oficio CAPTRALIR/DG/545/2021, de veinticinco de octubre de esa anualidad dirigido al quejoso, con el que dio vista a éste para que en el plazo de tres días acudiera a la Unidad Departamental de Administración de Capital Humano de dicha dependencia a efecto de determinar el pago que le correspondía por conceptos de Servicio Médico y CAPTRALIR Seguridad Social, así como para que se le informara el mecanismo a seguir para enterar sus pagos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  3. Por lo anterior, mediante proveído de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, el juez federal requirió al quejoso para que en el plazo de tres días se presentara en las instalaciones de la autoridad responsable, asimismo, requirió a la Subdirectora Jurídica y Normativa de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México para que remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran haber realizado la entrega de los formatos de pago expedidos a favor del quejoso, apercibiéndola que de no cumplir dicho requerimiento se le impondría una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
  4. En virtud de que no había constancia de que el quejoso se hubiera presentado en las oficinas de la Subdirección Jurídica y Normativa de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, para el efecto de que se le entregara el título de crédito correspondiente, el Juez de Distrito lo requirió por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintidós para que en el término de tres días acudiera a las citadas oficinas para el efecto de que se le entregara el contra recibo, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se resolvería lo conducente sobre el cumplimiento de la ejecutoria con las constancias que obraban en el juicio de amparo, asimismo, requirió a la Subdirectora Jurídica y Normativa de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México a efecto de que remitiera las constancias que acreditaran haber realizado el pago correspondiente al quejoso o bien, informara las circunstancias por las cuales no se hubiera entregado, apercibiéndola que, de no cumplir dicho requerimiento, se le impondría una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente. Requerimientos reiterados en autos de diecinueve de mayo, siete de junio y once de julio, todos de dos mil veintidós.
  5. Por acuerdo de diez de agosto de dos mil veintidós, el juzgador federal requirió a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días remitiera las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento a la totalidad de los efectos precisados en la ejecutoria de amparo.
  6. Mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Juez de Distrito del conocimiento requirió al Director General, así como a la Subdirectora Jurídica y Normativa, ambos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, para que en el término de tres días remitieran las constancias que acreditaran haber dado contestación al escrito de petición de la parte quejosa y se le notificara el acuerdo correspondiente, asimismo, para que en el plazo de diez días, remitieran las constancias que acreditaran el informe correspondiente, apercibiéndolos que de no cumplir dichos requerimientos, se les impondría una multa por el equivalente a cien veces el valor de medida y actualización vigente, así como que se remitirían los autos al Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para seguir el trámite de inejecución.
  7. Por auto de trece de octubre de dos mil veintitrés, el juzgador federal hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos e impuso multa a las autoridades responsables Director General y al Subdirector Jurídico y Normativo, ambos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por el equivalente a cien veces el valor de medida y actualización vigente, y los requirió nuevamente para que en el plazo de tres días dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
  8. Ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el Juez de Distrito del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, en turno, asimismo, requirió nuevamente al Subdirector Jurídico y Normativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México para que diera contestación a la solicitud del quejoso, ya que con el oficio CAPTRALIR/DG/545/2021 de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, únicamente informaba al quejoso que se presentara dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicho oficio a la Unidad Departamental de Administración de Capital Humano a efecto de determinar el pago por concepto de Servicio Médico, en virtud de que no fundó ni motivó de manera clara, completa y congruente la respuesta a dicha petición, atendiendo a los lineamientos de la sentencia de amparo, asimismo, requirió al Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico, para que en el mismo plazo acreditara haber conminado a su subordinado a cumplir el fallo protector; requerimiento reiterado en auto de cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
  9. Del asunto correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por acuerdo de su Presidenta de siete de diciembre de dos mil veintitrés, lo registró con el número de incidente de inejecución 21/2023, y requirió a la Dirección General así como a la Subdirección Jurídica y Normativa, ambos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, el cumplimiento al fallo protector.
  10. Posteriormente, en sesión de once de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal colegiado determinó que era fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, anexando el proyecto de separación del cargo de las autoridades responsables.
  11. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 3/2024 . Además, se requirió a la Subdirección Jurídica y Normativa, así como a su superior jerárquica, Dirección General, ambas de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la legal notificación, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria de amparo, o bien, expusieran y acreditaran las razones que justificaran el incumplimiento, apercibiéndoles que para el caso de ser omisas se continuaría con el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución que, en los términos del artículo 107, fracción XVI, constitucional ordene la separación del cargo de los titulares responsables y su consignación penal ante el Juez de Distrito, por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo. Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek, acorde al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.
  12. Previo dictamen del Ministro Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución del sumario, mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro , el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte, determinó avocarse al conocimiento del asunto, y devolverlo a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek.
  13. COMPETENCIA.
  14. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, último párrafo, 198, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada , Segundo, fracción VI, del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de julio de dos mil trece; toda vez que se refiere al cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.
  15. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.