Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 22/2001. MUTUALISTAS DE ABOGADOS, S.C.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.-Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo y de las constancias de autos, debe determinarse que el incidente de inejecución de que se trata ha quedado sin materia.